miércoles, 14 de octubre de 2020

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 14 OCTUBRE 2020

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
14 OCTUBRE 2020
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"..Vienes quemando la brisa, con soles de primavera para plantar la bandera con la luz de tu sonrisa..". 
Carlos Puebla 
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1.-
"El juzgado de letras del trabajo de Concepción, emitió una sentencia donde reconoce la existencia de la relación laboral entre una aplicación de pedidos de comida a domicilio y uno de sus repartidores". 
Así lo  informó el suplemento El Pulso, del diario La Tercera, el 7 de Octubre en su página número 7.
Los dirigentes sindicales y los trabajadores tenemos la obligación de analizar esto, para tener claro que efectivamente hay una relación laboral, pues existe "una empresa" que se llama Pedidos Ya y "un trabajador" que cumple con el despacho de un producto, adquirido por un cliente.
Históricamente, la relación entre partes estaba dada por quién contrataba los servicios y por quien cumplía con lo contratado, ya fuera una labor de producción o de servicios, generalmente en una instalación definida.
Que el trabajo hoy sea el despacho de productos ya preparados, en nada cambia la relación entre partes, pues siguen siendo dos. Una que ordena y otra que cumple lo ordenado.
El delivery es una de las tantas formas nuevas de las empresas para responder a las demandas de sus clientes, y se masificó en estos tiempos de pandemia. Así es definido: "Se llama delivery al servicio de reparto que ofrece un comercio para entregar sus productos en el domicilio del comprador. Por lo general los establecimientos dedicados a la elaboración de comidas cuentan con el servicio de delivery".
Tal definición deja expuesta la posibilidad de que Pedidos Ya, solo sea un intermediario entre la empresa que elabora el producto y el cliente que solicita que el mismo sea enviado a su domicilio. Pero el hecho de que Pedidos Ya disponga de personas para cumplir dicha tarea, genera una relación de partes, asi como el cumplimiento de las normas laborales que dicha relación implica.


2.-
Se hace necesario manejar muy bien este tema, pues está en curso el planteamiento de algunos municipios de exigir y cobrar algún tipo de patente a quienes cumplen con la entrega de los alimentos - y que podría mañana aplicarse a otro tipo de despachos que se hacen por esta vía - siendo una medida totalmente arbitraria, pues en caso alguno se trata de microempresarios o algo similar. ¿Cómo se pretende cobrar un valor monetario a quien está cumpliendo con un trabajo?.
Lo que la legislación debe establecer, teniendo como ejemplo lo sucedido en Concepción, es que quienes cumplen con esta tarea de delivery - u otras empresas que se sirven de repartidores - es que estos son trabajadores y deben ser tratados como tales.
Esto implica la suscripción de contratos de trabajo, así como la habilitación de lugares para el descanso y la colación, además de servicios higiénicos y otra regalías que hagan de este trabajo un oficio digno y seguro. 

3.- Queda a la vista la urgencia de adecuar la gestión sindical a estas labores y oficios nuevos, ya que más allá de la libertad con que puedan cumplir sus servicios estos trabajadores, no se erradica ni la explotación ni el abuso, al contrario, se profundiza.

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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria


MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario C.G.T. CHILE 

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