PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
05 DE ABRIL DE 2021
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"..Yo no maldigo mi suerte porque minero nací y aunque me ronde la muerte no tengo miedo a morir.."
La Polla Record
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"Está prohibido el reemplazo de los trabajadores en huelga. La huelga no afectará la libertad de trabajo de los trabajadores no involucrados en ella, ni la ejecución de las funciones convenidas en sus contratos de trabajo. Si el empleador no respeta esto, incurre en práctica desleal grave, la Inspección debe requerir el retiro inmediato de los reemplazantes y si la empresa no lo hace, se denuncia a los Tribunales de Trabajo, que puede ordenar el retiro de los reemplazantes".
Hay varias cosas a considerar. Si la empresa aplica lo que le permite el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, puede tener establecidas en el contrato las labores de los no huelguistas, de manera que si estos cumplen estas funciones no hay infracción, pues se trata de la libertad de trabajo de los que no están involucrados en la huelga.
Asimismo, entre que fiscalice la Inspección la presencia de reemplazantes, que ordene sacarlos, que se niegue la empresa y que actúe el tribunal pueden pasar varios días, por lo que la empresa continuará funcionando casi normalmente.
O sea, no es cierto que la huelga impida el trabajo de reemplazantes. Y no se olviden de los servicios mínimos y los equipos de emergencia. ¿Derecho a huelga efectiva? Pamplinas. No existe.
2.- Si no se alcanza el quórum para la huelga, el Sindicato tendrá un plazo de 3 días para impetrar(solicitar) la suscripción de un contrato colectivo con las estipulaciones establecidas en el piso de la negociación. Este contrato colectivo tendrá una vigencia de 18 meses. Si no ejerciere esta facultad se entenderá que acepta la última oferta del empleador.
Esta es una posibilidad que siempre se debe tener presente, sobre todo cuando la campaña contra la huelga que levanta el empleador y sus leales, anula o disminuye las ganas de luchar de los trabajadores.
No olvidar que este piso no contiene los reajustes iniciales y periódicos, ni bonos de término entre otros del anterior contrato colectivo.
3.- ¿Que tenemos mejores condiciones para la negociación colectiva?, Mentira, a otro perro con ese hueso.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario C.G.T. CHILE
Nos paso en la negociación pasada, nos reemplazaron en huelga, denunciamos y actuó la inspección después de 3 días, como la demora era mucha tuvimos que amedrentar a los rompehuelgas con palabras y acciones de fuerza, eso costó una denuncia y suspensión de uno de los dirigentes, después de año y medio después del juicio se pudo reintegrar, la empresa en represalia despidió trabajadores del sindicato,tuvo que pagar una multa por reemplazo
ResponderBorrarSin embargo hoy seguimos duros, no se trata de una guerra con la empresa, si a esta le va bien al trabajador debería irle bien, pero si a pesar de un buen pasar de la empresa estos solo tiran migajas es cuando tenemos que alzar la voz por un salario digno y acorde a la bonanza de la empresa