miércoles, 15 de noviembre de 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 15 noviembre 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
15 noviembre 2023 

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"..Pero es más revolucionarios lo que no paráis de hacer torturando se saltan toda su ley ¡Si!.." 
            canta Skalariak
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1.-
La ley laboral es una especie de marco acotado sobre lo que podemos y no podemos hacer. Aunque se entiende que la misma es el resultado de un acuerdo entre el parlamento y los actores involucrados - gobierno, trabajadores y empresarios - claramente la misma es absolutamente insuficiente e incluso sus propias normas resultan ineficaces habida cuenta de la cantidad de vacíos que quedan expuestos en ella. 
Ya dimos a conocer la carencia de plazos para pronunciarse del director nacional del trabajo ante una contienda entre partes, por los servicios mínimos y los equipos de emergencia (artículo 360).
Y es que no es factible que el citado funcionario se tome 2,3, e incluso más meses para emitir una resolución que está vinculada al inicio de un proceso de negociación colectiva que - como sabemos - está claramente normado en la ley.
En concreto aunque la ley dice que la negociación se debe realizar entre tales y cuales fechas, en parte alguna dice que dicha realización dependerá en definitiva de la resolución de una autoridad del trabajo. 
Y para que conste el sentido de nuestro reclamo, debemos decir que en un proceso anterior fue una dirección regional del trabajo,quien excedió el tiempo para pronunciarse con el agravante, en ese caso, que la ley si le fijaba un plazo de 45 días días para emitir un pronunciamiento.
Al final los únicos que pierden son los trabajadores que no pueden realizar su negociación colectiva.

2.-
Esto de que la ley dice una cosa y se hace otra, que podría ser algo acotado al proceso de la negociación colectiva, se vuelve a repetir cuando los trabajadores reclaman por una arbitrariedad o incumplmiento legal y este reclamo resulta ser correcto, lo que por ciento ocurre la gran mayoría de las veces.
El asunto es así. La ley prohíbe a los empresarios cometer tales y cuales arbitrariedades con sus trabajadores. Pero cómo creen que son quienes disponen de poder para eximirse de cumplir la ley, no están ni ahí cuando sus trabajadores reclaman respeto a ciertos derechos, reconocidos por la legislación vigente. Entonces el afectado, no solo no es respetado en lo que la ley establece sino que tiene que iniciar todo un periplo, para probar que se están violando sus derechos. La gestión puede demorar meses y, si tiene fortuna y se encuentra con personal diligente - que escasea por que son muchos los reclamos y pocos quienes pueden fiscalizar - obtendrá una resolución a su favor, la que no siempre es cumplida por el infractor. Entonces viene el contrasentido más grande  de todos, pero que refleja perfectamente el marco de la legislación laboral. 
El trabajador afectado debe demandar ante los tribunales el cumplimiento de sus derechos que no son cumplidos, pues la legislación laboral no establece el mecanismo para sancionar al infractor de forma rigurosa para impedir que siga infringiendo la ley.
Esto solo se cambia con millones de trabajadores organizados y decididos a exigir que la legislación laboral sea justa con el afectado.   
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE 
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria  

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