PULSO SINDICAL
DIARIO DE LA CGT CHILE
12 AGOSTO 2020
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"..Pero mi historia es difícil no voy a hablarles de un
hombre común, haré la historia de un ser de otro mundo, de un animal de
galaxia.."
Silvio Rodriguez
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1.- Hace algunos días presentamos
un conjunto de propuestas de modificación a las normas del trabajo. Junto con
agradecer todas y cada una de las opiniones que nos han llegado, queremos decir
que propuestas como el no descuento del aporte patronal al seguro de cesantia
cuando hay pago de indemnizacion, así como que el pago del aporte que
corresponde a los trabajadores sea de cargo del empleador, ya lo hemos
concretado en varias negociaciones colectivas de sindicatos afiliados a la CGT,
por lo que no se trata de algo inalcanzable.
Y respecto de la invitación a demandar un nuevo código del
trabajo, decir que la misma es válida y justa, pero bajo el actual sistema los
trabajadores deberán ir conquistando a tirones sus demandas más sentidas y eso
pasa por tener organización.
2.- Respecto de la propuesta que
hemos presentado "SOBRE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL" donde decimos que
"La legislación nacional establecerá de manera clara y categórica, que los
deberes y derechos de las organizaciones sindicales que se pueden constituir
así como los de sus dirigentes y asociados sean lo mismo para todas, más allá
de si agrupan a trabajadores de una o de más de una empresa", está se
sustenta en la discriminación evidente que la actual legislación hace, dónde se
establecen exigencias distintas según el tipo de sindicato que se constituya.
En efecto, y aunque el articulo 218 indica claramente
quienes pueden jugar el rol de ministros de fe, en el articulo 221 se
discrimina ya que mientras para constituir un sindicato de empresa se puede
disponer de los ministros de fe indicados en el artículo 218, para constituir
un sindicato de interempresas solo puede ser en presencia de un inspector del
trabajo.
Y las cosas no terminan allí, ya que mientras con 25
trabajadores se eligen 3 dirigentes en el sindicato de empresa, para que los
trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato interempresas tengan 3
representantes con fuero, deben contar con a lo menos 76 trabajadores.
3.- Finalmente se hace necesario
llamar la atención ante la poca protección con que cuentan los trabajadores
para organizarse.
No solo está la existencia de las listas negras en muchas
empresas, sino también el hecho cierto de que producto de la delación o la
filtración muchos trabajadores son despedidos antes de lograr ser protegidos
por los fueros.
Esto indica lo urgente que se hace incorporar en el articulo
215, las sanciones a aplicar a los patrones que impiden o dificultan la
organización sindical, sanciones que deben establecer una alta multa para
desincentivar la persecución, así como la invalidez del despido cuando se
pruebe la práctica antisindical.
Solo millones de organizados conseguirán dar luz verde y
concretar demandas básicas de la clase trabajadora.
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Educar - Organizar
- Luchar
MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario CGT CHILE
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