PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
29 OCTUBRE 2021
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"..Pobre del cantor de nuestros días que no arriesgue su cuerda, por no arriesgar su vida.."
canta Pablo Milanes
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1.- Un asiduo lector de nuestro Pulso y auditor permanente del programa radial diario, nos hizo llegar un pdf con el código del trabajo de 1931. Es desde allí donde sacamos la información de ayer relativa a los delegados y hoy nos pondremos de cabeza a analizar las normas que se dictaron para los sindicatos.
El artículo 373 dice, en 1931, que los sindicatos será dirigidos por 5 personas y los requisitos para ser dirigentes establecen: 1)tener 25 años, 2)ser chilenos, 3)saber leer y escribir, 4)no haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado, 5)tener cédula de identidad personal y 6)haber hecho el servicio militar obligatorio o haber sido eximido legalmente.
Sin embargo y sólo para el caso de los sindicatos industriales se establece también como una exigencia, tener a lo menos 6 meses de antigüedad en la empresa.
La legislación, hasta las modificaciones hechas por la dictadura, separa a los sindicatos entre industriales (obreros) y profesionales. A los primeros en el artículo 381 se les exige tener más de 25 trabajadores para constituirse, pero a su vez estos deben representar al menos al 55% de los trabajadores de la empresa.
En tanto el artículo 408 establece que, para constituir un sindicato profesional, se requiere de un mínimo de 25 personas sin fijar quórum alguno respecto del total de trabajadores de la empresa.
Quedan claras las discriminaciones que se hacen con los sindicatos de obreros y pese a lo anterior, más allá del número de trabajadores y los quórum a cumplir, los sindicatos que se constituyeron desde 1931 en adelante elegían 5 dirigentes.
¿Otra discriminación? El articulo 361 decía que " no podrán sindicalizarse ni pertenecer a sindicato alguno los empleados u obreros que presnten sus servicios al Estado, a las mincipalidades o que pertenezcan a empresas fiscales. En 1954 el artículo 368 mantenía esta prohibición, la que sigue vigente en el artículo 368 en 1971.
2.- Y, pese a lo anterior se fueron dando algunas reformas que disminuyeron las condiciones que se imponían a quienes serían dirigentes sindicales, reformas que fueron positivas y negativas.
Ya en 1954 el código establecía en los requisitos (artículo 376) que se elegían 5 dirigentes y estos: 1) debían tener 21 años de edad, 2) ser chileno aunque se amplía a extranjeros con más de 2 años de residencia y cuyo cónyuge sea chileno, 3) saber leer y escribir, 4)no haber sido condenado... 5) Tener cédula de identidad personal, 6)haber hecho el servicio militar.... y... para el caso de los directores de un sindicato industrial (obreros), deberán tener un año de antigüedad en la empresa.
Finalmente el código de 1971 mantenía la elección de 5 dirigentes y habían disminuido los requisitos a : 1) tener a lo menos 18 años de edad, 2) ser chileno, extranjeros cuyos cónyuges sean chilenos o extranjeros residentes por más de 5 años y 3)no haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado.
Respecto de la cantidad de trabajadores que se requería para constituir un sindicato los quórum no variaron siendo los mismos.
Nuevamente debemos reiterar, respecto de estos acapites de la legislación, que todo tiempo pasado fue mejor.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario CGT CHILE
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