PULSO SINDICAL EXTRA – N° 17
LOS TRABAJADORES Y LAS REFORMAS
LABORALES
Se ha instalado ante la
opinión pública una discusión que no es correcta.
Dicen que se quiere reformar
profundamente el código del trabajo (particularmente en negociación colectiva)
y que estas reformas fueron acordadas en conversaciones entre el gobierno y los
trabajadores.
Tales afirmaciones son falsas.
Los trabajadores y sus
organizaciones no han sido consultados y estas reformas no corresponden a las
demandas mas sentidas por los abusados en sus derechos.
Por estas y otras razones es
que rechazamos la reforma laboral patronal.
Los patrones, apoyados por la
derecha en el parlamento, también han levantado el discurso del rechazo.
Pero el rechazo patronal es
porque estas reformas ponen trabas a su libertad de “gestión” (hacer lo que
quieran sin control alguno). La patronal solo quiere esclavos.
Desde la primera modificación
del Código del Trabajo, después de la dictadura,
siempre ha sido lo mismo.
solo parches. Cambios para que nada cambie.
Se han dictado las leyes
19049, 19069, y 19759, que modificaron negociación colectiva, organización
sindical y contrato de trabajo, entre otras materias. Sin embargo lo avanzado
es muy poco.
Lo que poca gente sabe, es
que la Concertación
- hoy Nueva Mayoría - hizo promesas a los trabajadores cuando presentó la
candidatura de Aylwin en 1989. Esto es
parte de lo que prometieron en materia laboral:
“La nueva
legislación laboral cautelará el pleno ejercicio de los derechos sindicales a
todos los trabajadores… para llevar a efecto estas orientaciones nos
proponemos:
*Reconocer que
solo las organizaciones sindicales (sindicatos, federaciones .y
confederaciones.) sean contraparte de los convenios y contratos colectivos.
* Todo termino de
contrato deberá originarse en una causa legal apoyada en fundamentos de hecho,
y en el caso que corresponda pagar indemnización, esta será equivalente a un
mes de remuneraciones por cada año de servicio y fracción de seis meses, sin
limite.
(Programa de la Concertación 1989 –
pagina 28
Estos 2, de muchos, son algunos de los compromisos
que hicieron.
Cree usted que cumplieron?
No solo no lo
hicieron, sino que han mantenido silencio respecto de lo que era la legislación
laboral hasta que se produjo el golpe de estado. Tal parece que vivíamos sin
derechos y que recién desde 1990 se comienzan a solucionar los problemas de los
trabajadores.
Esto tampoco es
verdad
¿Usted conoce
algo del Código del Trabajo antes de 1973?
Entérese. Algunas
de las leyes derogadas por la dictadura fueron:
* Los despidos
que afectaban a mas de 10 trabajadores solo procedían previa autorización
conjunta de los ministerios del trabajo y de economía ( art.86 inciso 3° c. del
t. antiguo).
* Descanso en
domingo y feriado legales
(art.322 c. del
t. antiguo ) y las 44 horas semanales, para los empleados del comercio. (art.32
de la ley 17.365)
* En caso de
despido injustificado y de negativa patronal de reincorporación se obligaba al
pago mínimo de un mes por año sin tope ni limitación alguna, en cuanto a su
monto superior.( art.8° de la ley 16.455 ).
*También se derogaron leyes como el porcentaje legal (garzones,
gratuidad de las actuaciones de los receptores judiciales, la organización de
los campesinos.
*Las panaderías no podían trabajar entre las 22 y las
5 horas.
*El artículo 20 de la ley 17.416 prohibía pagar menos del sueldo o
salario mínimo a cualquier trabajador, más allá de la jornada de trabajo
mensual que cumpliera.
*El feriado no podía ser fraccionado ni se limitaban
los días progresivos.
* A los trabajadores a domicilio, personas que realizan trabajos por
encargo en sus hogares, el antiguo código los consideraba regidos por la
legislación laboral y gozaban de
beneficios de la ley como son el contrato, previsión, salarios mínimos etc.
Prácticamente no hay sector laboral en chile que no haya visto eliminadas o seriamente
afectadas sus conquistas.
Uno de los
mayores golpes lo reciben los trabajadores en la previsión social.
no solo dejan
de hacer aporte los empresarios sino que el sistema pasa a ser de acumulación
individual.
Se termina con
la mayoría de las cajas de previsión y los beneficios que estas entregaban a
sus afiliados.
Solo se
liberan de esta razzia privatizadora los miembros de las fuerzas armadas.
*En el caso de la
negociación colectiva se estableció que las empresas negociarían de acuerdo a
la inicial de su nombre de fantasía.
No lo olvide – No puede olvidarlo
En la dictadura
se dictó un cuerpo legal que retrotrajo los derechos sindicales a mucho antes
de 1973 y cuyos efectos son percibidos hasta hoy.
Se llamó plan
laboral y fue promulgado en julio de 1979 por el ministro de la junta militar José
Piñera, y pese a algunas modificaciones legales, se mantiene vigente.
Por eso decimos
con propiedad que es falso eso que dicen que estas reformas terminan con el
plan laboral de Piñera.
Lamentablemente,
en todos estos años, el movimiento sindical no ha estado a la altura de lo que
los trabajadores esperan.
Muchos
sindicalistas se han tragado el discurso de “avanzar en la medida de lo
posible”.¿Que significa esto?
Que todas las
reformas hechas hasta ahora, solo han apostado a aminorar levemente el daño
provocado por la dictadura pero en ningún caso han permitido la dignificación
de los trabajadores, posibilitando que los patrones sigan abusando.
Para que los
trabajadores se crean esto, el sistema ha contado con el aval de las Centrales
y algunas organizaciones sindicales intermedias, Institutos vinculados a partidos políticos, y
diversas ONG.
Debemos reconocer
que parte de esto ha sido posible por la baja sindicalización existentes, ya
que no más del 10% de los trabajadores chilenos esta organizado, mientras la
negociación colectiva con suerte llega al 8%
Que quede claro.
Nosotros, los
trabajadores, también somos en parte responsables de lo que ha pasado, porque
hemos dejado que otros actúen por nosotros, sin controlarlos.
Por que hemos
sido incapaces de construir grandes organizaciones, que sean independientes y
autónomas de gobiernos, partidos políticos y todo instrumento que esté fuera
del accionar sindical
Porque hemos
elegido representantes en los municipios, el parlamento y el gobierno, que no
han hecho nada de lo que ofrecieron.
¿Que nos queda
entonces?
Cambiar nuestra
actitud y dejar de contemplar pasivamente todo el mal que se esta haciendo a
nuestro pueblo.
Para eso tenemos
que:
a) Asumir que
somos importantes. Sin trabajadores nada funciona.
b) Educarnos en
lo que es nuestra historia y desde ahí organizarnos para recuperar lo que nos
quitaron.
c) Desarrollar
organizaciones autónomas e independientes, ojala únicas, ya sea en la empresa o
supra empresa, para que nadie mas que los interesados resuelvan sobre sus
demandas y como conseguirlas.
d) Luchar,
demandando del Estado el reconocimiento a derechos mínimos para todos los
ciudadanos y construir contratos colectivos, con todas nuestras demandas.
Nunca lo
olvidemos
Nadie, sino los
propios trabajadores pueden construir su presente y su futuro.
Y deben hacerlo
organizados
Eso no es cierto.
Pudieron tener la mejor voluntad, pero no es cierto. La prueba de esto, es que la Central sindical dio primero el visto bueno a
este proyecto y luego renegó de su adhesión y pide modificaciones.
Como organización
sindical (CGT), no estamos de acuerdo
con mantener una lógica insana, instalada desde 1990.
Cual es esta
lógica?
Los gobiernos
presentan un proyecto y se inicia una carrera a ninguna parte, por hacer
observaciones a ese proyecto (también hemos caído mas de una vez en eso y hay
que reconocerlo), cuando lo que corresponde es reivindicar nuestras demandas,
nuestras aspiraciones y no jugar en su cancha.
Si nuestras
demandas no son consideradas por el poder, debemos levantarlas nosotros, en
nuestros contratos colectivos, en el trabajo con la población, convenciendo a
todos de que hay que pelear por lo que se quiere.
Por eso saludamos
y hacemos nuestra la propuesta CIUS.
El proyecto mínimo
de demandas, es lo que necesitan todos los trabajadores abusados en cada
empresa.
Sin embargo y
como muchos trabajadores siguen creyendo en quienes les mienten, creemos
interesante presentar un estudio hecho a las reformas que salieron de la Cámara de Diputados al Senado
y fueron aprobadas en la Comisión Trabajo
de este último, el 5 de Agosto de 2015.
Esto es parte de
lo que dice www.prosindical.cl, respecto de las
reformas y pueden consultar todos sus textos relativos al tema.
Aunque somos de
la opinión que no se puede seguir haciendo reformas a las reformas, saludamos
el intento de ellos por informar e invitar al debate.
Las reformas son
mas de 100 y aunque algunas podrían servir, son del todo insuficientes y
ocultan una maldad mayor.
Por eso
destacamos este trabajo de www.prosindical.cl
Dicen ellos:
“Este 6 de julio se comenzó a analizar en
el senado de la república el proyecto de reforma laboral del gobierno, recientemente aprobado por la cámara de
diputados.
como bien decimos, lo que se discute es el
proyecto de “el gobierno” ya que las principales propuestas de los trabajadores
sobre negociación colectiva y huelga fueron declaradas inadmisibles por no
contar con el patrocinio del ejecutivo”.
“de esta forma iniciativas como el
derecho a la negociación colectiva por rama, a la negociación interempresa
obligatoria y al piso de la negociación con reajustes no fueron siquiera
analizadas en el fondo, se rechazaron de plano.
el contenido del proyecto se ensombrece
aún más cuando se analizan las materias que se quieren incorporar o modificar
en perjuicio de los trabajadores”,
Lo que
dicen hoy las reformas
1.- Incrementa la precariedad
laboral (artículo 374 y ss.).
Se
introduce un capítulo sobre “condiciones especiales de trabajo” que permite a
una persona trabajar hasta 12 horas
diarias, 7 días seguidos sin descanso, horas extras por sobre el límite actual
de 2 horas diarias y excluir el tiempo de aseo personal y cambio de vestuario
de la jornada de trabajo (con eso se aumenta la jornada laboral semanal).
Si bien esto debe ser acordado con el
sindicato, se contempla la posibilidad que luego se haga extensivo a
trabajadores no sindicalizados por la mera voluntad del empleador, lo que
también podrá aplicar a las nuevas contrataciones.
De este modo se afectan derechos
irrenunciables básicos contemplados en la legislación vigente.
2.- No
todos los sindicatos de empresa podrán negociar (artículos 303 inciso cuarto y
328).
Actualmente todos los
sindicatos de empresa tienen derecho a negociar colectivamente en forma reglada
con su empleador, independiente de la cantidad de socios que tengan.
Sin embargo, con la
reforma solo podrán hacerlo aquellos que al momento de presentar el proyecto de
contrato colectivo cumplan con el quórum de constitución, es decir que
representen al menos el 10% de trabajadores de la empresa (con mínimo de 25
socios) o a 250 de ellos, sin importar la cantidad de veces que hayan negociado
colectivamente con anterioridad.
Con ello no podrán
negociar los sindicatos “nuevos” que se constituyen con un mínimo de 8 socios
con la finalidad de completar el quórum durante el año, y se crean las
condiciones para que las empresas realicen acciones que alteren el quórum de
los sindicatos (despidos masivos, nuevas contrataciones), objeten las
negociaciones y acto seguido armen grupos negociadores.
3.- Se
faculta a los tribunales a decretar la suspensión de la negociación colectiva
(artículo 405 y 3 transitorio).
Si se interpone una
acción judicial durante la negociación (ej. prácticas antisindicales, servicios
mínimos) se permite que el juez la suspenda, lo cual podría extenderse durante
meses hasta el término del juicio (este puede llegar hasta la corte de
apelaciones o la corte suprema, dependiendo del tipo de procedimiento).
Esto operará como
importante herramienta de presión del empleador contra los trabajadores, quienes
no pueden darse el lujo de estar meses sin negociar ni recibir los reajustes y
beneficios colectivos.
Constituye un
incentivo para que las empresas judicialicen la negociación colectiva, lo que
se prestará para toda clase de abusos, tal como advirtió en febrero de este año
la corte suprema.
Pero eso no es todo:
se prevé expresamente que la suspensión afecte a “todas las negociaciones que
se inicien dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en
vigencia de esta ley”.
4.- Se
faculta a los tribunales a poner término a las huelgas (artículo 361) que
causen “grave daño a la salud, al abastecimiento de bienes o servicios de la
población, a la economía del país o a la seguridad nacional”,
Con lo cual los
trabajadores deben volver a trabajar en las mismas condiciones contractuales en
que se encontraban y dejar que la negociación colectiva se resuelva
posteriormente a través de un arbitraje,
Procedimiento en el
que tres “expertos” del mundo privado deberán escoger íntegramente entre la propuesta
del sindicato y la propuesta de la empresa (habitualmente más baja), sin
posibilidad de integrarlas o mezclarlas.
Cabe señalar que los
jueces árbitros siempre han optado por la propuesta del empleador.
5.- Los
socios de sindicatos serán rompehuelgas (artículo 359 y ss.)
Se obliga a los
sindicatos a proporcionar a las empresas trabajadores para que, durante el
transcurso de la huelga, desarrollen “servicios mínimos” que garanticen la
continuidad del negocio, bajo la excusa de la protección del interés de
consumidores y usuarios.
Si bien la provisión
de equipos de emergencia está contemplada en la ley vigente se amplían las hipótesis en que las empresas pueden
solicitarlos (“atender necesidades básicas de la población”, “proteger los
bienes e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes” y “garantizar la
prevención de daños ambientales o sanitarios”),
y se fuerza al
sindicato a definirlos incluso antes de la negociación colectiva,
de lo contrario se
permitirá a las empresas judicializar la negociación colectiva y obtener que
ésta se suspenda hasta que no lleguen a un acuerdo o el tribunal resuelva la
controversia.
6.- Se
legitima la simple negativa del empleador (artículo 337 inciso segundo).
La
fundamentación de la respuesta al proyecto de contrato colectivo pasa de ser
obligatoria a voluntaria para el empleador, con lo que ya no necesita
justificar su negativa a las peticiones de los trabajadores.
Le basta con decir
“no”, nomás.
7.– Se confiere más plazo al empleador para evitar
que el sindicato haga efectiva la huelga (artículo 352).
Se
retrasa el plazo para hacer efectiva la huelga, del tercero al quinto día,
ampliando de 48 horas a 4 días el plazo para que cualquiera de las partes
solicite mediación obligatoria (buenos oficios), otorgándole a las empresas más
plazo para evitar que el sindicato haga efectiva una huelga ya aprobada por
mayoría absoluta.
8.- Aumento de quórum para elección de delegados de
sindicatos interempresas, de trabajadores eventuales o transitorios (artículo
229).
El proyecto aumenta a
75 socios el quórum que actualmente exige la ley (25 socios) para elegir hasta
3 delegados con derecho a fuero en un establecimiento que no trabajen
directores del sindicato. Con esto se reducirá la cantidad de delegados con
fuero.
9.- Se
sanciona a los dirigentes por mala fe y abuso de derecho (artículo 290 letra
f).
El proyecto sanciona como práctica antisindical “utilizar
los derechos sindicales o fueros que establece este código, de mala fe o con
abuso del derecho”, lo que será utilizado por empleadores para controvertir las
cláusulas o acuerdos tácitos que operan en materia sindical (ejemplo: cantidad
de horas de permiso y pago de las mismas).
10.- Se
elimina el fuero de 6 meses a los dirigentes sindicales en caso de caducidad
(artículo 243).
El proyecto del
gobierno también elimina el fuero a los dirigentes de sindicatos a los que se
caduca su personalidad jurídica por no subsanar sus defectos de constitución o
no alcanzar el quórum de constitución dentro del año.
Trabajadoras
y trabajadores. Esto no es todo.
En el
mes de julio de 2015 (mientras se tramita la reforma en el senado) el gobierno,
a través del ministro de hacienda, se ha manifestado dispuesto a hacer cambios
que puedan ayudar a las PYME en lo que respecta a quórum para constituir sindicatos (patrones piden que
vuelva a ser de 25 trabajadores sin importar numero de trabajadores en la
empresa) y solo no ha validado la cifra que proponen los empresarios.
(El
Mercurio, B- 7 22 de julio)
Observemos muy
bien los datos que se presentan a continuación y saquemos conclusiones. Estamos
obligados a ello.
Según información del S.I.I.
en Chile, a Diciembre de 2014, hay
988.743 empresas con un total de 8.659.897 trabajadores. Así se subdividen:
-778.470 microempresas donde
trabajan 1.087.373 personas. o sea 1,39 trabajador por empresa.
-171.665 empresas son
llamadas pequeñas y en ellas trabajan 1.733.185 personas, lo que da un promedio
de 10 trabajadores por empresa.
-Las empresas medianas son
25.838 y allí trabajan 1.459.043 personas, con un promedio de 56,46
trabajadores
-Las grandes empresas son
12.770 y cuentan con 4.380.299 trabajadores, promedio 343 trabajadores por
empresa.
Por
lo tanto:
*Las empresas micro, pequeñas
y medianas, representan el 98,7% del total de las empresas en el país y
aglutinan a 4.279.601 trabajadores.
*Es casi imposible que los
trabajadores de las micro y pequeñas empresas (cuyo personal suma 2.820.558 y
equivale al 32,57% del total de trabajadores) puedan organizarse en sindicatos
y negociar colectivamente, ante el promedio de trabajadores que reúnen (se
dificulta en grado sumo la posibilidad de que lo hagan en un sindicato
interempresas).
*Si se impone la idea de
fijar quórum mínimo para la negociación colectiva o se aumenta el quórum para
constituir sindicatos en las PYME, mas
de 4 millones de trabajadores pueden quedar privados de todo derecho.
Es esta una buena reforma?
Es por
todo lo anterior, y más, que rechazamos las reformas.
No se
trata de que estamos amurrados o queremos molestar por molestar.
Las reformas laborales no
sirven:
*Porque no son lo que los
trabajadores necesitan, considerando que más del 50% de los trabajadores estará
impedido de negociar colectivamente y constituir sindicatos.
*Porque apuntan a legalizar y
profundizar la flexibilidad, la adaptabilidad y mantienen vigente la
polifuncionalidad.
*Porque no responden a las
demandas urgentes, ni consideran las aspiraciones más sentidas e históricas de
los trabajadores.
*Porque mientras persista
éste modelo económico no habrá respeto ni dignidad.
Es por eso que hablamos, que
llamamos a rebelarse contra este sistema
Rebelarse significa, entre otras cosas:
*No discutir
sobre lo que ellos quieren, sino sobre lo que necesitamos para dignificarnos.
*No dejar
nuestra representación en manos de personas a las que no les interesa lo que
nos afecta y construir nuestros propios instrumentos.
*Demandar sin
abandonarlas, nuestras más urgentes necesidades
Por eso hacemos
nuestras las demandas mínimas levantadas por el CIUS.
Porque son
millones los que no tienen derechos mínimos y debemos apoyarlos.
Debemos exigir
del estado y de los empresarios, para todo aquel que trabaja y que no
puede sindicalizarse ni negociar:
-Pago diario de a lo menos 3
pasajes de locomoción
-Pago diario de colación, con
un mínimo de $ 3.000 por día.
-Gratificación garantizada
anual de 4,75 ingresos mínimos, pagada en doceavos.
-Reajustabilidad anual según
variación del ipc, aplicada al sueldo base, a la locomoción y a la colación. Además
es urgente insistir en:
-Pensión mínima igual al
ingreso mínimo, para todos los pensionados.
Quienes negocian
colectivamente deben exigir pago total del seguro de cesantía sin aporte del
trabajador, 8 horas continuas de trabajo con un máximo de 40 semanales,
indemnización por años de servicio sin tope, aporte previsional de parte del
empleador, además de pelear sus aspiraciones sectoriales, como derecho a los
feriados irrenunciables a todo los exceptuados de descanso dominical
No mas reformas que nada
solucionan.
Hay que rebelarse contra un
sistema que es injusto y esa rebeldía comienza por no aceptar más, que los que
gobiernan sigan imponiendo su criterio.
Ellos mienten y nuestra
obligación es denunciarlos y combatirlos.
Nada nos será dado, es
momento de rebelarnos contra un modelo que nos discrimina.
NO MÁS ABUSOS CONTRA LOS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.
MANUEL AHUMADA LILLO
Presidente C.G.T. CHILE
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