PULSO SINDICALDIARIO DE LA CGT CHILE
15 octubre 2025
15 octubre 2025
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"..No con un peón de fundo y no es por desmerecer, la vida es triste Benancio.."
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Que dice la ley?
El articulo 67 del C. Del T. indica que los trabajadores con mas de un año de servicio, tienen derecho a un feriado de 15 dias hábiles y de 20 dias si son de la duodecima region, de la undecima region y de la provincia de Palena.
Lo que corresponde es que el trabajador, 30 dias antes de cumplir el tiempo que exige la ley para el feriado, lo solicite por escrito a su empleador. Podrian proponerle cambio de fecha (con argumentos claros) pero no rechazar la petición de feriado. En caso de duda reclamar en la Inspección del Trabajo.
Nada hay en la legislacion que obligue al trabajador a tomarse menos dias que los que le corresponden. Solo podria fraccionarse el feriado luego de tomarse 10 dias, pero eso es acuerdo de partes y no imposicion del patrón (articulo 70 C. Del T.).
Si el trabajador no defiende sus derechos, será siempre pasado a llevar.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
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