PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
05 DICIEMBRE 2021
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".. Por montañas y praderas avanza la división, al asalto va a tomarse la enemiga posición, rojo el bosque de bandera.."
canta Quilapayun
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Como organización nacional hemos enviado un documento a la Comisión de Trabajo del Senado, así como a senadores y diputados en ejercicio, en relación con el proyecto de ley de cierre anticipado del comercio. Como ha sido costumbre en estos años, ninguno de los parlamentarios ha respondido y queda claro que les importa un comino la opinión de quienes no les rinden pleitesía o culto.
Como nosotros creemos en la fuerza de un pueblo organizado, no nos afectan estos desaires. Solo enviamos estas cartas para que los trabajadores sean testigos, de que si hacemos todo lo necesario para dar a conocer sus demandas. Dice el documento:
La preocupación por la situación de los trabajadores y trabajadoras no puede menos que destacarse.
Dice la fundamentación del proyecto, respecto del hecho que actualmente los trabajadores retornan tarde a sus casas que" dicha situación (la del retorno tardío al hogar) tiene como consecuencia una carencia en la vida familiar, por lo que la calidad de vida de los trabajadores y familiares se ve perjudicada producto del horario de término del trabajo, lo que a fin de cuentas genera problemas físicos o psicológicos dentro de los hogares". Agregan que los horarios de cierre del comercio y retorno al hogar a altas horas de la noche conlleva riesgos que ya han sido padecidos por los trabajadores, como delitos por robo en la vía pública, violencia y agresiones sexuales. En ese sentido, detallan que los horarios con la mayor ocurrencia de este tipo de delitos coinciden con los del retorno hacia los hogares".
No puede haber una mejor definición de lo que viven los trabajadores del comercio.
No obstante, y a renglón seguido el proyecto plantea " no les será aplicable esta disposición a los clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. También se exceptúan los establecimientos de expendio de combustibles y sus tiendas de conveniencias en medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local. Junto con los establecimientos anteriores, quedan excluidos aquellos atendidos por su propio dueño, las farmacias de urgencia, y las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria”
Podríamos entender la exclusión de esos establecimientos cuando son atendidos por sus propios dueños, toda vez que la decisión de atender hasta la hora que crean conveniente no está dañando a ningún trabajador, pero ¿qué pasa con todas las otras exclusiones detalladas en el proyecto?
¿Es que acaso los trabajadores de esos establecimientos excluidos son de alguna condición especial, que no los hace homologables a otros que como ellos deben estar hasta altas horas de la noche en sus puestos de trabajo?
¿En que se basan los proponentes del proyecto, para determinar que solo algunos trabajadores del comercio tienen derecho a la vida familiar y a estar protegidos de riesgos como el robo en la vía pública, la violencia y las agresiones sexuales?
2.- La Constitución política asegura a todas las personas "el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica" (artículo 19 , 1º) , "la igualdad ante la ley",. Dice también que "ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias"(artículo 19, 2º) "la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos"(artículo 19,3º), por lo que no entendemos que un proyecto de ley manifiestamente discriminatorio para con un sector importante de trabajadores del comercio que atiende directamente al público, no incorpore en su articulado algún tipo de mitigación o compensación para con aquellos a los que está excluyendo expresamente.
Con ocasión de la tramitación de la ley de feriados irrenunciables hicimos constar las mismas aprehensiones que ahora exponemos, no obstante debimos esperar un par de años hasta que en parte se eliminó la exclusión al establecerse en el inciso segundo del artículo 2 de la ley 19.973 que "los trabajadores del comercio que no acceden cada año a los días feriados obligatorios e irrenunciables por haberlos exceptuado la ley de tal beneficio, tienen derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fy cada 2 años los trabajadores".
Es claro que no es un gran beneficio ya que para disfrutar del derecho hay que estar 2 años al servicio de un empleador.
Señoras y señores senadores: Por todo lo expuesto venimos en solicitar a ustedes busquen los mecanismos necesarios para que un beneficio como el que comentamos no excluya ni discrimine. Los trabajadores y trabajadoras tienen el derecho de aspirar a beneficios que mejoren su calidad de vida pero nunca a costa de otros trabajadores. Ustedes en el análisis detenido de esta propuesta tienen el deber, la obligación de dictar una ley que beneficie a todos por igual.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario CGT CHILE
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