PULSO SINDICAL EXTRA N°34 - A
QUIEN PRETENDEN ENGAÑAR?
Hace
algunos días Piñera recibió apoyo para sus propuestas de adaptabilidad laboral,
de importantes militantes democristianos que integraron activamente la llamada
Concertación de Partidos por la Democracia, junto a socialistas, radicales y
otros especímenes.
Me
incluyo entre aquellos que han definido a esa estructura política como el instrumento
que negoció una salida política con la dictadura que incluyó evitar al máximo
sanciones por la violación a los derechos humanos, así como la convicción de
que lo que se requería era humanizar el capitalismo haciendo modificaciones
legales que no pusieran en riesgo la construcción de la dictadura, en
particular el Código del Trabajo.
Es
esta lógica de cambios ambiguos, asumida al final por todos quienes hoy disfrutan
de las generosidades del poder, la que ha guiado toda la modificación al Código
del Trabajo en estos casi 30 años de
elección regular de autoridades. Gran
despliegue comunicacional para aplaudir o criticar las propuestas hechas por el
gobierno de turno y luego el trabajo
silencioso entre los actores, que terminan promoviendo una reforma deslavada
que en lo absoluto ayuda a los trabajadores.
Esta
propuesta de Piñera se enmarca en esa lógica gatopardista construida en estos
tiempos.
1.-
Decir que con esta propuesta de reformas se instala la adaptabilidad laboral es
una falacia, pues la adaptabilidad viene instalándose desde el mismo momento en
que el capital determinó que el trabajador debía hacer todo lo que se le
ordenase y cuando se requiriese. Desde el inicio de la revolución industrial
que los patrones tratan de obtener el máximo de ganancias y es desde este mismo
tiempo que la lucha de los trabajadores fue generando barreras de contención
que impidieran el abuso indiscriminado.
La
organización de los trabajadores y lo justo de sus demandas permitió que
avanzaran en sus aspiraciones de cambio social.
Los
Estados percibieron esto y generaron los mecanismos para evitar una revolución
mundial de los explotados, atacando por una parte con dureza las movilizaciones
de los trabajadores, junto con desarticular y prohibir sus organizaciones y por
otro lado generando cuerpos legales que “calmaran” la impaciencia obrera.
Es
la OIT uno de los puntos altos de esta política de Estado y también lo es la
disgregación de los trabajadores en organizaciones según la visión ideológica
de quienes dirigían.
Pese
a lo anterior la legislación chilena protegía de buena manera a la clase
trabajadora y es este uno de los elementos que posibilitaron el golpe de estado
de 1973 y la posterior construcción del Plan Laboral.
Los
trabajadores se la jugaron por reconstruir sus organizaciones y recuperar
derechos arrebatados. El más alto nivel de organización lo consiguieron en 1988,
constituyendo la Central Unitaria. La Plataforma de Lucha de esta organización
demandaba la recuperación de muchas de las leyes laborales derogadas por la
dictadura.
La
Concertación concedió, en el papel, algunas de esas demandas, las que minimizó
una vez obtenido el gobierno. La CUT abandonó y sepultó su plataforma de lucha.
Ambas
instancias - CUT y Concertación - coincidieron finalmente en que era correcto
hacer cambios “en la medida de lo posible”.
No
se restituyó a Federaciones y Confederaciones el derecho a negociar
colectivamente. No se estableció la
indemnización por años de servicio sin tope. No se estableció una asignación
familiar equivalente al costo de ½ kilo de pan y ½ litro de leche diario. No se
restableció la jornada ordinaria de 8 horas diarias de trabajo, además de un
largo etcétera.
2.-
La adaptabilidad es definida, entre otras acepciones como “la
capacidad de la persona para adaptarse o ajustarse a un nuevo medio, una nueva
situación”.
Y
desde esta definición vamos a fijar la atención en un elemento vital de la
relación entre capital y trabajo. El contrato. Podremos darnos cuenta como se
fue adaptando a la necesidad del patrón, por la vía de las modificaciones
legales.
En
los Códigos del Trabajo de 1938, 1964 y 1971, en lo relativo a las
estipulaciones del contrato de trabajo
se establece en el número 4 del artículo 6 “la determinación precisa y clara
de la naturaleza de los servicios y el lugar en que hayan de prestarse”.
La
dictadura en el decreto ley 2.200 llevó al artículo 10 las estipulaciones para
un contrato de trabajo. En el número 3 de este artículo 10 estableció la
“determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de
prestarse”
Así
y pese a que, para beneplácito del patrón, además del lugar donde había que
prestar los servicios se incorporaba “o la ciudad”, siguió quedando claro que
tenía que establecerse en el contrato el tipo de trabajo que iba a realizarse.
Pasaron
2 gobiernos de la Concertación y se hizo clara, para goce del capital, la
mantención y profundización de las normas de flexibilidad laboral. Sin embargo no
se atrevieron a polifuncionalizar la naturaleza de los servicios, ni tampoco pudieron adaptar al disfrute del
patrón el cumplimiento de las obligaciones del trabajador.
Entre
1990 y 2000 habían modificado el Código del Trabajo, aumentando de 5 a 11 años
el tope de la indemnización por años de servicio, lo que no era del agrado
patronal.
Por
lo mismo y aunque ya la dictadura había liberalizado la norma del articulo 10,
la Concertación profundizó esa liberalización. Con la ley 19759, modificaron el
número 3 del artículo 10 agregándole lo siguiente: “El contrato podrá señalar 2 o
más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias”.
Hoy,
son miles de trabajadores los que cumplen
2,3, 5 y más funciones en una empresa.
Más
no era todo lo que tenían planeado.
Había
que compensar al capital esa obligación de pagar mayor indemnización en caso de
despido. Establecieron entonces los contratos de tiempo parcial y dentro de
estos una descarada forma de explotación y adaptabilidad laboral.
En
efecto, en los artículos 40 bis y siguientes, se establece entre otras cosas
que la jornada será continua y no podrá exceder las 10 horas por día, aunque se
permite el pacto de horas extras (40 bis A). Junto con esto se podrán pactar alternativas de distribución
de jornada y el patrón podrá avisar con
una semana de antelación en que jornada estará el trabajador a la semana
siguiente., pudiendo pasar éste de la mañana, a la noche o la tarde, a su sola
resolución (40 bis C). ¿No es una forma
clara de adaptabilidad?
Para
culminar esta instalación de la adaptabilidad en la legislación se aprueba en
el año 2016 una nueva reforma, avalada por la CUT, que faculta los pactos sobre
condiciones especiales de trabajo, adaptabilidad horaria semanal y trabajo a
domicilio entre otras (artículos 274 y siguientes).
Conclusión?
Piñera lleva a lo individual lo que ya estaba consagrado en lo colectivo.
3.-
Todo lo demás es accesorio y tiene por objetivo confundir a los trabajadores.
¿Que
la CUT y las directivas de los partidos de oposición acordaron oponerse a aquello
que lesione los derechos de los trabajadores?.
Nada
hicieron con la reforma aprobada el 2016, reforma que claramente lesionaba los
derechos de los trabajadores. Y tampoco actuaron cuando se impusieron las
reformas de los 90, ni las del 2001 y todas aquellas que han minimizado los
derechos de los trabajadores. ¿Por qué creerles ahora?
¿Qué
la CAT, la UNT, la CTCH y otros organizaciones están apoyando ahora las
propuestas del gobierno?.
La
mansa novedad, ellos y la CUT están en la pelea por el premio mayor, el acceso
a los fondos de capacitación que estableció la última reforma laboral y el
cambio de condiciones en la representación internacional.
¿Preocupación
por los trabajadores? No la han tenido ni la tendrán. Hace harto tiempo que
tomaron un lugar en esta lucha entre capital y trabajo y no es precisamente la
defensa irrestricta de los derechos de los trabajadores.
¿Qué
hay propuestas para disminuir la jornada a 40 horas semanales?.
Nadie
podría oponerse a tal propuesta, pero debe saberse claramente si ésta considera
la derogación del artículo 40 bis A), el artículo 27, y el artículo 34 bis,
entre otros.
Es
más, sostenemos que la jornada de trabajo debe ser de 40 horas semanales por 5
días a la semana y lo que es más importante, que sea una jornada continua de 8
horas.
No
es fundamental, es más resulta anti humano, que el gobierno esté planteando
ajustes para que los adultos mayores pacten jornadas semestrales o anuales,
cuando lo único que debería legislarse en este plano es una pensión digna, para
que los adultos mayores no tengan que estar trabajando después de pensionarse.
Se
llega hasta el extremo de considerar un avance el terminar con el máximo de 2
horas extras por día, llevándolas a una bolsa de horas extras con un límite
semanal o mensual.
Más
y más explotación, eso es lo que se está proponiendo y sobre eso se discutirá.
4.-
Los trabajadores organizados tenemos un problema serio.
Respondemos
a estas cuestiones con indignación, pero somos incapaces aún de generar un
movimiento de oposición a lo que nos plantean los gobiernos de turno.
La
razón es muy simple, permeados por el consumo y la individualidad, solo somos
capaces de aspirar a reclamar en voz alta y entregar en manos de los
parlamentarios - LOS MISMOS QUE EN ESTOS
30 AÑOS HAN APROBADO LAS LEYES QUE NOS RIGEN- la solución a nuestras demandas.
Ellos,
los servidores del capital, en el gobierno y en el Parlamento, discutirán entre
4 paredes el proyecto de ley y se pondrán de acuerdo con lo que más les acomode.
El
Código del Trabajo que nos rige es resultado de esta forma de legislar.
¿La
salida? Ya fue expuesta por la Central Clasista desde su constitución y
ratificada en el masivo acto del primero de mayo recién pasado.
Ellos,
los detentadores del poder no nos entregaran lo que estamos demandando,
construyeron su estructura para negarnos lo que es de justicia.
Hay
que salir a educar a los trabajadores, con todos los antecedentes de que
disponemos, para demostrarles que no es cierto que está todo perdido.
La
lectura simple de este trabajo da cuenta de que hasta 1973 dispusimos de una
legislación que reconocía muchos de los derechos que hoy reclamamos.
La
organización es vital y aunque las sucesivas reformas legales de los últimos 30
años, hacen casi imposible la sindicalización en la micro pequeña e incluso la
mediana empresa, debemos recurrir a nuevas formas orgánicas, para confrontar al
adversario histórico.
Finalmente
será la lucha permanente, la presentación de pliegos de peticiones o contratos
colectivos de trabajo, unido a la movilización de millones lo que nos permitirá
recuperar lo que nos están quitando.
MANUEL AHUMADA LILLO
Presidente de la
Central Clasista
Secretario de la CGT
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