sábado, 13 de agosto de 2022

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 13 AGOSTO 2022

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
13 AGOSTO 2022 
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"..Una mañana temprano sin mayor dificultad llegó mi padre a la casa, venía de trabajar .."        
            canta El Clavel
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1.- En más de una ocasión los trabajadores hablan de acoso laboral, que es una figura que está establecida en el Código del Trabajo y que apunta a entregar protección a todo trabajador que crea estar siendo víctima de abusos. Información sobre esto la puede encontrar en el artículo 2 del Código del Trabajo, articulo que también habla de las conductas de acoso sexual y de actos de discriminación.
El concepto de acoso laboral ha sido analizado e interpretado por la doctrina administrativa que en el Ord. N 3519/034  lo define como: “Todo acto que implique una agresión física por parte del empleador o de uno o más trabajadores, hacia otro u otros dependientes o que sea contraria al derecho que les asiste a estos últimos, así como las molestias o burlas insistentes en su contra, además de la incitación a hacer algo, siempre que todas dichas conductas se practiquen en forma reiterada, cualquiera sea el medio por el cual se someta a los afectados a tales agresiones u hostigamientos y siempre que de ello resulte mengua o descrédito en su honra o fama, o atenten contra su dignidad, ocasionen malos tratos de palabra u obra, o bien, se traduzcan en una amenaza o perjuicio de la situación laboral u oportunidades de empleo de dichos afectados”

2.- Como se advierte de todas estas definiciones, las exigencias para que estemos frente a una conducta calificada como acoso laboral son las siguientes:
a) Se produce con ocasión del desenvolvimiento de relaciones laborales;
b) Es siempre un conjunto de conductas de cierta duración en el tiempo que por acción u omisión producen un ambiente o entorno laboral hostil;
c) Produce como efecto el cortar o derribar los canales o redes de comunicación de la víctima y;
d) Produce un daño.
Si un trabajador siente que todas estas condiciones se dan en lo que está viviendo en su lugar de trabajo, está siendo víctima de acoso laboral y debe denunciarlo.      En este caso se aconseja poner en antecedentes al sindicato del que se es socio y luego apersonarse en la Inspección del Trabajo, donde hará la denuncia por acoso laboral. La Inspección es la instancia que debe fiscalizar lo que el trabajador está denunciando. 
Ponga mucha atención con este consejo. Cuando hagan la denuncia no omitan nada de lo sucedido, esto incluye los garabatos e insultos que pudieron haber recibido y por supuesto quien se los dijo. No sirve colocar "insultos" sin decir qué tipo de insultos fueron los que se dijeron.                                                                    Si no está sindicalizado concurra a la Inspección ponga el reclamo y si requiere apoyo nos contacta. Si tiene sindicato entregue una copia del reclamo o denuncia a sus dirigentes para que ellos estén enterados. 

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Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria

MANUEL AHUMADA LILLO 
Departamento de Comunicaciones y Difusión C.G.T. CHILE 

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