sábado, 20 de febrero de 2021

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA C.G.T. CHILE 20 FEBRERO 2021

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA C.G.T. CHILE 
20 FEBRERO 2021 
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"..A Romero el madero le justa sentir, su porra estrellada contra una nariz, si corre la sangre se siente muy bien, cumple con su deber.."  
                    SKA-P
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1.-
Los sindicatos de empresa con menos de 25 trabajadores, serán dirigidos por un director en calidad de presidente. En los demás casos, el directorio de los sindicatos estará compuesto por el número de directores que el estatuto establezca. Sin embargo sólo tendrán fuero:
- Si el sindicato tiene menos de 25 asociados elegirá un dirigente.
- Si tiene entre 25 y 249 asociados, 3 dirigentes.
- Si tiene entre 250 y 999 asociados, 5 dirigentes.
- Si tiene entre 1.000 y 2.999 asociados, 7 dirigentes.
- Si tiene 3.000 o más asociados, 9 dirigentes. Sin embargo, si un sindicato de empresa  tiene asociados en 2 o más regiones pueden elegir 11 directores.
Electos los dirigentes sindicales, ellos deben cubrir los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, así como los de director si el Sindicato elige más de 3 dirigentes.
Se recomienda a los trabajadores elegir sólo aquellos cargos que entregan fueros. No existe ni el ánimo ni la disposición de las empresas, para que trabajadores no aforados desarrollen acción sindical, ya que de ser designados son seguros candidatos al despido. La mejor participación en el Sindicato se da a través de las comisiones de trabajo.

2.-
También se recomienda a los trabajadores que establezcan en el estatuto sindical, que si se produce una renuncia al cargo de dirigente sindical el reemplazante será electo en asamblea, sin presencia de ministro de fe.
*LOS EMPLEADORES deberán conceder a los directores y delegados sindicales, los permisos para cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo. Estos permisos  no podrán ser inferiores a seis horas por cada director, ni a 8 horas  a los directores de organizaciones con más de 250 trabajadores.
El tiempo es acumulable dentro del mes calendario, y cada director puede ceder a otro todo o parte de su tiempo, previo aviso escrito al empleador.
El pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales por estos permisos, es de cargo del sindicato, pero es susceptible de ser negociado con el empleador.

3.- Consideramos que uno de los elementos importantes a considerar en cualquier contrato colectivo es el que dice relación con el pago, por parte de la empresa, de las horas sindicales.
La asamblea sindical y los propios dirigentes deben ser muy celosos y vigilantes respecto del correcto uso que den a las horas sindicales. Las horas sindicales son para gestión sindical, de la que se debe rendir cuenta regularmente a los socios.  

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Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria

MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario CGT CHILE 

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