PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
14 OCTUBRE 2021
*****
"..Es mentira eso del amor al arte, no es tan cierto eso de la vocación, estamos listos tu y yo para matarnos los dos.."
Los Prisioneros
*****
1.- Un trabajador comenzó a prestar servicios a un empleador sin suscribir contrato, cuestión que es más común de lo que se cree. Tiempo después otro trabajador de la empresa denunció algun
as arbitrariedades y al producirse la fiscalización respectiva, el primer trabajador recibió de su empleador un contrato de trabajo que para su sorpresa, tenía su firma y la del empleador.
as arbitrariedades y al producirse la fiscalización respectiva, el primer trabajador recibió de su empleador un contrato de trabajo que para su sorpresa, tenía su firma y la del empleador.
¿Que puedo hacer en esta caso claro de falsificación de firma? La respuesta que dimos, refrendada en consultas a las instituciones del trabajo, es bastante pobre y no aplica sanciones inmediatas.
En efecto, el afectado tiene que presentar primero un reclamo y esperar a que se fiscalice su denuncia. Sin embargo dicha fiscalización podría no tener resultado alguno, si el empleador niega haber falsificado la firma del trabajador, toda vez que la autoridad que fiscaliza no tiene la facultad de determinar que dicha firma es falsa, aunque todo lo que está a la vista lo demuestre.
¿Que le queda por hacer a este trabajador? Presentar una demanda en los tribunales del trabajo, para que allí se pruebe un ilícito que es evidente.
Es increíble que la legislación que se supone existe para dar algo de equidad en una relación de partes - donde sola una parece tener todo a su favor - no establezca sanciones claras y concretas para un delito flagrante.
Si a esto unimos la demora que muchas veces se produce en las fiscalizaciones porque no hay suficientes funcionarios que cumplan esas labores, podremos concluir que la legislación laboral es un instrumento que puede estar al servicio de muchos, pero que el último de la cadena es el trabajador y la mayoría de las veces no tiene como probar que le asiste la razón y debe aceptar lo que el patrón le quiera pagar en caso de finiquito.
2.- Por eso resulta un poco paradójico, escuchar a las autoridades del ramo informar que desde el 1 de Octubre de este año, entró en vigencia la ley 21.327 que moderniza la Dirección del Trabajo.
Ciertamente la implementación de una serie de normas que incorporan gestiones de manera electrónica puede ayudar a que trámites como los contratos y finiquitos tengan una gestión más expedita, pero esto no ayuda a los trabajadores sino se dota a las Inspecciones del Trabajo de facultades para constatar y sancionar rápidamente, casos como el que aquí exponemos y que son de ocurrencia común, tanto como la imposición de normas de la patronal en cuanto a cambios de contrato, remuneraciones y otras que, cuando son denunciadas por los trabajadores, culminan generalmente en el despido.
Basta ya de abusos.
*****
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario CGT CHILE
No hay comentarios.:
Publicar un comentario