lunes, 14 de agosto de 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 11 agosto 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
11 agosto 2023 

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"..Todo el día yo pienso en poder parar al mediodía pienso en decir no luego pienso en la vida y continuar .."                                 
canta Chico Buarque
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1.- Nuestro principal objetivo siempre será educar, por eso es un buen momento para exponer en detalle algunas respuestas a las decenas de consultas que regularmente nos llegan. Aunque respondemos por correo electrónico y otros mecanismos similares, vale la pena reiterarlas para conocimiento de muchos que regularmente están con estas dudas.

* Todas las directivas sindicales pueden ser censuradas, es una facultad que la legislación le entrega  a los afiliados al sindicato. Para esto los socios de la organjzacion en una proporción de a lo menos el 20% del total de ella, deben presentar una solicitud por escrito ante la inspección del trabajo para la designación de un ministro de fe. En la votación deben participar todos los afiliados facultados según el estatuto. Para ser aprobada la censura deben votarla a favor al menos el el 50% más 1 de los socios.

*La legislación otorga a la patronal la facultad de modificar hasta en 60 minutos  la distribución de la jornada de trabajo "por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a algunas de sus unidades o conjuntos operativos". 
No obstante, para que ello ocurra, debe dar el aviso al trabajador  con treinta días de anticipación a lo menos. Los trabajadores tienen el derecho de reclamar si la empresa no cumple con esta exigencia, dentro de los 30 días desde que el cambio se produjo, aunque deben cumplir con la nueva exigencia hasta que se pronuncie la inspección del trabajo, así evitan ser acusados de incumplimiento.

2.- *Debemos dejar en claro que no existe una ley de propina legal obligatoria. El artículo 64 del código del trabajo establece que en los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, se deberá sugerir al cliente una propina al menos de un 10% del consumo, lo que en ningún caso es obligatorio, pudiendo el cliente negarse a dicho requerimiento. 
De la misma  manera la legislación dice que el empleador no puede disponer de estos dineros, debiendo entregarlos íntegramente a los trabajadores sin descuento de ningún tipo. Por tanto, no es efectivo ni correcto que supervisores o mandos medios en un establecimiento puedan distribuir estos dineros que corresponden a los garzones, ni recibir parte de los mismos.
Como organización expusimos desde siempre nuestra oposición a este mecanismo pues seguimos considerando que todos los trabajadores que participan del proceso de elaboración y servicio deberían ser parte de la distribución de esta propina, con la exclusión  de jefaturas de cualquier tipo.
*Por último reiterar lo siguiente: Los anexos de contrato son acuerdos entre partes, nadie está obligado a suscribir un anexo si no está de acuerdo con él. Cierto, si no lo firma mañana podría ser una excusa para el despido, pero si no está de acuerdo y lo suscribe está aceptando algo, sin posibilidad de desistirse a futuro.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE 
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria

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