miércoles, 28 de junio de 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 28 junio 3023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
28 junio 3023

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"..Que vivan los estudiantes jardín de las alegrías son aves que no se asustan de animal ni policia.."                                                                 
          canta Angel Parra 
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1.-
Una pregunta común entre quienes sintonizan nuestro programa semanal de radio es si la empresa puede cambiarles de funciones en cualquier momento. El artículo 5º, inciso 3º, del Código del Trabajo, dispone: "Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente". Asimismo la Dirección del Trabajo ha indicado:  “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. 
Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente.

2.-
Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingresos, etc.
Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite.
En el Pulso de mañana cerramos esta información                                          ***************
MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria

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