PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
16 setiembre 2025
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¿Un dirigente sindical, tiene o no el derecho a demandar a su empleador por incumplimiento del contrato, poniendo termino al mismo?.
Claro que lo tiene, es ante todo un trabajador y si reúne los elementos para el autodespido, puede demandar cuando se le de la gana.
El pone termino a su contrato porque no le han cumplido tales o cuales compromisos ¿y acaso no pasa lo mismo con sus compañeros de trabajo, esos a los que acepto representar?.
Es jodido ser dirigente, pues se nos exige mas que al resto.
No se puede dejar votada la representación de otros, que sufren por lo mismo que se demanda en un autodespido.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria

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