lunes, 16 de septiembre de 2024

Pulso Sindical Diario de la CGT Chile 15 septiembre 2024

 Pulso Sindical Diario de la CGT Chile 15 septiembre 2024

***

 "..Dime de una vez por todas que arriba no hay tal mansión mañana la ha de fundar el hombre con su razón, ¡mamita, mía!.." 

canta Isabel Parra

 ***


1.- Varios son los detalles que los trabajadores desconocen respecto del pago de sus remuneraciones. Muchos de estos han sido impuestos unilateralmente por el empleador y en otros tantos casos fueron incorporados en el Reglamento Interno de la empresa, reglamento que no siempre se revisó como correspondía e incluso no fue impugnado pese al evidente perjuicio para el trabajador.

El Código del Trabajo en uno de sus capítulos habla claramente  "de la protección a las remuneraciones" detallando una serie de obligaciones de la patronal que no siempre son cumplidas, siendo la primera de ellas que la remuneraciones se pagarán con una periodicidad que no puede exceder de un mes. 

La ley asimismo establece en el artículo 54, como obligación, el pago de las remuneraciones en monedas de curso legal y sólo a solicitud del trabajador podrá ser con cheque, vale vista bancario  o transferencia  electrónica, a la cuenta bancaria (cuenta rut entre otras) del trabajador.  


2.- La forma de pago de la remuneración  mensual, debe ser a solicitud del trabajador y no una simple imposición patronal, como es la costumbre que impera. 

Si nadie reclama se entenderá que hubo un acuerdo no escrito entre las partes, pero también puede estar regulado en el reglamento interno y de ello muchos no se dan ni cuenta. 

Lo mismo sucede con la entrega del comprobante del pago de las remuneraciones, que se conoce como la liquidación de sueldos. Son muchos los casos en que el empleador notifica al trabajador, que su liquidación está a disposición en una dirección web de la empresa y que puede ser bajada desde allí. 

Eso no es ilegal si está acordado entre las partes, no obstante la ley es clara, se debe entregar junto al pago mensual de remuneraciones una liquidación de pago. Derechos básicos que deben conocerse para no cometer errores.

****

MANUEL AHUMADA LILLO, PRESIDENTE DE LA CGT CHILE

Nuestra fuerza la Unidad

Nuestra meta la Victoria

No hay comentarios.:

Publicar un comentario