sábado, 7 de noviembre de 2020

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 07 NOVIEMBRE 2020

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
07 NOVIEMBRE 2020
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"..Le he contestadico yo al preguntonico cuando la guatica pide comidica, pone al cristianico firme y guerrerico por sus poroticos y sus cebollicas. No hay regimientico que los detengica si tienen hambrica los popularicos.."
Mazurquica modernica - Violeta Parra 

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1.- Que bueno que nos pregunten y mas lo es cuando estas preguntas son generadas por nuestras publicaciones y audios diarios. 
El trabajo de una organización se enriquece cuando sus orientaciones son asumidas por los trabajadores organizados y no organizados. Analicemos entonces una importante inquietud que nos fue presentada.

2.-
Efectivamente hemos dicho, y lo sostenemos, que la reforma laboral del 2016 complicó aun más las ya resentidas condiciones para negociar colectivamente. Antes de la reforma los sindicatos podían presentar su proyecto una vez que  vencían los  30 días de fuero post constitución, lo que junto con permitirles sumar más adherentes ampliaba los tiempos para la elaboración de los proyectos y la solidificación de la organización sindical.
Con la actual ley los patrones tienen la facultad de demandar del sindicato, dentro de los 15 días de notificada la constitución del mismo, la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia. 
Los sindicatos contaran con 30 días para responder a esta demanda de la empresa. De no haber acuerdo entrará en acción la dirección regional del trabajo, que contará con 45 dias para resolver. Si el litigio sigue deberá resolver la dirección nacional del  trabajo, resolución para la que la legislación no fija plazos.
Resumiendo. Antes se constituía el sindicato y se utilizaban los 30 días de fuero para preparar el proyecto colectivo, el que se presentaba vencido este plazo. 
Con la actual ley se notifica la constitución del sindicato y se inician los 30 días de fuero. Desde esta notificación la empresa tiene 15 días para solicitar servicios mínimos y equipos de emergencia. Si son solicitados por la empresa, no se podrá presentar el contrato colectivo hasta que esta solicitud se resuelva. Para ello hay 30 días para que el sindicato se pronuncie, si no está de acuerdo hay 45 días para que la dirección regional del trabajo emita una resolución y si no hay acuerdo,  deberá resolver la dirección nacional del trabajo, para lo que no hay plazos.
Conclusión? Si la empresa pide estos servicios mínimos, podrían pasar hasta 75 días para que se inicie un proceso de negociación colectiva, y siempre y cuando no deba pronunciarse la dirección nacional del trabajo. Es claro que la persecución y los despidos serán el más probable resultado. 

3.-
Claramente es una ley regresiva y atenta contra el derecho de negociación colectiva, pero hasta ahora se sigue insistiendo en que la reforma laboral del 2016 fue un enorme paso adelante. Es probable que lo haya sido, pero no lo fue para beneficio de los trabajadores. Eso es claro. 
Por eso nuestra propuesta, presentada al gobierno y parlamentarios en Agosto de 2020 es clara: 
SOBRE LOS SERVICIOS MÍNIMOS
a) Dejar establecido que en caso de diferencias entre las partes respecto de su ámbito de aplicación y la cantidad de trabajadores que se requiera, la resolución de la  autoridad del trabajo no superará los 7 días hábiles.
b) En caso de que se constituya sindicato la empresa formulará su propuesta de servicios mínimos dentro de los 5 días siguientes a la constitución, el plazo para la respuesta del sindicato y la resolución de la autoridad del trabajo no superará los 15 días.
No obstante lo anterior el fuero de los trabajadores comienza desde los 10 días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo.
 
4.- Hasta  ahora ninguno de quienes la recibió se ha manifestado dispuesto a promoverla. Lamentablemente tampoco ha sido tomada en cuenta por el movimiento sindical organizado. No importa, seguimos convencidos de ella.

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Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria


MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario CGT CHILE 

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