lunes, 6 de diciembre de 2021

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
06 DICIEMBRE DE 2021 
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".. Le llaman democracia y no lo es, olé, olé, olé, le llaman democracia y no lo es.." 
       canta  La Polla Record
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1.-
Dice la prensa - no hay para qué decir oficialista pues en nuestro país toda la prensa es oficialista o se hacen los lesos con aquello que no es del gusto de los dueños del capital - que con ocasión del fin de año el empleo temporal aumentará un 50% respecto del 2020. Sin duda una buena noticia para esos miles que llevan meses y meses sin contar con un trabajo estable y que solo han podido sobrevivir con ayudas estatales.
No obstante no se puede ser muy optimistas, pues las mismas informaciones hablan de la contratación de personas para que se desempeñen como "anfitriones", personas que se encarguen de  monitorear la temperatura, suministrar alcohol gel y controlar el aforo, además de vendedores presenciales para cubrir la mayor presencia de público en las tiendas , ejecutivos de ventas on line y telefónica además de la logística como control de inventario control de calidad, operario de bodega , operador de grúa y auxiliares que carguen pedidos.
Se trata de una larga lista de oficios, en donde las personas que los cumplan recibirán sueldos miserables, partiendo desde el ingreso mínimo y superando con suerte en algunos casos los $500.000, sin otros beneficios por un tiempo acotado de tiempo que con suerte superará el mes de trabajo. Este abuso navideño, donde se contrata a trabajadores que son obligados a cumplir infinidad de labores gracias a una libertad legal (ver el artículo 10 Nº 3 del código del trabajo) y que se repite al inicio de clases, en semana santa y fiestas patrias - solo por nombrar las fechas más importantes del calendario - no tiene nada que ver con ver con la condición de ser anfitrión. 
Se trata lisa y llanamente de una esclavitud disfrazada que debe ser denunciada, aunque eso nos traiga incluso el enojo de quienes se emplean en condiciones absolutamente deficientes.

2.- Para que estemos claros. Todos los trabajadores de tiempo temporal deben ser contratados, lo que implica la suscripción por las partes de un documento en donde quedarán establecidas las condiciones de la relación contractual. 
Dicho documento no puede demorar más de 5 días en suscribirse desde que comenzó a trabajar, si dicho trabajo tiene una duración inferior a 30 días. Si la duración del contrato supera los 30 días puede demorarse la suscripción del mismo hasta 15 días. 
El trabajador temporal debe fijarse que en el contrato queden establecidas las labores que va a cumplir, la jornada de trabajo, así como el sueldo que le van a pagar, también si le van a pagar movilización y colación y si se le entregarán uniformes y herramientas de trabajo. Solo aquello que está escriturado puede ser reclamado si no se cumple. 
Si hay contrato de trabajo deben pagarle previsión además, y hasta diciembre de 2021, si el contrato de trabajo dura más de un mes y se le pone término por la causal " conclusión del trabajo que dió origen al contrato" (artículo 159 Nº 5 del código) deberán pagarle 2 días de indemnización por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días. 
A contar del 1 de enero de 2022, esa indemnización será de 2,5 días por mes.
Si trabaja horas extras estas deben ser pagadas, si le niegan el pago puede reclamar en la Inspección del trabajo. 

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Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria
 


MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario CGT CHILE  


 

           

 

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