PULSO SINDICATO DIARIO DE LA CGT CHILE
22 DE ENERO DE 2022
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"..Nací mirando para arriba el 23 de febrero, después de estudiar tanto terminé siendo rapero.."
canta Calle 13
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La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador todo accidente que pueda ocasionar incapacidad o muerte de la víctima, en el formulario DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo).
La entidad empleadora deberá presentar la denuncia en un plazo no superior a las 24 horas de conocido el accidente.
Si el empleador no lo hace, debe hacerlo el trabajador/a accidentado, sus derechohabientes, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa o el médico que lo atendió.
El trabajador debe tener en cuenta lo siguiente:(nunca olvidar que si la empresa no hace la denuncia si puede hacerla él)
Debe detallar las circunstancias del accidente, precisando día, hora y lugar y acompañar medios de prueba, como por ejemplo el parte policial, constancia de Carabineros o testigos.
En el evento que la víctima de un accidente de trayecto no cuente con testigos o parte de carabineros para probar que el accidente sucedió en el trayecto directo que media entre su habitación y el lugar de trabajo, o viceversa, su sola declaración puede constituir un medio de prueba suficiente si se encuentra debidamente circunstanciada -en cuando a día, hora, lugar y mecanismo lesional - y de ella se desprendan hechos que permitan probar lo acontecido.
2.- Ahora y dejando claro que si la empresa no hace oportunamente la denuncia y el trabajador por desconocimiento no lo hizo en los plazos, dice la SUSESO (Superintendencia de Seguridad Social) que "el trabajador/a o sus familiares pueden efectuar la denuncia con posterioridad, dentro del plazo de 5 años contados desde la ocurrencia del accidente".
Así es que para este trabajador y muchos más que pudieron ser afectados por desconocimiento, existe la posibilidad real de hacer la denuncia aún cuando haya sido despedido de su empleo. Nos indican los abogados que es importante que el trabajador deje constancia en el finiquito que hay una situación pendiente de accidente de trayecto, para así contar con pruebas en caso de juicio, pues aunque se han dado demandas por esta causa la mayoría son desechadas pues al otorgarse finiquito no habían cuestiones pendientes entre las partes.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AHUMADA LILLO
Departamento de Comunicaciones y Difusión CGT CHILE
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