PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
28 DE JUNIO DE 2021
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".. Bronca cuando ríen satisfechos al haber comprado sus derechos, bronca cuando se hacen moralistas.."
Pedro y Pablo
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1.- Todo partió por una consulta relativa a la indemnización a todo evento consagrada en el Código del Trabajo. Teníamos claro que llegaríamos a la consabida trampita que traen todas estas leyes, destinadas a morigerar el descontento y que cuentan siempre con el aval del sindicalismo feble y entregado, así es que nos pusimos a buscar respuestas.
Lo primero que debemos decir es que, en los hechos, la indemnización sin tope estuvo vigente hasta el 13 de agosto de 1981, ya que al día siguiente se publicó la ley 18018 que fijó la indemnización por años de servicio en 150 días. Desde ahí en adelante todos los trabajadores salvo los contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981 recibirán esta indemnización.
Luego de prometer que la indemnización volvería a ser sin tope, el gobierno que sucedió a los milicos publicó en 1990 la ley 19010, que fijó la indemnización en 330 días, manteniendo fuera de este límite sólo a aquellos cuyos contratos eran hasta el 13 de agosto de 1981.
¿Por qué se paga indemnización?
Dice una definición que "indemnizar es pagar una cantidad de dinero o dar otra cosa a una persona o entidad por el daño que se le ha causado". Por lo tanto se está pagando indemnización por el daño físico y psíquico que reciben los trabajadores al servicio de un empleador cualquiera, por una cantidad de tiempo.
Ni siquiera debiera estar en discusión la causal por la que se pone término al contrato, el empleador debiera indemnizar siempre al trabajador pues todos los análisis y conclusiones de los estudiosos, dan cuenta de que en la relación contractual hay un daño irreparable a la salud, que se acrecienta con el paso del tiempo.
2.- La indemnización a todo evento está establecida en los artículos 164 y 165 del Código del Trabajo y, para definirla en forma muy simple, diremos que establece el pago de indemnización "normal" (o sea según la ley vigente) hasta el sexto año de trabajo. Desde el inicio del séptimo año las partes podrán acordar un cambio en la indemnización, lo que implica que el patrón deposite en una cuenta para ese efectos en la AFP el 4,11 de la remuneración mensual, hasta que se completen 11 años de contrato. Estos dineros el trabajador los podrá retirar de dicha cuenta al momento de terminar su relación contractual. Según lo indicado en la ley, estos fondos podran ser declarados y no pagados (igual que los dineros de la AFP) y sobre ellos las AFP podrán cobrar comisión.
El 4.11% mensual implica un acumulado anual de 49.32%, o sea casi el 50% de la remuneración imponible al año. Entonces, si lo despiden por el artículo 161 y pactó esta indemnización a todo evento, recibirá 8,5 meses de indemnización en vez de los 11 que le corresponden.
Si el término del contrato se produce por las causales del artículo 159 o 160, podrá retirar desde la AFP el equivalente a 2,5 meses de remuneración.
¿Puede adivinar cual será la principal causal para despedir a los trabajadores que adscriben a este mecanismo?
3.- No nos hagamos muchas ilusiones de que se va a establecer la indemnización sin tope en la ley. Los patrones no quieren y los gobiernos y parlamentos siempre dan el gusto a los patrones.
La tarea de los trabajadores es organizarse en sindicatos. Los sindicatos tienen el deber de incluir en los contratos colectivos que suscriben, la indemnización por años de servicio a todo evento y sin tope.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario CGT CHILE
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