domingo, 4 de octubre de 2020

NUESTRO CORAZÓN, NUESTROS SUEÑOS,
NUESTRA LUCHA, NUESTRO COMPROMISO, SIGUEN EL CAMINO TRAZADO POR CARMEN VIVANCO Y LOS SUYOS.
ELLA SE QUEDA EN NOSOTROS.
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PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
03 octubre 2020
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"..Sube el arriendo, me la paso trabajando, usted no me toma en cuenta, no me sube el sueldo..".                                   
                Sinergia
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Un error involuntario me obliga a dar disculpas por incorporar un verso del Temucano, en el Pulso del día de ayer.
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1.-
Los derechos adquiridos son aquellos que sin ser parte de los contratos de trabajo, ni de los anexos que pudieron suscribirse con posterioridad, se transforman en acuerdos de parte por la fuerza de la costumbre. 
Por alguna razón que no requiere mayor explicación, también se le llama derecho tácito, pero no se trata de una figura nueva, es lo mismo salvo que con distinta denominación.
Los derechos adquiridos o tacitos, en algunas ocasiones son quitados unilateralmente por los patrones, en cuyo caso el trabajador cuenta - desde el momento en que el beneficio es quitado - con 30 días para reclamar por está decisión de la empresa ante la inspección del trabajo. De no hacerlo se entenderá que el trabajador desistió voluntariamente del beneficio.
Se nos pide indicar a los trabajadores, que esté derecho siempre es individual por lo que el reclamo debe hacerse de la misma forma.
Ahora si se suscribió algún anexo por un beneficio y se estableció la durabilidad del mismo, este no sería un derecho tácito ya que tiene fecha de vencimiento.
Por último, se nos indica que con ocasión de la pandemia pudieron establecerse algunos acuerdos que podrían ser anulados al pasar la emergencia, en este caso no se trataría de un derecho tacito, aunque si el trabajador sufre un perjuicio tiene siempre el derecho de reclamar ante la inspección, para que sea ésta la que fiscalice y se pronuncie.

2.- Un decreto publicado en el diario oficial da cuenta de la autorización  del pago de un sexto y séptimo giro con cargo al fondo de cesantia solidario, para aquellos trabajadores con contrato suspendido. 
La información oficial indica que al 20 de Setiembre habia un total de 313.245 trabajadores con contrato suspendido, que ya hicieron sus cinco giros con cargo al seguro de cesantia, por lo que de acuerdo al decreto podrán hacer el sexto y séptimo giro. 
La información de la que hablamos da cuenta que al 20 de Setiembre el total de suspensiones autorizadas llega a 749.747, por lo que a todos esos trabajadores que aún no hacen sus cinco giros también les corresponderá acceder a los giros 6 y 7.
Solicitamos a todos nuestros lectores que cualquiera duda sobre el particular, puedan hacerla al correo cgt.chile@gmail.com o bien contactarnos al wasap +56 9 84495318.


3.-
Una información del INE dice que 1 de cada 4 trabajadores está en teletrabajo, siendo los sectores de enseñanza, comunicaciones y actividades financieras los que concentran mayor numero de personas trabajando en esta modalidad. 
Asimismo, se indica que al menos un 75% del total, estaría por mantener esta modalidad una vez concluida la emergencia, el 63% de estos por algunos dias y el 12% todos los días.
Nos parece importante insistir en lo inmportante que resulta para quienes no tenían contrato por teletrabajo y hoy están siendo invitados a asumirlo, estar vigilantes en cuanto la jornada diaria a cumplir, así como tomar los resguardos para que los gastos de equipo y los costos que implican su utilización sean asumidos por las empresas. Quienes son contratados directamente para este sistema deben tener los mismos resguardos.
Solo un trabajador informado es capaz de defender sus derechos.

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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria

MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario C.G.T. CHILE 

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