lunes, 20 de noviembre de 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 19 noviembre 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
19 noviembre 2023 

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"..Me gusta estar tirado siempre en la arena o en bicicleta perseguir a Manuela o todo el tiempo para ver las estrellas.." 
     canta Alberto Cortez
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1.-
Se hace ya una costumbre que las empresas pasan de mano en mano, lo que va generando desconcierto en los trabajadores. Lo concreto y claro es que los patrones pueden hacer y deshacer en sus empresas. Si el comprador quiere la cosa limpiecita, sin deudas, el vendedor debe finiquitar a sus trabajadores y pagar las indemnizaciones correspondientes. 
Aquí sí que se debe usar la causal de necesidades de la empresa, pero como hasta en esto tratan de sacar ganancias, los patrones buscan que los trabajadores renuncien voluntariamente y ofrecen pagar parte de las indemnizaciones como una ayuda voluntaria. Incluso se manifiestan dispuestos a intermediar para que el nuevo dueño los contrate. 
No se engañen compañeros (as), si el nuevo dueño quiere contratarles que sea después de ser finiquitados por el dueño anterior, no entreguen sus indemnizaciones.
Ahora es posible que el nuevo dueño compre la empresa con todos los trabajadores. Esto implica la suscripción entre el nuevo dueño y el trabajador de un anexo de contrato, donde quede establecido claramente que solo se trata de un cambio de empleador, pero que la antigüedad en la empresa se mantiene, así como todos los derechos individuales y colectivos que hayan podido estar suscritos con el empleador anterior.
No es necesario firmar un nuevo contrato de trabajo, salvo que el nuevo empleador esté dispuesto a pagar las indemnizaciones correspondientes y responder por todo aquello que manda la ley cuando hay un término de contrato que no es responsabilidad del trabajador.


2.-
Si por alguna casualidad la empresa insistiera en que se debe suscribir un nuevo contrato de trabajo, sin haber hecho antes las liquidaciones y finiquitos que la legislación establece, el trabajador no tiene  la obligación de firmarlo, salvo que este nuevo contrato le respete todos sus derechos, es más, puede negarse a hacerlo y el empleador deberá enviar el contrato a la Inspección del Trabajo para que lo revise.
Reiteramos,por la importancia que tiene la información, la solución más simple es la firma de un anexo de contrato que sólo indique el cambio de empleador y que la relación laboral continuará con el nuevo empleador con los mismos derechos y obligaciones que existen en el contrato actual.
Los trabajadores deben sacar fuerzas de flaqueza y oponerse con fuerzas a cualquier intento patronal de pasar a llevar sus derechos. 
Para ello uno de los primeros pasos es la organización, pues a través de la misma podrán cautelar de manera clara y precisa todo paso que se quiera dar desde la patronal  y que busque lesionar sus intereses. 
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE 
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria

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