PULSO
SINDICAL EXTRA N° 36 – LA JORNADA DE TRABAJO
Cada
cierto tiempo, e independiente del gobierno de turno, se instala un tema que concita
la atención, sin que lo de fondo – en nuestro caso la situación de trabajadores
y trabajadoras- implique avances efectivos.
Así
se van aprobando normas y leyes que incluso teniendo algo de positivo (aunque
cueste encontrarlo) no dan respuesta a nuestras aspiraciones más sentidas. El
mejor ejemplo para graficarlo está en las normas laborales aprobadas desde el
término de la dictadura.
Es
lo que pasa hoy con la jornada de trabajo.
El
gobierno presenta un conjunto de reformas - que incluye mayor flexibilidad en
torno a las 45 horas semanales y que luego anuncia será de 41 horas – y al mismo tiempo se reflota un proyecto de
diputadas comunistas con apoyo de la oposición, que establece una jornada de 40
horas semanales distribuidas en 5 o 6 días.
Ambos
proyectos – hasta ahora – mantienen importantes discriminaciones (Artículos 27
y 34 bis, entre otros, del actual Código) en las que se ha puesto poca o nula
atención.
Que
significa esto? Que si no hay indicaciones claras en la discusión de estos proyectos
de ley, miles de trabajadores no tendrán acceso a las nuevas jornadas que se
proponen.
Para dejarlo
claro. El artículo 27 actual deja fuera de la jornada de trabajo - que se busca
disminuir - a quienes trabajan en hoteles restaurantes y clubes, salvo
excepciones en administración, cocina, lavandería y lencería. Todos estos
trabajadores pueden cumplir por ley jornadas de hasta 12 horas diarias por 5 días.
El artículo
34 bis es aún más preocupante, pues establece que los trabajadores de
restaurantes podrán pactar turnos de 8 horas diarias, pero con un corte en cada
día de trabajo, de hasta 4 horas por jornada.
Como
el tema - pese a sus debilidades - le mueve el piso al capital, éste utiliza
los medios de comunicación para entregar su mensaje y lo hace a través de
encuestas.
Según
estas la gran mayoría de los consultados está por la jornada de 40 horas, no
obstante esa misma mayoría rechaza que dicha jornada pueda implicar rebaja de
remuneraciones y pérdida de puestos de trabajo, como ya lo anuncian el gobierno
y los patrones.
Nadie
podrá expresarse en contra de una rebaja de jornada laboral semanal - salvo que
sea empresario – y ciertamente esta rebaja implicará readecuar los turnos de
trabajo y/o la contratación de más personal.
No
obstante el análisis y discusión de los trabajadores respecto de estos
proyectos - en especial en los no organizados que son la gran mayoría - ha dejado
de lado una pregunta vital que no podemos dejar de exponer, para dar seriedad a
la discusión:
¿Si
disminuye la jornada laboral, será factible que los trabajadores mejoren su
dignidad y calidad de vida como han
declarado representantes del gobierno y la oposición?
La
respuesta es categórica. NO.
En
las actuales condiciones de remuneración mensual en nuestro país, disminuir la
jornada de trabajo a 40 horas semanales no implica, en absoluto, una mejora en
la dignidad y condiciones de vida del trabajador.
Los
gobiernos, los parlamentos y los patrones, tienen muy claro que los
trabajadores ganan sueldos miserables que no les permiten vivir con dignidad, a
lo sumo sobrevivir.
Sin embargo hacen poco y nada por legislar sobre
el particular. Por lo tanto:
No
solo se debe dar la pelea por una rebaja en la jornada de trabajo, sino también
dejar muy en claro que dicha jornada no generermita discriminaciones y sea
continúa, sin corte ni interrupciones de ningún tipo.
Al
mismo tiempo es fundamental dar la lucha por un aumento del ingreso mínimo, y
no solo eso, se debe demandar pago de bono de locomoción y de colación que
equivalga a los gastos promedios que el trabajador hace por estos ítems.
CIFRAS Y DATOS NECESARIOS DE MANEJAR (…. Y
DIFUNDIR)
Son
más de 4 millones de trabajadores los que están impedidos, en los hechos, de
sindicalizarse y negociar colectivamente. Son los mismos que ganan hasta 400
mil pesos mensuales y tal vez menos:
“La
mitad de los ocupados percibió ingresos iguales o menores a $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos) durante
el 2018”
Encuesta Suplementaria de Ingresos del INE.
Descontado
el aporte previsional y de salud, el ingreso real es de $ 320.000 o menos. Subsiste
un trabajador, una trabajadora con esto? Veamos:
Locomoción 2 pasajes diarios incluido dia libre = $ 50.000
1Cilindro de Gas de 15 Kg . Telefono = $ 30.000
Luz y agua = $
20.000
Arriendo = $ 150.000
Alimentación por día $ 2.000 x 30 = $ 60.000
TOTAL $
310.000
SALDO $ 10..000
Con
este saldo debiera cubrir gastos como salud, aseo personal, vestuario, calzado,
recreación y otros. Prohibido enfermarse, aunque puede cambiar su situación si
vive en pareja, siempre que su pareja trabaje, gané lo mismo que usted y no piensen
en tener hijos.
Estamos
obligados a repetir nuevamente la pregunta ¿En estas condiciones, puede una jornada
de trabajo de 40 horas, o de 45 o 41 horas con flexibilidad, posibilitar una
mejor calidad de vida y dignidad al trabajador /a? Ciertamente que no.
Con
todos estos argumentos podríamos dar por zanjada la discusión. Y sin embargo
tenemos claro que si solo nos quedamos en el diagnostico poco o nada cambiará.
Nuestras
demandas, que incluyen una jornada de 8 horas continuas en 5 días solo serán el
resultado de millones de trabajadores activos, movilizados y por sobretodo
organizados en sindicatos.
Ni
el Gobierno, ni el Parlamento responderán a nuestras justas aspiraciones, no
como nosotros lo estamos reclamando. Solo la organización generara las
soluciones.
No
hay mejor calidad de vida ni dignidad para quienes reciben sueldos de hambre,
sino a través de la organización en sindicatos y la presentación de pliegos de
peticiones.
Para
que quede claro y no haya lugar a interpretaciones antojadizas ni
descalificaciones. Estamos por una jornada de 40 horas semanales, 8 horas
continuas por día, pero unida a la demanda por aumento del ingreso mínimo y
sumándole pago por locomoción y colación diario.
Esa
es y ha sido nuestra propuesta. Es un todo. De lo contrario seguirá la miseria.
¿ PERO QUE ES LA JORNADA DE TRABAJO?
“La jornada efectiva de trabajo es el tiempo
durante el cual el trabajador se pone a disposición del patrono...sin que pueda
disponer libremente de su tiempo, aun este inactivo, pero siempre a
disposición.”
Una rápida mirada a la historia nos expone lo
siguiente
En la Época Antigua se
impone la esclavitud, se establece el trabajo forzado de los esclavos, penoso,
agotador y sin remuneración, eran severamente castigados por cualquier falta y
por más pequeña que sea, trabajaban de sol a sol ya que desconocían el trabajo
nocturno, aunque cuidaban al esclavo de la misma manera que cuidaban a sus
animales y herramientas.
En la Edad Media, el trabajo se
caracterizó por la servidumbre y el régimen corporativo, el ciervo o colono
trabajaba con cierta independencia pero se sintetiza que su jornada de trabajo
era de sol a sol en una forma más suave que el esclavo pues había descanso de
algunas festividades.
Durante la Colonia en
América rige las Leyes de Las Indias en la cual se establecía los avances
laborales como:
1. Jornada de trabajo desde la salida del sol hasta
el ocaso, con un descanso al medio día de una hora.
2. En invierno el trabajo se debía reducir desde
las 10 de la mañana hasta las 4 de la tarde.
Con algunas diferencias, habida
cuenta de la realidad de los distintos países, esa era la jornada laboral en el
mundo. Hasta que se vino la Revolución Industrial.
Desde el siglo XII e incluso antes
hay testimonios de luchas de trabajadores por mejorar las condiciones de vida,
las que regularmente implicaban sanciones y castigos y muy lentos avances, como
lo muestran movilizaciones en Francia, Inglaterra y otros países, donde
distintas agrupaciones de trabajadores demandaban mejoras.
“Durante la Revolución industrial (cuyos inicios se datan en 1760 en Gran Bretaña) la
producción en grandes fábricas transformó la vida laboral tradicional, tanto de
la mano de obra de origen rural como gremial, imponiendo largas jornadas y
condiciones de trabajo próximas a la esclavitud.
Las condiciones de trabajo sin regulación ni
control deterioraban la salud, el bienestar y la moral de los trabajadores. Se
abusaba sin control de las mujeres y los niños.
No se aplicaba la regulación, establecida
desde 1496 en Gran Bretaña, según la cual la jornada de
trabajo duraba como máximo 15 horas: desde las 5 de la mañana hasta las 8 de la
noche.
Desde 1810 Robert Owen difundió la idea de que la
calidad del trabajo de un obrero tiene una relación directamente proporcional
con la calidad de vida del mismo, por lo que para cualificar la producción de
cada obrero, es indispensable brindar mejoras en las áreas de salarios,
vivienda, higiene y educación; prohibir del trabajo infantil y determinar una
cantidad máxima de horas de trabajo, de diez horas y media,4 para comenzar.
Para 1817 formuló el objetivo de la jornada de ocho
horas y acuñó el lema de «ocho horas de trabajo, ocho horas de recreo, ocho
horas de descanso» (8 hours labour, 8 hours recreation, 8 hours rest).
Muchos son los trabajadores que
desconocen todo esto y, de los pocos que conocen, la mayoría relaciona la
demanda de la 8 horas con la lucha que culmina en Chicago en 1886.
Los ricos y poderosos no cedieron
graciosamente a las demandas de los oprimidos. Solo la presión constante de los
mismos logró visualizar sus aspiraciones y la concreción de algunas.
LA LUCHA POR LAS 8 HORAS EN EL MUNDO
Desde el momento en que los trabajadores tomaron
conciencia del nivel de explotación que les afectaba, se iniciaron acciones
tendientes a mejorar sus condiciones de vida así como la de sus familias,
muchos de cuyos integrantes debieron incorporarse al trabajo para subsistir de
mejor manera.
Es la organización que va naciendo la que pone como
bandera primaria, la lucha por la jornada de 8 horas diarias.
El 8 de junio de 1847, en Inglaterra, una ley concedió a mujeres y niños la jornada de
diez horas. Todos los obreros franceses conquistaron la jornada de 12 horas
después de la revolución de febrero de 1848.
La Asociación Internacional de los
Trabajadores definió
como reivindicación central la jornada de ocho horas, a partir de su Congreso
de Ginebra en agosto de 1866,
declarando que la limitación legal de la jornada de trabajo era una condición
previa sin la cual fracasarían todos los otros intentos de mejoras y la
emancipación misma de la clase obrera.
En Estados Unidos la jornada laboral estaba fijada en 18 horas.
Para 1830 la reducción de la jornada laboral se había
convertido en una demanda generalizada.
El 16 de agosto de 1866 el
Congreso Obrero General, en Baltimore declaró como primera y más importante
exigencia de los trabajadores, "la promulgación de una ley fijando en ocho
horas para todos los Estados Unidos la jornada normal de trabajo".5
El 1.° de mayo de
1886, 200.000 trabajadores iniciaron la huelga mientras que otros 200 000
conquistaron las ocho horas con la simple amenaza de parar.
En Australia la lucha por las ocho horas se libró
ampliamente desde 1855 y la jornada de ocho horas se estableció en el sector de
la construcción desde 1858, pero solamente
se generalizó paulatinamente en el país.
En América Latina la demanda de la reducción de la jornada
laboral fue enarbolada por los trabajadores en numerosas huelgas, hasta conseguir durante las primeras décadas
del siglo XX la aprobación de leyes
laborales que dispusieron la jornada de ocho horas.
El artículo 123 de la Constitución mexicana de 1917 estableció las 8 horas.
En el año 1915, se aprobó en Uruguay la Ley 5350, denominada Trabajo Obrero, que en su artículo número 1
establece: "El trabajo efectivo de los obreros de fábricas, talleres,
astilleros, canteras, empresas de construcción de tierra o en los puertos[...]
no durará más de ocho horas".
En 1917, justo después de la Revolución de Octubre en Rusia, el
gobierno bolchevique instauró la jornada de ocho horas diarias y la semana de
48 horas.9
En 1919, en Barcelona, después de la Huelga de La Canadiense, que duró de 44 días, contó con
más de 100 000 participantes y que paralizó efectivamente la economía, el
gobierno español aceptó las demandas de los trabajadores que incluían una
jornada de ocho horas, el reconocimiento de los sindicatos y el reintegro de
los trabajadores despedidos.
El 23 de abril de 1919 el Senado ratificó la ley de las ocho horas10 y declaró el 1.º de mayo de 1919 un día festivo.
La Organización Internacional del Trabajo, fundada en 1919, se inspiró en esta ley para
su convenio n.º 1 sobre las horas de trabajo.
LA
CONCESION NO FUE POR GRACIA SINO POR TEMOR
El abuso y la explotación indiscriminada se extienden
por diferentes países, principalmente
aquellos en donde se desarrolla con más fuerza la revolución industrial.
Habitaciones miserables, largas
jornadas de trabajo diario y sin descanso, comidas pobres y descompuestas, sin
acceso a salud y un largo etcétera, son el resultado de la voracidad de capital.
Más y más producción, más y más riquezas.
Hombres, mujeres y niños sometidos a la peor de las
explotaciones.
Ellos, los capitalistas y los Estados
que les sostienen observan con no poca preocupación cómo va fermentando la
rebeldía y comienzan a trabajar para detenerla. Por eso se instala la llamada "cuestión
social", una preocupación falsa por el estado de los ciudadanos y las carencias
que afectan a los trabajadores y sus familias.
El origen de la llamada “cuestión
social” acuñada por los Estados y parlamentos en esos años y hasta mediados del
siglo XX, e incluso la visión de la iglesia a través de la Encíclica Rerum Novarum,
está vinculada a estas carencias y dolores de los más pobres
Es en Alemania en 1883, con Otto Von Bismarck,
donde se concretan las primeras leyes para descomprimir la situación, y van en
la línea de la seguridad social - protección por enfermedad, e indemnizaciones
-.
Sin embargo la rebelión ya está en
marcha y solo unos años después, en 1886, estalla en Norteamérica la huelga por
las 8 horas, que se transforma en la bandera de lucha de la clase y se expande
por los distintos países.
En 1890 la Segunda Internacional
declara el primero de mayo como el día internacional de los trabajadores.
Pese a todos los esfuerzos de quienes
tienen el poder, a las concesiones entregadas a regañadientes la movilización
de los explotados no mermó y siguió en ascenso.
Se produce finalmente la Primera Guerra
mundial y antes de que finalice la misma se desarrolla y triunfa la revolución bolchevique
en Rusia y se producen levantamientos obreros en otros Estados.
EL PACTO DE VERSALLES Y LA OIT
La primera guerra mundial culminó con
la suscripción de un acuerdo, lo que no sería novedad, pues en las guerras los vencedores
siempre imponen sus condiciones a los derrotados.
No obstante en este caso llama la
atención que uno de los capítulos del tratado suscrito que se llamó de
Versalles, y fue suscrito por 50 países en Junio de 1919, establezca cuestiones
relativas al trabajo y los trabajadores - Parte XIII, artículos 387 al 427 y
anexo -.
El artículo 427 del Tratado
establece entre otros puntos que:
*El trabajo no debe considerarse
meramente como una mercancía o artículo de comercio.
*El pago de un salario adecuado que
permita mantener un estándar de vida razonable
*La adopción de 8 horas al día o 48
horas a la semana,
*Un descanso semanal, de al menos, 24
horas, el cual debe incluir el domingo siempre que sea posible
*Mujeres y hombres deben recibir
igual remuneración por trabajos de igual valor.
El Tratado de Versalles determinó la
constitución de la OIT, cuya creación se realizó entre Enero y Abril de 1919. A
su constitución concurren 29 países y a 13 más se resuelve darles el título de miembro originario, Chile se
encuentra entre estos.
A Febrero de 2019 en la OIT hay 187 países
miembros (de un total de 194 países en el mundo) y en 100 años se han acordado
190 Convenios.
La primera Conferencia se hizo en
Washington en octubre de 1919 y en esta Conferencia se aprobaron 6 Convenios,
siendo el primero de ellos el referido a
la jornada de trabajo.
La OIT resuelve Convenios y Recomendaciones, los que
se adoptan en la Conferencia Internacional Anual a la que concurren
representantes de los gobiernos, empleadores y trabajadores.
Para que se haga efectivo un Convenio
se requiere que los Estados miembros los sometan a sus autoridades competentes, generalmente
los parlamentos.
Hay que decir que en muchos casos son
bastante ambiguos, permitiendo muchas interpretaciones de acuerdo al Estado que
resuelva aplicarlos.
Sin ir más lejos, los convenios sobre
negociación colectiva y organización sindical que se supone promueven dichos
instrumentos para el mayor número de trabajadores, se ven cada día más
minimizados ante la actual legislación chilena, pues casi la mitad de quienes
trabajan están impedidos por ley de sindicalizarse y negociar colectivamente.
LA OIT Y LA JORNADA DE TRABAJO
El Convenio N° 1 de la OIT establece
la jornada de 8 horas diarias para los trabajadores de empresas industriales
públicas y privadas.
El convenio establece que:
“En todas las empresas industriales públicas o
privadas, o en sus dependencias, cualquiera que sea su naturaleza, con
excepción de aquellas en que sólo estén empleados los miembros de una misma
familia, la duración del trabajo del personal no podrá exceder de ocho horas
por día y de cuarenta y ocho por semana, salvo las excepciones indicadas en el mismo.
“1.- Todas las personas a las cuales se aplique el
presente Convenio, a reserva de las excepciones previstas en los artículos
siguientes, tendrán derecho a un período de descanso semanal ininterrumpido de
veinticuatro horas, como mínimo, en el curso de cada período de siete días”.
…queda claro que, al menos desde 1957, la jornada
diaria nunca debiera exceder de 8 horas diarias.
Como el objetivo en este trabajo es la jornada de
trabajo, no está de más hacer notar el convenio 47, aprobado en 1935 y
ratificado solo por 10 países: (Australia Azerbaiyán Belarús,
Republica de Corea, Finlandia, Kirguistán , Lituania,
Republica de Moldova, Noruega, Nueva Zelandia, Federación
de Rusia, Suecia, Tayikistán, Ucrania, Uzbekistán), que establece en su artículo 1:
Todo Miembro de la Organización Internacional del
Trabajo que ratifique el presente Convenio se declara en favor:
(a) del principio de la semana de cuarenta horas,
aplicado en forma tal que no implique una disminución del nivel de vida de los
trabajadores;
Muchos son los que consideran inalcanzable una
jornada como esta y más los que desconocen la existencia misma del convenio 47
de la OIT.
Pese a lo anterior y poniéndose por sobre estos
acuerdos tripartitos, hay países que han llegado a establecer jornadas
inferiores a las 40 horas semanales, entre ellos 2 de los que aparecen ratificando
el convenio 47.
En efecto…
” en Holanda la jornada de trabajo es de 29 horas a
la semana, en Dinamarca se trabajan 33 horas, en Irlanda la jornada es de 34,
en Alemania se han establecido 35, en Suiza trabajan 35, en Suecia son 36 horas
semanales y en Australia 36 horas semanales para las empresas privadas y 38 horas
para las públicas”.
Ciertamente que la imposición del modelo económico capitalista ha llevado a la perdida de algunas de estas jornadas e implicado el aumento de las mismas, pero aun así queda demostrado que la jornada de 40 horas es plenamente factible.
Lo que no podemos ignorar es que
en todas estas naciones los ingresos mensuales de los trabajadores y una buena
seguridad social, les permiten llevar una vida digna sin limitaciones en sus
derechos básicos.
EN
CHILE
Partamos por decir que en nuestro
país NUNCA se ha aplicado a la letra la norma de la OIT,
pese a que como país fundador ha ratificado el convenio 1.
Chile no es ajeno a la discusión
sobre la explotación y el abuso, y tampoco lo es respecto de la “cuestión
social” que, como ya hemos dicho, comienza a ser tratada ya a finales del siglo
XIX.
Es la rebeldía de trabajadores marítimos,
salitreros, mineros, textiles y otros, lo que lleva al Estado a promover las
primeras normas de protección a los trabajadores, como son las de habitaciones
obreras, descanso dominical y de la silla, entre otras.
Así se da cuenta de cómo vivían su día a día millares de trabajadores:
“Hasta
fines del siglo XIX la jornada de trabajo promedio era de 12 horas, aunque en
algunos casos podía extenderse hasta 14 horas por día.
De
acuerdo a datos de la SOFOFA ya hacia 1905 la jornada diaria de un trabajador industrial en Santiago es de
10,5 horas, hacía 1911 se había reducido a 9,5 horas y al promediar la década
del 20 se situaba en 8,5 horas”
books.google.cl -Sagredo Rafael
“En el
caso de los salitreros, se trabajaban
“…jornadas laborales de más de 12 horas, habitaciones
estrechas y sin servicios higiénicos, al igual que salarios pagados con fichas
y no con dinero marcaron el día a día de los obreros en el desierto de Atacama”.
www.museodeantofagasta.gob.
“En Valparaíso hacía 1907 una alta proporción de los trabajadores industriales y de los servicios, panaderos, marítimos,
cerveceros, tranviarios y los del gas tenían jornadas sobre el promedio y no
era extraño que ellas se extendieran hasta las 14 horas
books.google.cl -
Sagredo Rafael
Las Jornadas de los Trabajadores, las mujeres y los niños en el carbón eran particularmente duras:
“Desde fines del siglo XIX Lota vivió huelgas obreras.
La huelga de 1902 enseñó a los obreros la necesidad de sindicatos,
creando la Federación de Trabajadores de Lota y Coronel en un período de
florecimiento de mutuales, mancomunales y federaciones, actividad que desembocó
en la gran huelga de 1920, que duró más de ochenta días y logró rebajar jornada
laboral de catorce a ocho horas, la movilización contempló huelga de cocinas
apagadas, desalojo de viviendas, campamentos en Playa Blanca y solidaridad nacional.
La
consecución de la jornada de trabajo, en
el mundo y en Chile fue consecuencia de la lucha decidida de los trabajadores y
no fruto de la preocupación por la cuestión social de las autoridades políticas
Es por esa razón que ya en 1924 se dicta
la ley 4053 que en uno de sus artículos establece:
Art. 11.
La duración del trabajo ordinario efectivo de cada obrero, de uno u otro sexo,
no podrá exceder de ocho horas por día o de cuarenta y ocho horas por semana.
Podría
concluirse que con esto el Estado chileno da cumplimiento al Convenio N° 1 de
la OIT. Sin embargo debemos hacer notar que mientras el Convenio OIT dice “8 horas diarias y
cuarenta y ocho horas por semana” la ley chilena habla
de “8 horas diarias o cuarenta y ocho horas por semana”.
Mientras
la OIT es perentoria y clara, Chile deja
abierta la posibilidad para que la jornada sea mayor a 8 horas diarias y es lo
que vienen haciendo los patrones y los gobiernos hasta nuestros días.
En
1931 se refunden las diversas leyes y se establece un Código del Trabajo, que
recoge las diversas leyes hasta ese momento dictadas.
Entre
las particularidades del Código del Trabajo, que se mantendrán vigentes hasta
el golpe de estado, tenemos aquella que entrega por separado las normas para
obreros y empleados.
¿Qué
dice la legislación sobre la jornada de trabajo?
Art. 24
(obreros). La duración del trabajo ordinario efectivo de cada obrero de uno u
otro sexo no excederá de ocho horas por día o de cuarenta y ocho horas por
semana.
Art. 25.
La disposición anterior no es aplicable a las personas que ocupan un puesto de
vigilancia, de dirección o de confianza, como mayordomos, capataces, llaveros,
etc.; a las que desarrollan labores discontinuas o que requieran la sola
presencia como peluqueros, empleados de hoteles, serenos, guardavías,
etc. y
demás que sean calificados en tal carácter, por la Inspección General del
Trabajo; y, las que desempeñen funciones que por su naturaleza no están
sometidas a jornada de trabajo.
Sin
embargo este personal no podrá permanecer más de doce horas diarias en el lugar
de su trabajo, y tendrá, dentro de esta jornada, un descanso no menor de una
hora.
Art. 125
(empleados). La jornada de trabajo se dividirá en horas ordinarias y
extraordinarias. Se entiende por horas ordinarias, las que no excedan de
cuarenta y ocho semanales, efectivas, de trabajo, para todos los empleados en general.
Art. 126.
El máximo de cuarenta y ocho, podrá elevarse hasta cincuenta y seis para los
empleados de empresas de telégrafos, teléfonos, luz, agua, teatros, tranvías y
de otras actividades análogas, cuando el movimiento diario sea notoriamente
escaso, a juicio de la Inspección General del Trabajo, y los empleados deban
mantenerse constantemente a disposición del público.
Art. 128.
Los máximos semanales establecidos precedentemente deberán distribuirse en seis
días. Las horas ordinarias se distribuirán en jornadas de
ocho horas y de nueve horas y veinte minutos, en su caso.
El empleador, de acuerdo con los empleados, podrá modificar
esta distribución aumentándola en unos días y disminuyéndola en otros, sin
sobrepasar el máximo semanal señalado ni exceder la jornada en más de una hora,
o de 40 minutos, en su caso.
Con este
ejemplo se puede constatar que la ley opera en forma diferente, dependiendo de
la condición que el trabajador es contratado.
Los
obreros pueden trabajar ocho o más horas diarias hasta completar 48 en la
semana, aunque hay un sector excluido que puede llegar hasta 12 horas diarias
por 6 días en la semana, mientras los empleados tienen más certeza de esa
jornada diaria, la que no obstante para algunos puede extenderse hasta 56 horas
por semana.
En 1948
se agrega un nuevo inciso al artículo 25 que dice:
“Lo
dispuesto en los 2 incisos anteriores no se aplicara al personal de cocina que
trabaja en los hoteles restaurantes y clubes”
… con lo
que estos trabajadores dejan de estar sujetos a una jornada de hasta 12 horas
diarias por 6 días y pasan a una jornada de 8 horas diarias o 48 semanales
Los
artículos citados con antelación se
mantienen con sus números y lecturas, salvo
excepciones que no alteran el fondo, hasta el año 1973.
LA JORNADA DE TRABAJO EN LA
DICTADURA
La
dictadura derogó el Código del Trabajo y dejo congelada la acción y gestión de
los sindicatos, terminando con toda la estructura hasta entonces vigente.
Entre
1978 y 1979 se dictaron 2 cuerpos legales. El DL 2.200 que fijó normas
relativas al contrato de trabajo y protección de los trabajadores y el DL 2.756
que estableció las normas para la constitución de Sindicatos.
Claramente
y durante algo más de 40 años, los diferentes gobiernos y parlamentos fueron
incapaces de dignificar a los trabajadores con una norma clara y concreta. Establecer,
sin lugar a dudas ni ambigüedades, una jornada de 8 horas diarias.
Aun
así, respecto de la jornada de trabajo,
la dictadura hecha por tierra lo avanzado desde 1924 que incluyó los guiños del
Estado respecto del cumplimiento de las ratificaciones a los Convenios OIT.
Guiños,
pues hemos dejado claro que no se cumplió a cabalidad con lo indicado en dichos
instrumentos ratificados por el Estado.
En el
artículo 34 del DL 2.200 se indica que:
“la
jornada de trabajo no excederá de 48
horas semanales. Agregando después, en el artículo 39, que dicha jornada no
podrá distribuirse en más de 6 días ni exceder de 12 horas diarias.
Se
instala la facultad para los patrones, de flexibilizar la jornada semanal según
sus intereses.
En
los artículos siguientes incorpora a
quienes estarán excluidos de la aplicación de esta norma. El único cambio
respecto de lo vigente hasta 1973 es que, al cambio que consignamos en 1948,- que
sacaba al personal de cocina de la exclusión que se aplica a quienes trabajan
en hoteles restaurantes o clubes, (inciso tercero del artículo 37), se agrega
al personal administrativo, de
lavandería y lencería de esos establecimientos.
Así,
se suscribe el acta de fallecimiento de la ratificación del convenio OIT y de
las propias normas de Código del Trabajo vigentes desde 1931, esto a pesar que
la dictadura no renunció a la ratificación de éste y otros convenios.
Después
de sucesivos ajustes y cambios,
finalmente en 1987 se publica un nuevo Código del Trabajo que reúne decretos y
otros relativos a lo laboral desde 1978.
El
Código del Trabajo de la dictadura, en los artículos 23 y siguientes ratifica casi en un 100% lo ya establecido en
el DL. 2200, siendo lo medular aquello que indica que la jornada de trabajo
será de 48 horas semanales, no podrá distribuirse en más de 6 y menos de 5 días, ni podrá exceder dicha jornada ordinaria de
10 horas por día.
Nótese
el cambio que se instala, toda vez que junto con establecer que no se podrá distribuir
en más de 6 días ni en menos de 5 ni extenderse por más de 10 horas diarias ,
lo que implica jornadas de 8 u 9,6 horas por día dependiendo de lo que se
establezca en los contratos individuales. Se mantiene pero a la vez se acota la
flexibilidad horaria.
La
articulación sindical del periodo dictatorial llega a su punto más alto con la
constitución de la Central Unitaria en Agosto de 1988, entidad que:
“en
el numero 6 letra d) de su plataforma de lucha reivindica el restablecimiento
de una jornada ordinaria de 8 horas diarias de trabajo”.
Dicha
demanda, absolutamente clara y justa, no es recogida en el Programa de gobierno
de la Concertación de Partidos, que asume el gobierno en 1990, ni tampoco la
recoge la actual plataforma de lucha de la CUT.
En
el tiempo que transcurre entre 1990 y 2001, la jornada de trabajo permanece
inalterable, salvo ajustes que mejoran el descanso de los choferes de la
locomoción colectiva interurbana.
En el
año 2001 se aprueba una ley que lleva la jornada de trabajo semanal de 48 a 45
horas, reforma que comienza a regir desde el año 2005. No obstante se mantiene
la omisión al Convenio 1 de la OIT, en cuanto a la jornada diaria de 8 horas,
limitándose a establecer que la jornada será de:
“
45 horas semanales (artículo 22) y que no puede distribuirse en más de 6 ni
menos de 5 días, y la jornada ordinaria no puede acceder de 10 horas por día.
Claramente
mantiene la lectura instalada en el Código de la dictadura disminuyendo la
jornada de 48 a 45, con lo que la jornada diaria podrá ser de 7,5 o 9 horas por día, manteniendo la facultad al
patrón de flexibilizar la jornada según su conveniencia.
Junto
con esto saca de las exclusiones a
quienes “ ocupan puestos de vigilancia, desarrollen labores discontinuas
intermitentes o que requieran de su sola presencia, a los trabajadores de
empresa de telégrafo, teléfono, télex,
luz, agua , teatro y otras actividades análogas,”, dejando excluidos solo a los
trabajadores de hoteles restaurante y clubes - salvo administrativos, lavandería
lencería y cocina - quienes solo podrán estar más de 12 horas diarias en el
lugar de trabajo y tendrán una un descanso no inferior a una hora imputable a
esta jornada.
Asimismo
se establece que esta jornada excepcional
solo se podrá distribuir hasta por un máximo de 5 días a la semana.
El
año 2016 se produce una de las últimas reformas a la jornada de trabajo que involucra a los trabajadores de
restaurantes (deja fuera a los trabajadores de hoteles y clubes) y establece que si se suscriben pactos
para pactar la interrupción de la jornada
por más de media y hasta por 4 horas diarias, quedan fuera de la distribución señalada en el artículo 27
(hasta 12 horas por días por 5 días a la semana).
Hasta
aquí, y teniendo en consideración que pueden existir omisiones involuntarias,
llega el análisis respecto de la jornada de trabajo en nuestro país, lo que
como verán va mucho más allá del simple análisis de 2 proyectos de ley que
apuntan a rebajar la jornada de trabajo a 41 horas con flexibilidad y el otro a
llevar la jornada a 40 horas.
Cada
trabajador debe sacar sus conclusiones
MANUEL AHUMADA LILLO
PRESIDENTE CENTRAL
CLASISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
SECRETARIO C.G.T CHILE
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