PULSO SINDICAL
DIARIO DE LA CGT CHILE
09 AGOSTO 2020
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".. Solo le pido a Dios que el dolor no me sea
indiferente, que la reseca muerte no me encuentre vacío y solo sin haber hecho
lo suficiente.."
León Gieco
*****PROPUESTAS DE LA CGT CHILE AL GOBIERNO, AL PARLAMENTO, ASI COMO DEMANDAS PARA INCORPORAR EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Segunda parte y final
Más allá de la total revisión que sobre este importante tema
se debe hacer, proponemos inicialmente:
a) En el articulo 5to derogar la
letra a) que establece un aporte de los trabajadores a este seguro.
b) En el articulo 5to reemplazar
en la letra b) el 2,4% allá indicado por un 3%.
c) En el artículo 10, y en otros
en qué pudiera estar establecido, eliminar todos los incisos que facultan la
declaración y no pago de los aportes mensuales al seguro.
d) En el artículo 13, y en otros
en qué pudiera estar establecido, derogar los incisos 2 y 3 que permiten el
descuento del aporte patronal de la indemnización por años de servicio.
e) En el artículo 15, y en otros
en qué pudiera establecerse, dejar establecido que los meses y retiros que se
pueden hacer serán los siguientes:
Primer y segundo mes, 100% de la última remuneración
completa recibida.
Tercer y cuarto mes, 90% de la última remuneración completa
recibida.
Quinto y sexto mes, 80% de la última remuneración completa
recibida.
f) En caso de catástrofe nacional
que impida al trabajador cumplir con sus labores, el seguro de cesantía cubrirá
el 100% de la última remuneración completa recibida por el trabajador, hasta el
momento en que se retorne al empleo.
SOBRE EL
TELETRABAJO
Dejar establecido, sin posibilidad de interpretación en
contrario, que este solo podrá cumplirse cuando la empresa disponga, a su
costo, de todos los implementos para el mismo, que la jornada diaria no
superará las 8 horas continuas y que el horario no complicará la vida de hogar
de quién está haciendo teletrabajo, así como no implicará aumento en los gastos
de electricidad y conexión a internet para el trabajador.
SOBRE LOS
SERVICIOS MÍNIMOS
a) Dejar establecido que en caso
de diferencias entre las partes respecto de su ámbito de aplicación y la
cantidad de trabajadores que se requiera, la resolución de la autoridad del trabajo no superará los 7 días
hábiles.
b) En caso de que se constituya
sindicato la empresa formulará su propuesta de servicios mínimos dentro de los
5 días siguientes a la constitución, el plazo para la respuesta del sindicato y
la resolución de la autoridad del trabajo no superará los 15 días.
No obstante lo anterior, el fuero de los trabajadores
comienza desde los 10 días anteriores a la presentación del proyecto de
contrato colectivo.
SOBRE LA
COTIZACIÓN PREVISIONAL
a) Como organización seguimos
convencidos de que en materia previsional se debe insistir en la derogación del
DL 3.500 y luego dictar un nuevo sistema
previsional que termine definitivamente con las AFP como sistema de
administración de los fondos de pensiones.
La primeras medidas a establecer en este nuevo sistema
previsional, es que constará de aportes tripartitos (trabajador, empleador,
Estado) y la pensión mínima será igual a un ingreso mínimo legal.
b) Mientras se resuelve el nuevo
sistema previsional de aporte tripartito, la legislación establecerá claramente
que las empresas tendrán la obligación de pagar, al menos el 50% de la
cotización mensual que hasta ahora es de cargo absoluto del trabajador.
Asimismo y sin excepción alguna, se establecerá la prohibición
de la declaración y no pago de la previsión mensual.
La legislación establecerá, sin duda alguna, que toda mujer
que trabaja tiene el derecho irrenunciable
a la sala cuna. Si por enfermedad o razón de fuerza mayor insoslayable,
la mujer no puede llevar a su hijo/a a la sala cuna, la empresa pagará a esta
el total de lo que implicaría el gasto de sala cuna.
SOBRE LA
INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO
La legislación establecerá que en caso de despido, la
indemnización a pagar al trabajador será de un
mes por año de servicio y fracción superior a 6 meses, sin tope alguno
respecto de la cantidad de años.
SOBRE EL INGRESO
MINIMO
Los trabajadores no pueden vivir con el ingreso mínimo
vigente, el que seguirá siendo insuficiente por qué los parámetros para
determinarlo son ineficientes.
Seguimos creyendo que este emolumento que fija el Estado
debe considerar la satisfacción mínima de alimento y condiciones de vida, que
para 1 grupo familiar personas debe ser al menos de $450.000 líquidos.
De la misma manera demandamos la derogacion definitiva de
las normas que establece la ley del ingreso mínimo, y que permiten que a los
menores de 18 años y los mayores de 65 se les pague un valor inferior al mínimo
legal.
Si quienes están en estos rangos de edad cumplen jornadas
completas se les debe pagar al menos el ingreso mínimo.
SOBRE LOS SISTEMAS
DE INGRESO Y EGRESO AL TRABAJO
Todas las opiniones, sin excepción, coinciden en qué la
cantidad de habitantes supera largamente a la disposición de medios de
transporte para ir y venir de los lugares de trabajo.
Por lo anterior creemos que se debería legislar para que el
ingreso y egreso de trabajadores a sus labores sea parcializado, un tercio del
total del personal por cada hora desde las 7.00 y hasta las 9.00 horas,
utilizando el mismo criterio para el término de la jornada.
*****
Tenemos muy claro que nuestro desafío es instalar muchas de
estas demandas en los contratos colectivos de trabajo y que para ello
requerimos de mayor y mejor organización, pero también nos importa dejar claro
que jamás renunciaremos a estas y otras aspiraciones de la clase trabajadora.
Directorio nacional
CGT
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Educar - Organizar - Luchar
MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario CGT CHILE
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