jueves, 27 de agosto de 2026

PULSO SINDICAL DIARIO DEL 27 AGOSTO DE 2026

PULSO SINDICAL DIARIO  DEL 27 AGOSTO DE 2026  

Manuel Ahumada L.                                                                                                                                                                                                                           

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  "..desde un mantel importado y un vino añejado se lucha muy bien.."                                                                        

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LA JORNADA DE TRABAJO EN CHILE -6     

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8)
Es en el año 2001. cuando se aprueba una rebaja de la jornada de trabajo a 45 horas semanales, mediante ley que entra en vigencia en diciembre de 2001, aunque será a través de una rebaja parcial y esas 45 horas se concretarán definitivamente en 2005. Con todo, la legislación no varía en cuanto al criterio de aplicación de la jornada diaria, ya que no establece la jornada de 8 horas diarias, manteniendo el criterio establecido desde 1987, por lo que la jornada ordinaria de trabajo podrá distribuirse en no menos de 5 ni más de 6 días en la semana, así como que la jornada ordinaria diaria no podrá superar las 10 horas.                          Cierto es que si esta jornada se trabaja en 6 días será de 7,5 horas por día, pero no es algo obligatorio para todos los trabajadores.  

Por lo demás y de pactarse en cinco días, serán 9 horas diarias de trabajo.                                                                                                                                                                          

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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria

miércoles, 26 de agosto de 2026

PULSO SINDICAL DIARIO DEL 26 DE AGOSTO DE 2026

 

PULSO SINDICAL DIARIO DEL 26 DE AGOSTO DE 2026

  Manuel Ahumada L.                                                                                                                                                                                                                              

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        "..desde una mesa repleta cualquiera decide aplaudir.."                                                                                       

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LA JORNADA DE TRABAJO EN CHILE -5 

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7) En el Diario Oficial, el 24 de enero de 1994, se publicó el nuevo Código del Trabajo que consideró todas aquellas leyes dictadas entre 1990 y 1993.  Sobre el tema que analizamos, se mantuvo la jornada semanal y su distribución tal y como la estableció la dictadura en 1987, cambiando solo los números de los respectivos artículos. En un boletín oficial de la Dirección del Trabajo edición 1999 – 2000, queda claro que sobre el tema en comento no existe variación. 

Esto implica que sigue siendo la jornada de 48 horas semanales con diversas exclusiones (sectores que deben trabajar más allá de esta jornada), que la misma puede distribuirse en 5 o 6 días y en ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de 10 horas por día.                                                                                                                                                                              

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martes, 25 de agosto de 2026

PULSO SINDICAL DIARIO DEL 22 AL 25 DE AGOSTO DE 2026

 PULSO SINDICAL DIARIO DEL 22 AL 25 DE AGOSTO DE 2026

Manuel Ahumada L.  


 22 agosto 2026                                                                                                                                                               

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LA JORNADA DE TRABAJO EN CHILE 1

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1) En 1924, en Chile se dicta la ley 4053, que indica en su artículo 11: “La duración del trabajo ordinario efectivo de cada brero, de uno u otro sexo, no podrá exceder de ocho horas por día o de cuarenta y ocho horas por semana. (Esto porque existe una norma que permite al trabajador usar media jornada y pagarla durante la semana).

2.- También en 1924, la ley 4059 establece en su artículo 10 que: “La duración del trabajo de los empleados será hasta de cuarenta y ocho horas semanales, que se distribuirán en jornadas hasta de doce horas”. Esta misma ley establece para los empleados la indemnización por años de servicio, derecho del que estaban privados los obreros.

Podrán constatar entonces que en 1924 había jornadas de trabajo distintas para obreros y empleados. En el caso de los obreros se acerca a lo establecido por la OIT, en el caso de los aun es insuficiente.                                                                    

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 23 agosto 2026                                                                                                                                                            

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"..pero se sabe que entre los ciegos el tuerto suele mandar.."                                                                           

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LA JORNADA DE TRABAJO EN CHILE - 2

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3) En 1931 se dicta el primer Código del Trabajo que contiene las normas sobre jornada de trabajo. Para los obreros la ley indica en el artículo 24, reiterando que esta será de 8 horas diarias o 48 semanales.  No obstante, hay un gran cambio en la jornada de los empleados al establecer en el artículo 125 que: “La jornada de trabajo se dividirá en horas ordinarias y extraordinarias. Se entiende por horas ordinarias, las que no excedan de cuarenta y ocho semanales, efectivas, de trabajo, para todos los empleados en general. (salvo excepciones indicadas en el art. 126).  Asimismo, se establece en el articulo 128 que: “Los máximos semanales establecidos precedentemente deberán distribuirse en seis días”, por lo que, salvo horas extraordinarias pactadas, la jornada es inequívocamente de 8 horas diarias.  

 La ley también determinó que habría un día de descanso a la semana y que ese sería el domingo, salvo claras y especificas excepciones, que se fueron ampliando en el tiempo. 

 4) Los artículos citados con antelación se mantienen a futuro, salvo algunos cambios en la redacción y en el número del artículo, además de excepciones que no alteran el fondo.                                                                           

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 24 agosto 2026                                                                                                             

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      "..que se disfraza de barricada De los que nunca tuvieron nada.."                                                                           

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LA JORNADA DE TRABAJO EN CHILE -3 

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5)
En el año 1978 se dicta el D.L. 2.200, que introduce normas regresivas para los trabajadores (aunque siendo claros desde el golpe de estado de 1973 que se habían comenzado a derogar disposiciones).                                                              Aquí se introducen 2 importantes modificaciones. 

Se termina con la calificación de “obreros y empleados” llamando a todos “trabajadores” y se elimina la jornada de 8 horas diarias de trabajo                             En efecto, el 1 de mayo de 1978 el Decreto Ley 2200 establece en el articulo 34 que: “La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 48 horas semanales”, manteniendo y ampliando las exclusiones que ya estaban vigentes. Además, establece en el artículo 39 del texto citado lo siguiente: “El máximo semanal establecido en el artículo 34 no podrá distribuirse en más de 6 días ni exceder de 12 horas diarias”.                                                                                                                                             

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 25 agosto 2026                                                                                                                       

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      "..viva el harapo señor y la mesa sin mantel.."                                                                                                     

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LA JORNADA DE TRABAJO EN CHILE - 4 

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6)
Modificaciones siguieron produciéndose en la medida que pasaban los años, hasta llegar a la reunión de leyes y textos en un nuevo código del trabajo, en 1987.  En éste, el anterior artículo 34 ya citado pasa a ser artículo 23, manteniendo misma lectura (la jornada de trabajo no excederá de 48 horas semanales) y se incorpora un nuevo artículo 27 que viene a aminorar el golpe del artículo 39 antes citado, indicándose que: “el máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 23 no podrá distribuirse en más de seis días ni en menos de cinco días. En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de 10 horas por día.”  Con esta legislación llegamos al proceso llamado “recuperación de la democracia”.     

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lunes, 17 de agosto de 2026

PULSO SINDICAL DIARIO DEL 14 AL 17 DE AGOSTO 2026

 PULSO SINDICAL DIARIO DEL 14 AL 17 DE AGOSTO 2026


Manuel Ahumada L.


14 agosto 2026

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 ".. se olvidaron de la patria, del hermano, del amigo se olvidaron de las madres y mostraron su cuchillo.."
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Una senadora de apellido Flores - que llama más la atención por cosas que no tienen nada que ver con su gestión parlamentaria, aunque dicha gestión también es bastante mediocre e intrascendente - ha intentado descalificar a la senadora Fabiola Campillay llamándola "señora de feria y cuma total", todo esto después que la senadora Campillay se pronunciara en contra de los indultos a carabineros, indultos que por lo demás están siendo bastante indefendibles y solo son rescatados y apoyados por algunos despistados de centro y los representantes de la derecha más facista, posiciones que ciertamente representa la senadora Flortes. Millones de mujeres trabajadoras y esforzadas dueñas de casa, que regularmente acuden a la feria a hacer sus compras semanales, han sido ofendidas gratuitamente con los dichos de esta autodefinida representante de las "clases alta", una vergüenza de parlamentaria que se vería mejor con la boca cerrada.
Saludar a nuestras esforzadas compañeras, y entre ellas a la senadora Campillay, que por méritos propios han encarado la vida superando atroces marcas dejadas por el sistema y sus servidores, y son capaces de llegar a cargos de representación popular y de ahi sacar la voz en defensa de quienes no tienen como hacerlo.
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Nuestra fuerza la Unidad
Muestra meta la Victoria


15 agosto 2026
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"..yo le pego a cualquier pega, a veces llega el trabajo pero otras veces no llega.." 

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Parlamentarios de derecha, en la Cámara y en el Senado, han presentado un proyecto de ley y propuestas que buscan apurar los indultos a todos los uniformados acusados y sentenciados por su actuar represivo durante el estallido social. Al igual como justificaron el actuar de la DINA , la CNI y todos los instrumentos represivos de la dictadura, ahora pretenden que se haga cumplir la promesa de campaña del presidente Kast y se libere  a quienes usando indiscriminadamente su armamento, causaron lesiones graves y gravísimas a cientos de compatriotas que expresaron su desencanto contra el sistema, durante las jornada de protestas iniciadas en octubre de 2019.                                                No es una aberración decir que si la ley Nain Retamal hubiese estado vigente en ese tiempo (2019), la mayoría de estos criminales estaría en libertad. 
Tampoco lo es decir que si se persiste en la idea de legislar para aumentar las franquicias y libertades en el uso del armamento a uniformados y policías, tarde o temprano se vivirán situaciones no deseadas, ya que la política del gatillo fácil se aplica hace ya un buen tiempo y eso, en caso alguno, ha significado la disminución de actos delictuales.
No le hace bien a una sociedad, que un sector minoritario de ésta use y abuse de facultades que los transforman en seres omnipotentes.   

     

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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria


16 agosto 2026
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"..y así fue que un día cayó en la sierra el claro Comandante.."                                                                                                           
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No es bueno callar o minimizar ante los socios, las discusiones y diferencias 
que se pueden dar durante la discusión del proyecto de contrato colectivo.
Hasta el trabajador menos preparado tiene claro que en este proceso se confrontan dos propuestas distintas y que si no se cumplen ciertas condiciones - como contar con un buen número de socios en el sindicato - el resultado de la  negociación puede  no ser bueno.  Sabemos que muchas reuniones serán poco provechosas, pero jamas dejaremos de participar si nos invitan, aunque tampoco iremos a una conversación dispuestos a no quebrar huevos.
Tenemos la obligación de exponer aquellas cosas que justifican nuestras peticiones, aunque estas sean  ignoradas o molesten a los representes de la empresa.  El resultado final será decisión de la asamblea, pero si continuamos sin generarnos condiciones económicas y psicológicas para afrontar una huelga, se continuaran suscribiendo contratos colectivos que no nos dejen satisfechos.
Por eso lo mejor es decirnos claramente las cosas y hacer cambios.                         
                                                                               
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria 

                                                                                                                                           
17 agosto 2026
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"..Mi madre ya me veía, llegar en auto y doctor.."

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Me sorprendió la pregunta:

 ¿Cómo quiero ser recordado?, Simplemente como un tipo que se la jugó siempre por sus convicciones. 
Que a veces no tuvo la fuerza suficiente ni la capacidad para hacerse escuchar, pero que jamás abandonó una pelea por más que eso fuera contra lo establecido. Se equivocó la lideresa cuando me dijo que me transformaría en un cadáver político. Eso no iba a suceder porque jamás busqué ser una figura de la política. Y no sucedió. Lo mio fue y es la educación, la organización y la lucha diaria de la clase, la denuncia del acomodo y la corrupción sindical. La verdad siempre por delante aunque saque ronchas, la honestidad por sobre todas las cosas.
Si solo hay uno que considere que lo que hice fue lo que hay que hacer y tome las banderas para continuar esta pelea, lo entregado no habrá sido en vano.
Y si no lo hay, solo lamentar no haber podido dejar huella y esperar que los que vengan lo hagan mejor.
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Nuestra fuerza la unidad
Nuestra meta la victoria

jueves, 13 de agosto de 2026

PULSO SINDICAL DIARIO DEL 13 DE AGOSTO DE 2026

 PULSO SINDICAL DIARIO DEL 13 DE AGOSTO DE 2026

Manuel Ahumada L.
13 agosto 2026
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"..Los que viven y sonríen a pesar de la impiedad.."


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Sigue sin salir humo blanco en la ley para modificar las normas de sala cuna y establecer de una vez el derecho al beneficio para toda mujer trabajadora, más allá del número de ellas en una empresa. 

Hasta ahora lo que se dice es que los empleadores harían un aporte correspondiente al 0.35% de la remuneración del trabajador, aporte que en todo caso no será un adicional, toda vez que se descontará del aporte que actualmente hace la patronal al seguro de cesantía. Se dice también que habría un aporte fiscal inicial y en caso de déficit en los recursos, una garantía estatal. 
El punto es cómo va a funcionar el sistema y en ese plano creemos que los recursos deberían servir para mejorar las plantas funcionarias de JUNJI, INTEGRA y VTF, que son las instituciones que hoy atienden salas cunas y jardines infantiles, dotarlas de más y mejor infraestructura y dejar bajo control del Ministerio de Educación todo este espacio de educación inicial.
El sistema no debiera pagar servicios a salas cunas y jardines infantiles privados - que por cierto podrían existir si alguien quiere instalarlos y financiarlos con el pago de un arancel mensual que harán los padres de los niños - ya que eso va a generar lucro y probablemente los mismos grupos económicos patronales instalen servicios para recuperar el aporte que harán al fondo que se piensa crear.
Si las propias instituciones que ya existen toman el control total del servicio, sería mucho más beneficioso para el país y por cierto para los niños y niñas.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria

miércoles, 12 de agosto de 2026

PULSO SINDICAL DIARIO DEL 12 DE AGOSTO DE 2026

 PULSO SINDICAL DIARIO DEL  12 DE AGOSTO DE 2026

Manuel Ahumada Lillo
12 agosto 2026

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"..eh no, basta ya, ven unamonos eh no, basta ya, organización.."

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El artículo 249 del código del trabajo es lo suficientemente claro para establecer qué se entiende por horas de trabajo sindical. 
Son aquellas que le permiten al dirigente ausentarse de su trabajo  para cumplir con las funciones inherentes a su cargo. También deja claro que no podrán ser menos de 6 horas a la semana, que son acumulables durante el mes, pueden ser cedidas entre dirigentes durante este lapso de tiempo. Incluso indica que si el sindicato tiene más de 250 socios las horas sindicales llegan a ocho mínimo por semana. 
Finalmente indica la ley que estas horas son de cargo de la organización sindical, pero pueden ser  materia de negociación entre las partes, lo que se aconseja hacer en el proceso de negociación colectiva, dejando claro ahí que las horas serán pagadas por la empresa. 
En parte alguna de la ley, se indica que las mismas deben ser solicitadas con anticipación de horas o días  antes de ser utilizadas. Solo podría haber alguna regulación en el Reglamento Interno pero, en nuestra opinión, los dirigentes no tienen porqué permitir que se reglamente el uso de las horas sindicales, pues son para gestiones del sindicato y eso no se puede prever con anticipación. 

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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria

martes, 11 de agosto de 2026

PULSO SINDICAL DIARIO DEL 10 Y 11 DE AGOSTO 2026

PULSO SINDICAL DIARIO DEL 10 Y 11 DE AGOSTO 2026


Manuel Ahumada L.
10 de agosto 2026

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"·..el alma de mi pueblo es una risa, un carrusel que no conoce prisa.."


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Las vacaciones tienen un mecanismo claramente establecido, son 15 días hábiles luego de un año de trabajo y se pueden acumular hasta 2  periodos. 

En cualquier caso, si un trabajador es despedido y tiene  más de 2 períodos acumulados de vacaciones, debe reclamarlos todos al momento del finiquito.
La legislación vigente indica que las vacaciones son continuas pero que el trabajador puede fraccionarlas, siempre y cuando se tome 10 días continuos inicialmente. Por tal razón deberá entenderse que no es correcto tomar 2 ,3 o más días de vacaciones y luego otros tantos días dentro de un año.
Debe ocupar 10 días continuos y luego fraccionar los restantes de acuerdo con la empresa.
Si necesita permiso para gestiones personales pida dias administrativos en su proyecto de  contrato colectivo pero no entregue sus vacaciones.
Finalmente y teniendo claro de que la ley indica que el feriado se concederá en primavera o verano considerando las necesidades del servicio, es bueno pedirlo por escrito con una anticipación de 30 días, para que la empresa tome nota de que usted quiere su feriado en una fecha determinada.
La empresa debe responder a su petición, con un si o con un no.


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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria


11 agosto 2026
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"..Nace, como la herramienta a los golpes destinado.."


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Hace unos días la Corte de Apelaciones, por unanimidad, ha ratificado el fallo en primera instancia que absolvió a un oficial de carabineros, de apellido Crespo, de las lesiones causadas contra el hoy diputado Gustavo Gatica, lesiones que como es sabido causaron la ceguera total del afectado. 
En palabras simples, la Corte estima que el agresor actuó en defensa de su integridad al disparar a los ojos de una persona.
Por cierto que esto no nos debiera asombrar, pues fuimos testigos como, por decenas de años, los jueces en los distintos niveles, hicieron la vista gorda ante las atrocidades de la DINA, CNI carabineros y policías en general, quienes detenían, torturaban, mutilaban, mataban  y hacían desaparecer a hombres y mujeres por pensar distinto y rechazar la dictadura
El presidente Kast ha saludado este fallo y tal acción lo retrata de cuerpo entero, es claro que con todas las leyes que promueve, busca volver a un estado militar y policial donde todo disenso y oposición sea castigado salvaje y cobardemente.
Está solo en nosotros, construir las herramientas para oponernos y dar la pelea a todas estas aberraciones.
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Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria