PULSO SINDICAL DIARIO
- 12 DE ABRIL - 2020
1.- La Asociación
Gremial de Abogados Laboralistas, AGAL, ha hecho un llamado de atención desde
el 9 de abril, el que no parece estarse difundiendo con la fuerza que se
requiere entre los trabajadores.
El
caso es que llaman la atención sobre una información de la Dirección del
Trabajo en su portal web, información que promueve el uso de finiquitos
electrónicos para terminar una relación de trabajo.
La
AGAL dice que tal información es ilegal, toda vez que los finiquitos
electrónicos no están normados por ley. Entre las cuestiones más graves de este
tipo de finiquitos se encuentra la
imposibilidad de reserva de derechos.
Ya
lo saben, informar a los trabajadores que los finiquitos electrónicos no son
legales y complican, cuando no anulan, la posibilidad de reservar derechos para cobrar a futuro lo que la
empresa mañosamente pudo no haber pagado.
Por
cualquier problema que se le presente a las y los trabajadores aprovechamos la
ocasión para reiterar las indicaciones de nuestro equipo jurídico relativo a
como instalar en el finiquito la reserva de derechos:
"No conforme con
lo señalado ni con los montos indicados, los que recibo a modo de abono, me
reservo el derecho a ejercer todas las acciones y derechos legales que deriven
del presente contrato, particularmente, me reservo las acciones por despido
injustificado del artículo 168, años de servicio y sustitutiva de aviso previo,
nulidad del despido, tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido,
indemnización por daño moral, cobro de prestaciones laborales, cobro de feriado
legal, proporcional y progresivo adeudado y demás acciones laborales, o de cualquier tipo que emanen de la relación
laboral entre ambas partes, además de controvertir judicialmente la base de
cálculo utilizada en el presente finiquito".
Esta
lectura debe quedar escrita en el finiquito firmado. Con todo, seguimos
trabajando para buscar una redacción más reducida y que todos puedan retener
fácilmente para que ayude a los que se vean afectados por despido.
2.- Muchas son las
consultas que a través de nuestro wasap (+ 56 9 84495318) hemos recibido,
relativas al que hacer si al llegar a trabajar de encuentra la empresa cerrada
y también sobre la correcta aplicación
de la ley COVID 19. Al respecto se ha entregado desde la CGT la siguiente orientación:
CIERRE DE LA EMPRESA
Si
Ud. Llega a la empresa y la encuentra cerrada y no le han notificado ni a usted
ni a sus compañeros nada por ninguna vía (despido, cierre momentáneo u otra
medida) debe de inmediato colocar el reclamo a la inspección del trabajo,
dejando muy claro que la empresa NO ESTA DANDO EL TRABAJO CONVENIDO.
Luego
de esto sugerimos que de inmediato se contacte con nosotros para ver con los
abogados la demanda respectiva.
SUSPENSIÓN DEL EMPLEO
a) Para suspender el
contrato de trabajo de pleno derecho, debe ser una empresa en que haya alguna
medida sanitaria que le impida funcionar, como una cuarentena, salvo que se
trata de empresas exceptuadas (salud, supermercados, etc.)
También
se encuentran exceptuadas las empresas que pactaron continuidad, por ejemplo, a
través de tele trabajo.
Si
no están en ese caso, solamente procede la suspensión en la empresa de común
acuerdo.
b) Los contratos pueden
suspenderse desde el 18 de marzo en adelante.
c) La suspensión de
pleno derecho dura mientras se mantenga la medida sanitaria que le impida a la
empresa funcionar. La suspensión pactada tiene una duración máxima de 6 meses
desde que entró en vigencia la ley.
d) Para acceder al
seguro de cesantía el trabajador o trabajadora debe registrar 3 cotizaciones
continuas en los últimos 3 meses previos a la paralización. O bien, que tengan
seis cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos doce meses, siempre
que registren a lo menos las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en
los meses anteriores a la paralización.
Lamentablemente,
quien no cumpla estos requisitos, y esta ha sido una de las mayores críticas
que hemos señalado, no tendrá cobertura.
Como
pueden ver, este gobierno del capital no cesa en sus intentos de llevar la
organización sindical a su mínima expresión, lo que le permitirá arrasar con
los derechos de los asalariados, prácticamente sin oposición.
Les
hacemos un llamado a leer con atención estás orientaciones y a distribuirlas
por todas las vías posibles.
No
son un dogma, sino una ayuda para la lucha que deben comenzar a dar los
trabajadores.
Las
entregamos como Confederación General de Trabajadores, que hacemos parte de la
Central Clasista.
Educar
y organizar es la tarea del momento.
MANUEL AHUMADA LILLO
Presidente Central
Clasista de Trabajadoras y Trabajadores
Secretario C.G.T.
CHILE
Gracias compañeros lo compartiré..
ResponderBorrarmuchas gracias creo que es muy bueno estar informada
ResponderBorrarEstoy de acuerdo con usted y gracias
ResponderBorrarY que pasa con el subcontratista
ResponderBorrarDe construcción x exemplo.. Que no es tan potencial.. Esos trabajadores..