PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
29 DICIEMBRE 2020
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"..Navidad, navidad, a esconder la realidad, guárdala en algún bolsillo por piedad, que hoy la vida tiene un brillo de bondad.."
Eduardo Peralta
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Una de las tantas definiciones que entrega Google dice: "La Constitución es una institución jurídica que limita el ejercicio del poder por medio del Derecho, que reconoce y consagra derechos fundamentales estableciendo los mecanismos de tutela y protección de los mismos".
Hasta ahora tenemos solo la presentación de innumerables candidaturas, sin embargo la sociedad en su conjunto aún no expone cuales son los elementos que dicha Constitución debiera contener, para que efectivamente consagre los derechos de los ciudadanos.
Sería muy pretencioso de nuestra parte pretender exponer las demandas de los distintos estamentos que componen la sociedad, pero si es posible que demos a conocer aquello que, como trabajadores, esperamos nos reconozca la Constitucion.
La nueva Constitución debe reconocer:
1.Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada. La jornada de trabajo será de 40 horas semanales y de 8 horas diarias continuas, pudiendo establecerse excepciones solo por ley justificada en la naturaleza de la función y con el respectivo recargo.
2.- La legislación laboral debe adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico profesional, particularmente aquellos destinados a personas en situación de discapacidad. Nadie que venda su fuerza de trabajo, podrá recibir por su trabajo un monto inferior al ingreso mínimo vigente.
3.- La remuneración debe asegurar como mínimo a todos los trabajadores condiciones de vida digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción, incluyendo el pago de locomoción y colación.
4 .- El derecho del trabajador a la promoción o ascenso dentro de su trabajo, para lo cual se tendrán en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio;
5. La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización por años de servicio sin tope, o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación laboral.
6. El derecho a la seguridad e higiene en el trabajo;
7. Se debe garantizar el derecho al descanso, de preferencia los fines de semana, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas y tomadas en su totalidad año a año, así como el disfrute efectivo de los días feriados nacionales."
2.- Estamos muy conscientes que escucharemos infinidad de argumentaciones para explicar que aunque esto que demandamos no esté en la Constitucion, si es posible consagrarlo vía leyes.
Por decenios han dicho lo mismo y poco o nada han hecho. Por eso, y mientras no exista una Constitución que consagre estos y otros derechos que iremos exponiendo en este Pulso, no bajaremos las banderas ni nos daremos por satisfechos.
Hay que seguir peleando.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario CGT CHILE
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