jueves, 6 de agosto de 2020

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA C.G.T. CHILE 06 AGOSTO 2020

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA C.G.T. CHILE 
06 AGOSTO 2020
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"..Usted no lo va a creer, pero hay escuelas de perro y les dan educación, pa' que no muerdan los diarios, pero el patrón hace años, muchos años que está mordiendo al obrero.."
Ali Primera
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1.
- Cuando insistimos en que la jornada de trabajo  debe ser de 8 horas continuas y por 5 días a la semana, no lo hacemos por fregar a alguien en particular. Es la manera de reivindicar la demanda histórica hecha realidad  en Chicago en 1886, al mismo tiempo que se busca asegurar que los trabajadores puedan contar con 2 días de descanso semanal.
Y no solo eso. Con nuestra propuesta, se obliga la derogacion del artículo 27 que permite una jornada de hasta 12 horas por día con un máximo de 60 horas semanales. 
Y aunque el legislador intentó corregir está discriminación con el articulo 34 bis, instaló la peligrosa figura de los "turnos cortados" lo que igual podría provocar jornadas de más de 8 horas diarias.
Y la cosa no termina ahí. En el artículo 40 bis A, inciso tercero, la ley vuelve a discriminar pues permite  que quienes se contraten a tiempo parcial puedan trabajar hasta 10 horas diarias, además que en el inciso primero de este artículo se permite el pacto de horas extraordinarias.
Todos quienes trabajan más de 8 horas por día y 40 horas a la semana, deben hacer suya está demanda. Los trabajadores del turismo y otras actividades cuyo fuerte sea el trabajo en fin de semana, pueden aspirar a ella manteniendo la exigencia de 2 días de descanso semanal.

Por eso nuestra CGT y otras organizaciones clasistas, demandan una jornada de trabajo semanal de 8 horas diarias continuas por 5 días. Nada impide a los trabajadores organizados, instalar esta  exigencia en sus contratos colectivos de trabajo.

2.-
Ningún trabajador debiera trabajar horas extraordinarias. 
Esta es una manera más de explotación de la fuerza de trabajo, aunque quienes legislan han querido atenuarla estableciendo en el articulo 32, que estás horas extras deberán pactarse y hasta por 3 meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. 
Sin embargo son decenas de miles los que viven esclavizados, generando ingresos a través de las horas extras que muchas veces exceden el máximo, pues los trabajadores marcan su salida de jornada, pero siguen trabajando.
Cómo no hay ninguna disposición de mejorar la legislación en beneficio de los trabajadores, estos debieran demandar un pago superior al establecido en la ley, para las horas que se trabajen de manera extraordinaria, partiendo de un recargo del 100% sobre el valor normal de la hora de trabajo.

3.- Ambas demandas - jornada de trabajo y horas extraordinarias - pueden y deben ser instaladas en los contratos colectivos de trabajo, para lo cual se requiere disponer de una firme y decidida organización sindical.
                     
           
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Educar - Organizar - Luchar

MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario CGT CHILE 

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