lunes, 5 de agosto de 2024

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE, 03 DE AGOSTO 2024

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE, 03 DE AGOSTO 2024

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"..El engaño y la complicidad de los genocidas que están sueltos el indulto y el punto final a las bestias.."    

 canta Leon Gieco 

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LA LEY 21634 -LEY KARIN - PARTE 3 


 5.- El articulo 211 B establece que los procedimientos de investigación  deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. Un Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo  establecerá las directrices a las que deberán sujetarse las investigaciones.         

6.- En el artículo 211 B bis (nuevo) se establece que: 

a) La persona afectada deberá hacer llegar su denuncia  por escrito o verbal a la empresa o a la respectiva Inspección del Trabajo. Si es verbal quien la reciba debe levantar un acta que firma y recibe copia el denunciante.

 b) Si la denuncia se hace ante el empleador este deberá adoptar de inmediato las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados. Separación  de los espacios físicos, redistribución del tiempo de la jornada, proporcionar al denunciante atención psicológica temprana.

 c) Si la denuncia se hace ante la Inspección  ésta solicitará al empleador la adopción de las medidas de resguardo, plazo máximo dos días hábiles.


7.- En el artículo 211 C se incorpora una lectura mucho más amplia que establece:  

a) Si la denuncia es presentada ante la empresa  esta dispondrá una investigación interna  o en el plazo de tres días remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo (antes eran cinco días) En cualquier caso de seguir el caso en la empresa el plazo para la investigación es de 30 días, tiempo en el que se escuchará a las partes. 

b) Finalizada la investigación esta se remite a la Inspección la que dispondrá de 30 días  para pronunciarse sobre la misma. 

c) Si el reclamo es por violencia en el trabajo las conclusiones deben contener las medidas  correctivas que adoptará el empleador. 

d) Las investigaciones que aquí se indican  deben ajustarse siempre a las directrices  establecidas en el Reglamento elaborado por el Ministerio del Trabajo.

e)Si la investigación la hace el empleador, éste deberá designar a una persona que cuente con formación en materias  de acoso, género o derechos fundamentales.                    

Nuestra opinión?

Sin duda se debe recomendar a los trabajadores que hagan la denuncia directamente en la Inspección del Trabajo. Es claramente el mejor camino.

CONTINUA...

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MANUEL AHUMADA LILLO, PRESIDENTE DE LA CGT CHILE

Nuestra fuerza la Unidad 

Nuestra meta la Victoria

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