viernes, 20 de mayo de 2022

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 19 MAYO 2022

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
19 MAYO 2022 
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"..Así va la vida del pobre minero oscura y terrible como un socavón, fatal ironía tiene su destino.." 
       canta Hector Pavez 
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1.- "De vez en cuando la vida.." dice Serrat en una de sus canciones y es una frase muy atingente para el tema que comentaremos hoy. 
Y es que de vez en cuando la sacrificada vida de los asalariados recibe una que otra noticia que aminora un poco tantas decepciones. 
Es que están cansados los trabajadores de esperar que se establezca un ingreso mínimo digno, o que se instale en la legislación y deje de estar "a la buena voluntad" del patrón, la entrega de aguinaldos, el pago de locomocion y colacion, por nombrar algunas de las carencias más notorias y que debieran ser derechos básicos e irrenunciables.
Lo que preocupa es que siempre vengan desde los legisladores cambios y modificaciones que no van a lo principal. 
Es lo que sucede con la publicación en el diario oficial el día 9 de mayo, de la modificación legal a una parte del inciso segundo del artículo 66 del Código del Trabajo que aumenta en 1 día el permiso por muerte de los padres del trabajador, además de agregar este mismo beneficio para el caso en que fallezca un hermano o hermana del trabajador. Decimos una parte pues en el mismo inciso segundo se mantiene el permiso de tres días por la muerte de un hijo en gestación.  
Ciertamente que es un beneficio, pero sin duda lo que queda pendiente es de tal magnitud que cuesta entender y explicar por qué los legisladores no tienen la misma celeridad, para presentar proyectos e iniciativas que mejoran de verdad la realidad del diario vivir de los trabajadores.

2.- La nueva norma puso en el tapete una cuestión que puede ser simple pero que obliga a preguntarse la diferencia. Y es que para el caso de que se produzca el fallecimiento de un hijo o del cónyuge, el trabajador gozará del beneficio de siete días corridos de permiso, lo que implica que desde el día siguiente del fallecimiento, se deben tomar los siete días y en caso de que entre estos aparezcan feriados o festivos también contabilizan para el cómputo del total de días.
No obstante en el caso de muerte de hijos en gestación, padres o hermanos , cuyos permisos reiteramos son de 3 y 4 días respectivamente, los días son hábiles lo que implica que no ingresan en el conteo los festivos ni los feriados.
Un pasito mas, pero queda mucho por hacer así es que está prohibido descansar ó quedarse a la vera del camino.

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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria


MANUEL AHUMADA LILLO 
Departamento de Comunicaciones y Difusión C.G.T. CHILE 

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