sábado, 8 de octubre de 2022

Pulso Sindical Diario de la CGT Chile 08 octubre 2022

PULSO SINDICAL DIARIO DE CGT CHILE 
08 OCTUBRE 2022


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"..Para olvidarme de ti voy a cultivar la tierra, en ella espero encontrar remedio para mis penas.." 
       canta Isabel Parra
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1.- 
Nos preguntan qué es el autodespido y al respecto podemos decir lo siguiente: 
Cuando el trabajador pone término a su contrato de trabajo mediante la figura del despido indirecto o autodespido, regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo y obtiene sentencia favorable, tiene derecho a percibir la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio, en caso de corresponder.
Para estos efectos el trabajador debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato.
Luego, el trabajador debe interponer una demanda por despido indirecto ante los Tribunales de Justicia, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la terminación de los servicios. Si se obtiene sentencia favorable, el juez ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y legal por años de servicios, esta última aumentada en el porcentaje que corresponda, según la causal invocada.

2.- En relación con lo anterior, las causales que establece el Código del Trabajo para que el trabajador pueda poner término al contrato de trabajo y los correspondientes aumentos en las indemnizaciones, son los siguientes:
- Las del artículo 160 N° 1, esto es, falta de probidad, conductas de acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral que afecte a la empresa donde se desempeña, conductas de acoso laboral. Si así se determina en la sentencia, la indemnización puede ser aumentada en un 80%.
- Las del artículo 160 N° 5, esto es, actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. Si así se determina en la sentencia, la indemnización puede ser aumentada en un 80%.
- Las del artículo 160 N° 7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Si así se determina en la sentencia, la indemnización se aumenta en un 50%.

3.-
 Finalmente, si el despido indirecto es de una cuantía igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, se aplican las normas del procedimiento monitoreo, lo que implica que, previo al inicio de la acción judicial se debe interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo. (Ver: C. del T. artículos 160 N° 1, 5 y 7, 168, 171)
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE 

Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria

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