domingo, 9 de agosto de 2020

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 09 AGOSTO 2020

 PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
09 AGOSTO 2020

*****

".. Solo le pido a Dios que el dolor no me sea indiferente, que la reseca muerte no me encuentre vacío y solo sin haber hecho lo suficiente.."
León Gieco
*****
PROPUESTAS DE LA CGT CHILE AL GOBIERNO, AL PARLAMENTO, ASI COMO DEMANDAS PARA INCORPORAR EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO
 
Segunda parte y final
 
SOBRE EL SEGURO DE CESANTIA
Más allá de la total revisión que sobre este importante tema se debe hacer, proponemos inicialmente:
a) En el articulo 5to derogar la letra a) que establece un aporte de los trabajadores a este seguro.
b) En el articulo 5to reemplazar en la letra b) el 2,4% allá indicado por un 3%.
c) En el artículo 10, y en otros en qué pudiera estar establecido, eliminar todos los incisos que facultan la declaración y no pago de los aportes mensuales al seguro.
d) En el artículo 13, y en otros en qué pudiera estar establecido, derogar los incisos 2 y 3 que permiten el descuento del aporte patronal de la indemnización por años de servicio.
e) En el artículo 15, y en otros en qué pudiera establecerse, dejar establecido que los meses y retiros que se pueden hacer serán los siguientes:
Primer y segundo mes, 100% de la última remuneración completa recibida.
Tercer y cuarto mes, 90% de la última remuneración completa recibida.
Quinto y sexto mes, 80% de la última remuneración completa recibida.
f) En caso de catástrofe nacional que impida al trabajador cumplir con sus labores, el seguro de cesantía cubrirá el 100% de la última remuneración completa recibida por el trabajador, hasta el momento en que se retorne al empleo.
 
SOBRE EL TELETRABAJO
Dejar establecido, sin posibilidad de interpretación en contrario, que este solo podrá cumplirse cuando la empresa disponga, a su costo, de todos los implementos para el mismo, que la jornada diaria no superará las 8 horas continuas y que el horario no complicará la vida de hogar de quién está haciendo teletrabajo, así como no implicará aumento en los gastos de electricidad y conexión a internet para el trabajador.
 
SOBRE LOS SERVICIOS MÍNIMOS
a) Dejar establecido que en caso de diferencias entre las partes respecto de su ámbito de aplicación y la cantidad de trabajadores que se requiera, la resolución de la  autoridad del trabajo no superará los 7 días hábiles.
b) En caso de que se constituya sindicato la empresa formulará su propuesta de servicios mínimos dentro de los 5 días siguientes a la constitución, el plazo para la respuesta del sindicato y la resolución de la autoridad del trabajo no superará los 15 días.
No obstante lo anterior, el fuero de los trabajadores comienza desde los 10 días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo.
 
SOBRE LA COTIZACIÓN PREVISIONAL
a) Como organización seguimos convencidos de que en materia previsional se debe insistir en la derogación del DL 3.500 y luego dictar  un nuevo sistema previsional que termine definitivamente con las AFP como sistema de administración de los fondos de pensiones.
La primeras medidas a establecer en este nuevo sistema previsional, es que constará de aportes tripartitos (trabajador, empleador, Estado) y la pensión mínima será igual a un ingreso mínimo legal.
b) Mientras se resuelve el nuevo sistema previsional de aporte tripartito, la legislación establecerá claramente que las empresas tendrán la obligación de pagar, al menos el 50% de la cotización mensual que hasta ahora es de cargo absoluto del trabajador.
Asimismo y sin excepción alguna, se establecerá la prohibición de la declaración y no pago de la previsión mensual.
 
SOBRE LA SALA CUNA
La legislación establecerá, sin duda alguna, que toda mujer que trabaja tiene el derecho irrenunciable  a la sala cuna. Si por enfermedad o razón de fuerza mayor insoslayable, la mujer no puede llevar a su hijo/a a la sala cuna, la empresa pagará a esta el total de lo que implicaría el gasto de sala cuna.
 
SOBRE LA INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO
La legislación establecerá que en caso de despido, la indemnización a pagar al trabajador será de un  mes por año de servicio y fracción superior a 6 meses, sin tope alguno respecto de la cantidad de años.
 
SOBRE EL INGRESO MINIMO
Los trabajadores no pueden vivir con el ingreso mínimo vigente, el que seguirá siendo insuficiente por qué los parámetros para determinarlo son ineficientes.
Seguimos creyendo que este emolumento que fija el Estado debe considerar la satisfacción mínima de alimento y condiciones de vida, que para 1 grupo familiar personas debe ser al menos de $450.000 líquidos.
De la misma manera demandamos la derogacion definitiva de las normas que establece la ley del ingreso mínimo, y que permiten que a los menores de 18 años y los mayores de 65 se les pague un valor inferior al mínimo legal.
Si quienes están en estos rangos de edad cumplen jornadas completas se les debe pagar al menos el ingreso mínimo.
 
SOBRE LOS SISTEMAS DE INGRESO Y EGRESO AL TRABAJO
 
Todas las opiniones, sin excepción, coinciden en qué la cantidad de habitantes supera largamente a la disposición de medios de transporte para ir y venir de los lugares de trabajo.
Por lo anterior creemos que se debería legislar para que el ingreso y egreso de trabajadores a sus labores sea parcializado, un tercio del total del personal por cada hora desde las 7.00 y hasta las 9.00 horas, utilizando el mismo criterio para el término de la jornada.
*****
Tenemos muy claro que nuestro desafío es instalar muchas de estas demandas en los contratos colectivos de trabajo y que para ello requerimos de mayor y mejor organización, pero también nos importa dejar claro que jamás renunciaremos a estas y otras aspiraciones de la clase trabajadora.
 
 Directorio nacional CGT
 
*****
Educar - Organizar - Luchar
 
 
MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario CGT CHILE


No hay comentarios.:

Publicar un comentario