PULSO SINDICAL Nº
290 - DEL 23 AL 31 DE AGOSTO 2015
En este Pulso debiésemos haber analizado en profundidad los
hechos provocados por la mal llamada “movilización de los camioneros”, que en
un abrir y cerrar de ojos pusieron de rodillas al débil gobierno.
Estos “señores”, que hace mas de 40 años gestaron - de la
mano de la derecha y la DC
y con el apoyo del capital y los medios de comunicación - el golpe de estado y
que hasta el día de hoy niegan y/o tergiversan los hechos, cortaron las
carreteras y no se movieron hasta que el ministro del interior los recibió.
Ni siquiera un aviso de aplicación de la ley toda vez que
impidieron el normal desarrollo de las actividades.
Mientras a algunos se nos niegan los permisos para una
marcha y si la hacemos igual se nos reprime y castiga, los dueños del país
hacen lo que quieren, financian la política, dan la pauta a los medios de
comunicación sobre que informar y como hacerlo.
Hay quienes pretenden que pongamos término a las demandas de
verdad y justicia, otros se refugian en los lujos conseguidos al vender muy
bien su conciencia, y aquellos que legislan están a punto de seguir abonando el
terreno a la patronal.
En los medios se ha informado que hasta el 7 de septiembre
se ha dado plazo el gobierno, para presentar indicaciones al proyecto ley de
reforma laboral, APROBADO YA POR LA CAMARA DE DIPUTADOS.
Porque las mayúsculas?, porque el texto aprobado por los
diputados es una mugre, ni una sola de las demandas mínimas de los trabajadores
ha sido recogida, una cantidad de cuestiones de forma que alguien tendrá que
hacerla notar y lo que es mas peligroso, se instalan elementos que harán un
enorme daño a la relación de los trabajadores con su empleador.
Es mas, si se llega a concretar la petición patronal de
subir el quórum para la constitución de sindicatos y se establece un plazo
determinado de días para la huelga efectiva en las PYME, estaríamos en
presencia de uno de los mas duros golpes al movimiento sindical, desde la
instalación en el país de la mal llamada democracia.
¿Como explicar entonces tanto silencio? ¿Por que
instrumentos de información como Punto Final, poco o nada hayan hecho por ir al
meollo del proyecto de reformas laborales?
Las 148
reformas laborales, hoy en discusión en el Senado, se ordenan de la siguiente
manera:
1 al Libro I
(del contrato individual de trabajo y de la capacitación laboral)
27 al Libro
III (de las organizaciones sindicales y del delegado de personal)
110 al Libro
IV (de la negociación colectiva)
5 para
crear el Fondo de Formación sindical y relaciones laborales colaborativas.
5
disposiciones transitorias.
Muy pocas
son las que efectivamente ayudan y esa ayuda es, a no dudarlo, más favorable al
empresariado que a la clase trabajadora.
Conozcamos
algunas:
*Se podrán
negociar bancos de horas extras, que no es otra cosa que mas horas extras, pues
no se consideran dentro de las establecidas en el articulo 31 del Código
* Lo que
llaman piso de la negociación, podría ser ignorado por el empleador si
demuestra problemas económicos
*Se establece
una jornada máxima diaria de trabajo de 12 horas, considerando horas extras y
descansos.
*Se
permitirá la suspensión temporal de la huelga por acuerdo de las partes.
*Se crea
la figura de los servicios mínimos (también llamados equipos de emergencia), que
implica que algunos de los trabajadores que están negociando, aunque aprobada
la huelga tendrán que quedarse trabajando.
Resulta
inconcebible el silencio del sindicalismo oficialista. Uno puede hasta entender
que las centrales apenas abran la boca, a fin de cuentas es el gobierno al que
le apostaron todas sus fichas y se les recompensa generosamente.
Lo que cuesta
explicarse es la pasividad de las organizaciones sindicales de base.
Como
muestra de esto, el análisis de un grupo de trabajo al que se puede acceder
para mayor información.
1.-No todos los sindicatos de
empresa podrán negociar (artículos 303 inciso cuarto y 328).
Actualmente todos los sindicatos
de empresa tienen derecho a negociar colectivamente en forma reglada con su
empleador, independiente de la cantidad de socios que tengan.
Sin embargo, con la reforma solo
podrán hacerlo aquellos que al momento de presentar el proyecto de contrato colectivo
cumplan con el quórum de constitución, es decir que representen al menos el 10%
de trabajadores de la empresa (con mínimo de 25 socios) o a 250 de ellos, sin
importar la cantidad de veces que hayan negociado colectivamente con
anterioridad.
Con ello no podrán negociar los
sindicatos “nuevos” que se constituyen con un mínimo de 8 socios con la
finalidad de completar el quórum durante el año, y se crean las condiciones
para que las empresas realicen acciones que alteren el quórum de los sindicatos
(despidos masivos, nuevas contrataciones), objeten las negociaciones y acto
seguido armen grupos negociadores.
2.-Se faculta a los tribunales
a decretar la suspensión de la negociación colectiva (artículo 405 y 3
transitorio).
Si se interpone una acción judicial
durante la negociación (ej. prácticas antisindicales, servicios mínimos) se
permite que el juez la suspenda, lo cual podría extenderse durante meses hasta
el término del juicio (este puede llegar hasta la corte de apelaciones o la
corte suprema, dependiendo del tipo de procedimiento).
Esto operará como importante
herramienta de presión del empleador contra los trabajadores, quienes no pueden
darse el lujo de estar meses sin negociar ni recibir los reajustes y beneficios
colectivos.
*fuente: www.prosindical.cl
Algunos compañeros nos dicen que solo criticamos y que no
vemos nada bueno. A ellos les decimos que estamos regularmente entregando
información sobre el tema y que hemos intentado ser muy objetivos, pues estas reformas
lesionaran a mas de 2 millones de trabajadores que no tendrán posibilidad de
sindicalizarse ni negociar colectivamente.
Hay algo bueno en estas reformas?, claro que lo hay, pero es
tan insuficiente que cuesta entender que digan
que “las reformas benefician a los trabajadores: veamos:
* Los
sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales deberán considerar en sus
directorios al menos 1/3 de presencia femenina.
*Los
contratos colectivos rigen de 2 y hasta 3 años y no 4 años como hasta ahora.
*El ex
socio sindical que sigue ligado al contrato colectivo pagará el 100% de la
cuota sindical
*La
extensión de beneficios implicará el pago del 100% de la cuota sindical, pero
podrá ser negociado por las partes, o sea, ser menor.
*Un
trabajador puede afiliarse al sindicato hasta el termino del plazo a la
respuesta del empleador en la negociación y si se integra al sindicato después
de la negociación y no tiene otro colectivo, queda afecto a los beneficios,
previa notificación.
Estas y
algunas cuestiones mas, no pueden ser la justificación para haber presentado
una modificación al Código del Trabajo, que incluso llega a hacer trizas, deja
en el olvido, la lucha de Chicago en 1886, cuando se comenzaron a conseguir
jornadas de 8 horas diarias de trabajo.
Por eso hay
que luchar, por eso no se pueden bajar los brazos, por eso seguimos
incentivando la educación, la organización y la lucha.
MANUEL
AHUMADA LILLO
Presidente C.G.T. CHILE
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