viernes, 27 de julio de 2018

CIRCULAR A TODOS LOS SINDICATOS AFILIADOS Y NO AFILIADOS A LA C.G.T. CHILE

CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES
Dieciocho 45 - 5o P.  A - Fono: 695 1092 – 
*   EDUCAR – ORGANIZAR – LUCHAR  *

Santiago, 17 de Julio del 2018

CIRCULAR A TODOS LOS SINDICATOS AFILIADOS Y NO AFILIADOS A LA C.G.T. CHILE 

Estimados compañeros y Compañeras
 
Un nuevo proyecto de ley se esta tramitando en el Congreso. Este proyecto denominado "Estatuto Laboral para estudiantes trabajadores/as" busca aumentar la flexibilidad de la jornada de trabajo de los jovenes estudiantes, solo con el fin de beneficiar al empresariado. 

Por lo mismo les enviamos una minuta de este proyecto elaborado por los compañeros de la Defensoria Popular de las y los Trabajadores, y los invitamos a una charla sobre este tema para el próximo miércoles 01 de Agosto a las 18:30 horas en las dependencias de la C.G.T. CHILE. 

A los compañeros de Regiones les invitamos hacernos llegar sus dudas con anticipación, dudas que serán respondidas en la charla y luego les enviaremos elvídeo con esta misma, existiendo la posibilidad de llevar este taller a su Region. 

Junto con esperarlos, les pedimos confirmar su asistencia 



CONSEJO DIRECTIVO C.G.T. CHILE 

https://www.youtube.com/watch?v=PwLUizxl-s4


En junio de 2013, en el primer Gobierno de Sebastián Piñera, se presentó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley “que crea un estatuto laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior”, que tenía por objeto la creación de un “contrato alternativo del trabajador estudiante”. Su aplicación estaba pensada para trabajadores estudiantes, esto es, aquellas personas que tuvieran entre 18 y 24 años de edad, que se encontraran cursando estudios regulares en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado.
Desde el 2013 hasta el presente año, el proyecto de ley durmió en los archivadores del Congreso, sin embargo, en este segundo periodo de Sebastián Piñera, el gobierno revivió el proyecto y el 13 de marzo de 2018 le puso urgencia simple. Es así como se discutió en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, y con fecha 28 de mayo, el proyecto fue aprobado en general, incluyendo los votos favorables de las diputadas Maite Orsini y Gael Yeomans del Frente Amplio. En esta Comisión se realizó una modificación sustancial: el ámbito de aplicación no sólo sería a estudiantes trabajadores entre los 18 y 24 años, sino que se extendería hasta los 28 años de edad.
Este 12 de julio se aprobó en la plenaria de la Cámara de Diputados, donde contó con los votos de aprobación de Chile Vamos, la Democracia Cristiana, el Partido Radical y el PPD. Esto significará que durante los próximos días pasará a su discusión en el Senado, donde probablemente – de no existir protesta popular – se aprobará sin dificultades para convertirse en una nueva ley que precariza aún más a la clase trabajadora de nuestro país.
Contenido del Proyecto de Ley que crea el contrato alternativo del estudiante trabajador
Del proyecto de ley presentado por el primer Gobierno de Sebastián Piñera, y modificado posteriormente por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, se pueden sistematizar de la siguiente forma:
Contrato Especial. Su regulación se establece dentro de los denominados “Contratos Especiales” regulados por el Código del Trabajo, los cuales se rigen por sus propias normas y sólo supletoriamente se rigen por las normas establecidas en el Código del Trabajo. Por eso se habla de un “Estatuto” que regularía la situación de estudiantes trabajadores.
Contrato Alternativo. La ley establece la “voluntariedad” para el estudiante trabajador de asumir esta modalidad, sin embargo, dadas las desigualdades propias del mercado laboral, en la práctica los empleadores impondrán esta modalidad de trabajo para contratar a nuevos trabajadores.
Requisitos del Contrato. El estudiante deberá acreditar cada año que se encuentra cursando estudios regulares o en vías de titulación, en alguna institución de educación superior universitaria o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios  y deberá tener entre 18 a 28 años de edad.
Modalidades de contratación. El estudiante trabajador puede ser contratado a plazo fijo, por contrato de obra o faena o de manera indefinida. Sin embargo, la modalidad de manera indefinida es falsa, pues sólo por el ministerio de la ley el contrato terminará cuando el trabajador pierda su calidad de estudiante o cumpla 29 años de edad.
Término del contrato sin indemnizaciones. Si el estudiante trabajador deja de ser estudiante o si cumple 29 años, su contrato se termina. Este término del contrato, a diferencia de lo que sucede en aquellos casos de contratos a plazo indefinido, no da lugar a las indemnizaciones por años de servicio, ni a la indemnización sustitutiva del aviso previo. En cambio, si el empleador despide al estudiante trabajador por necesidades de la empresa, deberá pagar las indemnizaciones conforme a la ley.
Se excluye posibilidad de que contrato pase a indefinido. El proyecto de ley excluye lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, que si el empleador renueva más de dos veces un contrato a plazo fijo, o el trabajador continúa desarrollando funciones una vez terminado su contrato a plazo fijo, este deviene en indefinido.
No reconoce continuidad laboral. Si el trabajador luego de cumplir 29 años o perdida su calidad de estudiante celebra un nuevo contrato con su mismo empleador “pierde” todos los años de servicio previos, transformándose en un contrato con “borrón y cuenta nueva”.
No reconoce fuero sindical ni maternal. Si las y los estudiantes trabajadores tienen fuero, sea maternal o por su calidad de dirigentes sindicales, una vez cumplido los 29 años o perdida la calidad de estudiante regular, el empleador podrá solicitar a un juez que declare el desafuero, quedando a criterio del tribunal concederlo o no.
Jornadas de Trabajo sin derechos mínimos como jornada máxima diaria o descansos dominicales. La jornada de trabajo también tiene una regulación especial. En primer lugar, no puede exceder de 30 horas semanales, sin posibilidad del estudiante de trabajar horas extras.
En segundo lugar, el mecanismo de distribución de las horas de trabajo deberá constar por escrito, pudiendo pactarse jornadas alternativas, debiendo avisar – tanto el estudiante como el empleador – con sólo con 7 días de anticipación. Esto significa que probablemente las jornadas pactadas – dada la desigualdad propia de las relaciones laborales entre empleador y trabajador – en lugar de acomodarse a la jornada de estudio del trabajador, terminen adecuándose a las necesidades del mercado.
En tercer lugar, la jornada diaria puede ser continua o discontinua. El trabajador estudiante puede trabajar hasta 10 horas diarias y entre el horario de inicio al término de su jornada diaria puede llegar hasta 12 horas. No existen restricciones para dividir la jornada de trabajo diaria, constituyendo una situación excepcional en el ordenamiento jurídico laboral. Esto significa que un estudiante trabajador podría tener hasta tres o cuatro jornadas de trabajo durante el día.
En cuarto lugar, pueden pactar la eliminación del descanso de días domingos y festivoscontemplado en el artículo 38 del Código del Trabajo, el cual contempla el derecho a lo menos a dos domingos libres al mes para una serie de trabajadores que desarrollan principalmente sus funciones en el sector comercio.
Sin vacaciones. En caso de vacaciones del estudiante trabajador, deberá llegar a acuerdo con su empleador para pactar cualquiera de las siguientes modalidades: (i) suspender el contrato de trabajo, sin remuneración, por un máximo de dos meses, sin goce de sueldo; (ii) mantener la misma jornada que en tiempos de clases; (iii) pactar una jornada como el resto de trabajadores que no se rigen por este estatuto. Esto significa que el empleador aceptará aquella que le convenga más.
Calidad de carga familiar y cotizaciones. En cuanto a su calidad de cargas familiares, en caso de decidir continuar como tales, pueden eximir a su empleador del pago de las cotizaciones para salud. Se establece la obligación del empleador de pagar las cotizaciones para pensiones, seguro de cesantía y para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Beneficios estudiantiles. Los ingresos producto de este contrato de trabajo no son considerados como renta para efectos de determinar la condición socioeconómica del estudiante trabajador para acceder a los beneficios estudiantiles (Fondo Solidario, CAE, gratuidad u otro tipo de becas).
Incompatibilidad con otros beneficios laborales, tales como el subsidio al empleo juvenil y el subsidio al empleo de la mujer.
Conclusiones: Ganancias para las empresas a costa de las y los estudiantes trabajadores
El proyecto de ley en cuestión establece como objetivo – en el papel – aumentar la compatibilidad entre estudios y trabajo, debido a los altos índices de desempleo juvenil. Sin embargo, dado el análisis de su contenido podemos establecer que su verdadero objetivo es aumentar las ganancias de las empresas a costa de las y los estudiantes trabajadores.
El grueso de este proyecto es la flexibilización de la jornada de trabajo, tendencia de nuestro mercado laboral que se viene profundizando desde la Dictadura hasta la fecha, encontrando su última manifestación en los “Pactos de Condiciones Especiales de Trabajo” – también llamados Pactos de Adaptabilidad – aprobados en la Reforma Laboral de Michelle Bachelet. Asimismo, encontramos regulaciones especiales para ciertos sectores, como sucede con los trabajadores de restaurante, a quienes el empleador les puede imponer un horario de colación de 4 horas (!) para hacer calzar los turnos del trabajador con los horarios de mayor afluencia de público.
La flexibilización laboral permite la eliminación de derechos mínimos de los trabajadores, sobre todo en aquellas restricciones a la jornada de trabajo, tales como una jornada máxima de trabajo diaria y descansos en días festivos. Este Estatuto para Estudiantes Trabajadores, excluye a este sector de trabajadores de dichos derechos.
Lo que permitirá en definitiva es que las empresas puedan decidir qué jornada de trabajo aplicar a los estudiantes trabajadores según las necesidades del mercado. Por ejemplo, en una cadena de comida rápida, puede aumentar la contratación de personas en jornadas parciales en aquellos horarios de mayor afluencia de público, tales como horas de desayuno, almuerzo o cena/once. Si la verdadera preocupación del gobierno era la compatibilidad de estudios y trabajo, la decisión respecto a la jornada de trabajo a utilizar debería recaer en el estudiante trabajador. Por el contrario, quien puede decidir qué jornada utilizará en este proyecto de ley, es el empleador, exigiéndole solamente que dichas jornadas consten por escrito y se avisen con a lo menos 7 días de anticipación. Esta flexibilidad en las jornadas de trabajo beneficiará directamente al sector del comercio. Esto permitirá consolidar la tendencia de este sector, en el cual cada vez disminuyen más las jornadas completas de 45 horas semanales y aumentan exponencialmente las jornadas part time o de tiempo parcial.
No obstante, el proyecto no se agota con la flexibilización laboral en beneficio de las empresas, sino que también establece una serie de perjuicios para el trabajador que no tienen justificación alguna. ¿Qué justifica que los trabajadores no tengan indemnizaciones por años de servicio cuando dejan de cumplir con los requisitos para continuar bajo la regulación de este Estatuto? ¿Qué justifica que los trabajadores estudiantes no tengan derecho a domingos libres o a compensación de dichos días trabajados? ¿Qué justifica que no se respete el máximo de trabajo de una jornada ordinaria?
La respuesta es simple: es una nueva ley que beneficia a los empresarios, esta vez, a costa de estudiantes trabajadores que verán la posibilidad de trabajar bajo esta modalidad como la única forma de sobrevivir. Al igual como sucede con millones de trabajadores y trabajadoras en Chile que acceden a empleos precarios porque no les queda otra opción. Esta explotación en virtud de la edad también lo vemos en el aumento de hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años que se ven obligados a trabajar porque las pensiones de miseria no les alcanzan para sobrevivir.
En lugar de obligar a los estudiantes a insertarse laboralmente en trabajos precarios, debería impulsarse una protección al derecho a la educación que permita una educación gratuita y de calidad, con becas de alimentación y transporte, sumado a la manutención de aquellas/os estudiantes que no pueden subsistir con medios propios. Asimismo, el trabajo debiese estar relacionado con las carreras de estudio y no simplemente estar pensados en una forma de abastecer de mano de obra barata a las empresas en el país. Contrario a esta posición, el gobierno insiste en considerar a las juventudes como un sujeto de criminalización y, ahora, de mayor precarización laboral.
La aprobación de este proyecto en la Cámara de Diputados dejó en evidencia la esterilidad de dicho espacio para las grandes mayorías de este país. La única posibilidad de frenar este perjudicial proyecto de ley que precariza la vida de miles de jóvenes de nuestro país no está en nuestra capacidad para hacer lobby en el Congreso, sino en la capacidad de movilización de la juventud y de la clase trabajadora para obligar a que el Senado no apruebe este proyecto. De lo contrario, estaremos frente a una nueva norma legal que enriquece a los empresarios a costa de los estudiantes trabajadores pobres de nuestro país.


La última palabra aún no está dicha.

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