PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
13 FEBRERO 2021
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"..Quien habló de echar un yugo sobre el cuello de esta raza, quien ha puesto al huracan jamas ni yugos ni trabas.."
Jorge Cafrune
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Se requiere convicción y perspicacia, porque en esta etapa los trabajadores pasan rápidamente del miedo a la euforia.
Ya dijimos que el Código del Trabajo indica cómo se constituye un sindicato, por lo que es importante tener en cuenta, al menos, lo siguiente:
*LAS DEFINICIONES y actuaciones de un Sindicato se encuentran en el CODIGO DEL TRABAJO. En este cuerpo legal también están las normas para la constitución de Federaciones, Confederaciones y Centrales Sindicales.
*LOS SINDICATOS se constituyen en una asamblea que reúna los quórum que la ley establece y ante ministro de fe (Inspectores del Trabajo, notarios públicos, oficiales del registro civil y funcionarios de la administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo). En esta asamblea, y en votación secreta se aprueban los estatutos y se elige el directorio.
"Se recomienda buscar apoyo en una Federación, Confederación o Central. Ahí debieran facilitarle un ejemplar de estatuto (actualizado con la ley vigente), las dependencias para constituir el sindicato (si es que las requiere) y apoyarle para cumplir todos los requisitos que le indicó la Inspección. No pague a asesores externos por este trabajo, apóyese en una organización de clase.
*LOS TRABAJADORES que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento de la empresa o de interempresas, gozan de fuero laboral desde los diez días anteriores a la constitución del mismo y hasta 30 días después.
Todos quienes concurran a la constitución del sindicato de empresa son candidatos a dirigente. En las siguientes elecciones deberán presentarse candidaturas según lo determinen los estatutos.
Tener siempre presente que no es conveniente (salvo que sea un deseo claramente expresado) la participación de trabajadores con contrato a plazo fijo en la constitución de un sindicato de empresa.
* LOS CANDIDATOS tienen fuero - en las elecciones de renovación del directorio - desde que se comunique al empleador y a la Inspección respectiva la fecha de la elección y hasta el día de la misma. Dicha comunicación no puede ser superior a 15 días anteriores a la elección.
Tratar de que los nombres de los candidatos, cuando excedan del número de dirigentes a elegir, no lleguen a conocimiento de la empresa pues correrán riesgo cierto de ser despedidos una vez terminado el proceso.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario C.G.T. CHILE
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