sábado, 24 de octubre de 2020

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 23 OCTUBRE 2020

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
23 OCTUBRE 2020
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".. Los boliches del cerrito no son para los ricos, si alguno llega a entrar, difícil que haya lugar.."                          
        Alfredo Zitarrosa 
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1.-
Muchos son los nombres que se utilizan para definir a quienes venden su fuerza de trabajo y que desde siempre nosotros hemos llamado trabajadores. Desde toda la vida hemos sabido que el que cumple funciones por mandato de una empresa es un trabajador. En esa condición tiene derecho a disponer de un contrato de trabajo, además de un sistema de sueldo por la labores que realiza.
En el Mercurio del 21 de octubre, junto con exponer los argumentos de la empresa Pedidos Ya, que busca revertir un fallo de primera instancia que estableció que había relación laboral entre ella y sus repartidores, nos dan a conocer nuevas definiciones. Ya no solo insisten en qué somos colaboradores y no trabajadores y que no se nos despide sino que se nos desvincula. A la entrega de productos via repartidores además de llamarla delivery, ahora también la denominan "economía de plataforma".

Dice el subsecretario del trabajo en el mismo diario, que hace algunos meses instalaron desde el ministerio "una mesa de trabajo con representantes de todos los sectores que se dedican a esta actividad", aunque se cuidan mucho de indicar quienes están representando a los trabajadores.
Dicha mesa ya envío un informe al Congreso en el que "se establecen al menos siete puntos de consenso con derechos mínimos, que tienen que tener las personas que prestan servicios de economía de plataforma en el país". "Entre las principales recomendaciones se menciona la seguridad social, el derecho de desconexión de 12 horas, condiciones de servicio más transparentes y menos arbitrarias, entre otras".

2.-
Ciertamente y como ha sido una constante al momento de legislar, aquello que se presenta como "recomendaciones" se transformará en normas que ayudarán muy poco a quienes ya son abusados en exceso. 
El ejemplo más claro de lo que decimos - igual como lo establecieron cuando el teletrabajo no tiene supervisión - es que quienes cumplan está función de repartidores, podrán trabajar hasta 12 horas diarias. Nada se dice respecto de la habilitación de lugares para descanso y servicios higiénicos, normas mínimas de protección y atención ante el caso de accidentes, días de descanso y sueldos, siendo lo más probable que las remuneraciones tengan como base el ingreso mínimo y algún sistema de comisiones. 

3.- Digan lo que digan y más allá de la nomenclatura que utilicen, para nosotros la relación sigue siendo entre trabajador y patrón o más claramente entre explotador y explotado, y es a estos últimos que les asiste todo el derecho a organizarse y pelear por condiciones dignas de trabajo.  
A nosotros nos corresponde apoyarlos.


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Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria 


MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario C.G.T. CHILE 


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