PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
03 NOVIEMBRE 2020
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Tantas veces me mataron, tantas veces me morí, sin embargo estoy aquí,
resucitando, gracias doy a la desgracia y a la mano con puñal, porque me mató tan mal y seguí cantando.."
M. E. Walsh
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Volvió a funcionar nuestra sede central y no pudo ser mejor, pues tuvimos la visita de una dirigente que nos hizo poner los pies en la tierra. Efectivamente le fallamos en algunos pasos, pero la corrección fue inmediata por lo que del desencanto pasó a la calma y pudimos trabajar en su caso.
Nuestro directorio sesionó con todas las medidas de cuidado, definimos tareas y responsabilidades que se evaluarán una vez a la semana y apostamos a mejorar, por qué es lo que los trabajadores nos demandan.
Veamos pues las dudas que se presentaron y que nos llevaron a dar explicaciones.
2.- Los dirigentes sindicales no pueden sufrir alteraciones en la naturaleza de los servicios o el recinto en que estos se prestan, salvo caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser muy bien argumentado por el empleador.
Por lo tanto ningún representante de la empresa, puede cambiar a su sola voluntad ni el lugar de trabajo ni los horarios que tienen los dirigentes. Esto también aplica para los delegados sindicales de los interempresas.
Para mayor abundamiento les invitamos a leer los artículos 243 inciso segundo, así como el articulo 12 del código del trabajo.
Cualquier abuso a esta norma legal debe ser denunciado ante la inspección del trabajo, para su fiscalización y posterior sanción si los hechos lo ameritan.
La prórroga del contrato colectivo, siempre debe ser acordada por las partes, pero vamos a ser muy claros en decir que no se ha dictado ninguna ley que prorrogue los contratos colectivos. Dónde hay colectivo vigente el nuevo contrato se presenta entre los 60 y 45 días antes del vencimiento.
Seamos claros en algo, sin duda que si en las actuales condiciones se diera la posibilidad de prorrogar un contrato colectivo, no duraríamos en aconsejarlo, pues los últimos resultados no son para nada buenos.
Ahora, si se pasó el plazo de presentación, la ley dice que vencido el contrato colectivo las clausulas del mismo subsisten como parte de los contratos individuales, "salvo las que se refieren a la reajustabilidad pactada tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios convenidos en dinero, el incremento real pactado, así como los derechos y obligaciones que solo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente".
El nuevo contrato colectivo, cuando se pasó la fecha, puede ser presentado en cualquier momento y no se requiere de acuerdo previo con el empleador.
Para mayor abundamiento les invitamos a leer los artículos 333 y 334 del código del trabajo.
4.- Como ven, hay mucho por hacer y si somos capaces de sacar lecciones de los errores, estaremos preparándonos para apoyar de mejor manera a quienes nos buscan.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario C.G.T. CHILE
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