jueves, 29 de junio de 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 29 junio 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
29 junio 2023

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"..Jamás, jamás, jamás olvidaremos a ese asesino llamado Pinochet.." 
                                                 consigna popular 
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Culminación del Pulso anterior                                           

1.-
Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio.  De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. 
Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente.

2.-
Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios”.
Otra cosa que se debe tener en consideración es la mala práctica de los empleadores de poner varias funciones contractuales, con el fin de evitar utilizar el artículo 12. En estos casos es importante tener en consideración las funciones que habitualmente se realizan - basado en el principio de primacía de la realidad - ya que estas debieran ser consideradas como las únicas. 
Ya lo sabe, para defender sus derechos debe conocerlos. Lea y difunda 

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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria

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