sábado, 23 de enero de 2021

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 21 ENERO 2021

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
21 ENERO 2021 
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"..Viene bajando el obrero casi arrastrando los pasos por el peso del sufrir, mira que es mucho el sufrir, mira que pesa el sufrir.." 
                 Ali Primera
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1.-
¿Qué son en concreto los derechos adquiridos, preguntó un trabajador?. 
Se trata de beneficios o regalías, en especie o dinero, que el empleador entrega al trabajador periódicamente, ya sea de forma mensual, semestral o anual, beneficios de los que queda registro en las liquidaciones de sueldo cuando se trata de beneficios económicos  o en algún documento que la empresa presenta para firmar, cuando se reciben uniformes, calzado u otros similares y que no están refrendados en los contratos suscritos entre las partes, o en algún instrumento colectivo.
¿Porque es importante hablar de estos derechos? 
Porque es muy común que los empleadores los entreguen como un acto de preocupación por el bienestar del trabajador (a uno le pueden dar pero no lo hacen colectivamente) aunque en caso de dificultades financieras o cualquier otra situación, resuelven privar de estos beneficios a quien los recibe, en una decisión unilateral, sin previo aviso.
O sea, hay una entrega voluntaria de un beneficio que se hace costumbre, y de repente el patrón resuelve que no lo entregará más. 
Y asunto terminado. 
Lo que se está haciendo es privar al trabajador de un derecho adquirido. Esta privación, éste quitar un beneficio, debe ser algo efectivo para poder reclamar su incumplimiento, lo que implica que su pago no aparezca reflejado en la liquidación como es costumbre. 
Se entiende entonces que solo producida la privación unilateral de un beneficio, se está castigando un derecho adquirido. 
En ese caso y con la prueba reflejada en la liquidación, se debe concurrir a la Inspección del Trabajo y colocar un reclamo pues hay una disminución forzosa de un beneficio y eso lo perjudica.
La inspección tiene la obligación de fiscalizar y constatar la omisión de la empresa (por eso siempre es bueno mantener en su poder las liquidaciones o los comprobantes de la entrega de especies), hecha esta constatación la empresa es multada y se le da un plazo de 15 días para corregir su omisión. 
Si hace la corrección se le rebajará la multa o se suspende, dependiendo del tamaño de la empresa. Es claro que si se constata la omisión, el beneficio debe volver a ser pagado como lo era hasta el momento del intento empresarial de quitarlo. Si la empresa, pese a las multas no se allana a restituir el beneficio, el trabajador debe ir a los tribunales del trabajo, apoyado por un abogado y demandar la restitución de éste.

2.- Millones de trabajadores no reclaman contra los abusos.  Es verdad que muchos tienen miedo, pero también es cierto que a veces no se reclama por desconocimiento.
¿Primer paso para romper con este estado de cosas?. 
La educación.

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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria


MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario CGT CHILE 

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