viernes, 30 de junio de 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 30 junio 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
30 junio 2023

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"..Ay ¿que haremos camarada para ti? ¿que harán los niños de la población?.." 
  canta Osvaldo Rodriguez 
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1.- Muchos son quienes nos preguntan por los derechos que les asisten en el caso de que la empresa cambie de dueños.  Si la empresa cambia de propietarios, esto no afecta a los trabajadores ya que las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran los derechos de los trabajadores, ya sea los establecidos en los contratos individuales o colectivos de trabajo, manteniendo su vigencia con los nuevos empleadores. 

Esta situación está regulada por el inciso 2º del Artículo 4 del Código del Trabajo.
Esto implica que las circunstancias de haber cambiado el propietario de la empresa no envuelven perjuicio alguno para los trabajadores de ella, pues ellos conservan sus contratos en los términos estipulados, manteniendo la antigüedad que debe considerarse para los efectos del cálculo de la indemnización por años de servicios. Para mayor certeza de lo anteriormente expuesto deberían solicitar al nuevo empleador la modificación de los contratos vigentes. 
En este contrato modificado debería agregarse una cláusula por medio de la cual el nuevo empleador reconoce la antigüedad del trabajador haciéndose cargo, cuando proceda, del pago de la indemnización por años de servicios que corresponda.

 
2.- En otros términos, el nuevo empleador reconoce la antigüedad del trabajador, se mantiene la misma remuneración y todos los beneficios convenidos en el contrato individual y en el contrato colectivo si existiera. 
Al terminar la relación laboral con el nuevo empleador, este nuevo empleador tendrá que pagarle al trabajador la indemnización que corresponda al período trabajado con el anterior propietario más los años trabajados con la nueva empresa. Si existiera negociación colectiva vigente, tal como lo expresamos, con el cambio de propietario no se produciría ningún cambio relacionado con ésta, la que continúa de la misma forma como estaba antes del cambio, ya sea en sus condiciones y en la negociación misma. 
Si le asiste alguna duda puede y debe hacer consultas, ya sea en la Inspección del trabajo o en las organizaciones sindicales. 
No haga nada antes de tener las cosas claras 
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria

jueves, 29 de junio de 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 29 junio 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
29 junio 2023

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"..Jamás, jamás, jamás olvidaremos a ese asesino llamado Pinochet.." 
                                                 consigna popular 
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Culminación del Pulso anterior                                           

1.-
Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio.  De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. 
Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente.

2.-
Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios”.
Otra cosa que se debe tener en consideración es la mala práctica de los empleadores de poner varias funciones contractuales, con el fin de evitar utilizar el artículo 12. En estos casos es importante tener en consideración las funciones que habitualmente se realizan - basado en el principio de primacía de la realidad - ya que estas debieran ser consideradas como las únicas. 
Ya lo sabe, para defender sus derechos debe conocerlos. Lea y difunda 

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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria

miércoles, 28 de junio de 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 28 junio 3023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
28 junio 3023

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"..Que vivan los estudiantes jardín de las alegrías son aves que no se asustan de animal ni policia.."                                                                 
          canta Angel Parra 
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1.-
Una pregunta común entre quienes sintonizan nuestro programa semanal de radio es si la empresa puede cambiarles de funciones en cualquier momento. El artículo 5º, inciso 3º, del Código del Trabajo, dispone: "Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente". Asimismo la Dirección del Trabajo ha indicado:  “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. 
Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente.

2.-
Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingresos, etc.
Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite.
En el Pulso de mañana cerramos esta información                                          ***************
MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 27 junio 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
27 junio 2023

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 "..Que una paloma triste muy de mañana le iba a cantar a la casita sola con sus puertitas de par en par.."                                                              
                 canta Joan Baez
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1.- ¿Estoy obligado a ir a un notario a que me paguen el finiquito? preguntan regularmente muchos trabajadores e incluso en días pasados uno de nuestros lectores se refirió a este tema. 
Es importante tener en claro que aunque la ley los coloca como ministros de fe válidos, no está obligado a concurrir a la oficina del notario, si es que allá lo ha citado la empresa. Demorará un poco más el trámite, pero lo más recomendable es el reclamo en la Inspección y que ahí le paguen sus dineros. Tenga en cuenta de que si es socio del Sindicato puede exigir la presencia de un dirigente para que certifique que le están pagando lo correcto.

Generalmente los Notarios son pagados por el empleador por lo que deben ceñirse a sus instrucciones y ello deriva en que, al momento de extenderles la suscripción del Finiquito, no acepten la inclusión de cláusulas de reserva de derechos, por ello siempre será preferible optar por reclamar la presencia de un Director sindical o remitirse a la Inspección del Trabajo.


2.-
El notario es un Ministro de Fe. Igual rol cumple la Dirección del Trabajo. Si concurre a una notaría tiene que exigir que le permitan firmar el finiquito con cláusula de reserva de derechos, para poder demandar ante Tribunales de Justicia. 
En Santiago la Corte de Apelaciones dio instrucción a notarías para que permitan la reserva de derechos, mientras que en regiones algunas notarías aún se niegan a ello. Si no le permiten la reserva de derecho realice denuncia ante la Inspección del Trabajo, pues en el comparendo le deben pagar los montos adeudados y reconocidos por el empleador. 
Lo hemos dicho en muchas ocasiones. Son pocos los derechos que tenemos pero cada uno de ellos debe ser cautelado y reclamado por todos los trabajadores.
Para ello es vital la educación.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE 
Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria

martes, 27 de junio de 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 26 junio 2023

 PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
26 junio 2023

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 "..Y al que asome la cabeza duro con él, pero la reforma agraria va de todas maneras va.." 
               canta Quilapayun 
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1.-
Muchos son los que preguntan ¿por qué razón me pueden despedir? Al respecto podemos decir que la legislación permite que el empleador despida por cualquier causa. Usará de preferencia aquellas causales que impidan el cobro de indemnización, como renuncia voluntaria, termino del contrato por acuerdo entre partes, y todas las del artículo 160 del Código, siendo las más importantes y graves la falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
Lo que el trabajador debe tener claro es que debe firmar la carta de notificación de despido que le presenten. Siempre hemos recomendado hacerlo, colocando de puño y letra la frase “recibí no conforme” junto al día y la hora en que la recibe.
Si lo despiden verbalmente (de palabra, lo que es muy común) no se confíe y exija la carta de despido. Si no existe esa carta, podría estar frente a un caso de despido incausado, que también se debe demandar. Concurra siempre a poner RECLAMO en la Inspección del Trabajo y asesórese con su organización sindical. Fuera del horario de la Inspección o en fin de semana, busque asesoría en el portal dt.gob.cl.
No olvide tener su domicilio actualizado en la empresa, pues podrían despedirlo y enviarle la carta de despido a su domicilio. También podría recibir amonestaciones, demandas por desafuero, etc. Actualice siempre sus datos.

 
2.- ¿Qué puede reclamar en caso de despido?  Indemnización de un mes por año de servicio, si es que trabajó un año y más tiempo en la empresa y con un tope de 11 años (la fracción superior de seis meses se considera como año completo pero solo después de un año de trabajo). Desahucio de un mes de sueldo si es que no le dieron el aviso de cese con 30 días de anticipación. Vacaciones si es que no las ha tomado (1,25 días por mes trabajado) Gratificación si esta es pagada mensualmente. Locomoción y colación si estas son pagadas mensualmente. 
Aquello que no aparezca detallado en el contrato de trabajo no podrá ser reclamado, a excepción de beneficios que usted esté en condiciones de probar como existentes, ya sea a través de las liquidaciones mensuales o por contar con testigos.  A esto se le llama regularmente “derechos tácitos o adquiridos”. 

Si el despido es injustificado, debe consultar con su abogado para que pida se sancione a la empresa con un recargo en la indemnización.                         


      
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 25 junio 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
25 junio 2023               

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  "..Y en America del Sur al golpe de sus dolores dieron los negros tambores rtimos de esclavitud.."                                                             
      canta Debora Infante
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1.-
¿Por qué se habla de remuneraciones? 
Las remuneraciones son los pagos que recibe cada fin de mes por el trabajo que realizó. En la liquidación mensual se reflejan como HABERES.  Hay haberes que están afectos al descuento del aporte previsional (sueldo base, horas extraordinarias, comisiones, gratificación) y otros haberes (locomoción, colación, viáticos) que no reciben descuento previsional. La palabra “TOTAL HABERES” significa que esos son todos los ingresos del trabajador en el mes, o para que esté más claro, el total de las remuneraciones.    
Para los efectos del pago de indemnizaciones debe considerarse como “remuneración” lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo”.

 

2.- ¿Existe algún monto mínimo para el sueldo base? 

La ley 20.281 dice que el sueldo base es el estipendio obligatorio y fijo en dinero, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo. El sueldo no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, salvo que la jornada ordinaria sea inferior a la que establece el artículo 22 inciso primero del C. del T.
¿Cuáles son los descuentos que me pueden hacer? Más que un detalle de lo que pueden descontar, lo más importante para el trabajador es saber que no pueden descontarle por uniformes, faltantes de caja, quiebre o perdida de vajilla u otros elementos existentes en la empresa, si es que no fueron concordados con anterioridad.
Los descuentos normales son anticipos quincenales, previsión y salud, préstamos con alguna caja de compensación, seguro de cesantía, cuota sindical, cuota por extensión de beneficios de un contrato colectivo.    
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE 
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria

viernes, 23 de junio de 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 23 junio 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
23 junio 2023 

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"..Con mis cuatro cananas terciadas bien repletas de balas sedientas  cuando estamos en pleno combate.."                                            
canta Miguel Aceves Mejia 

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1.-
Algo raro pasa con los trabajadores organizados. Es cierto que la censura informativa impide salir públicamente con opinión si no eres parte del oficialismo sindical, pero sin duda las redes sociales y otros instrumentos están más que abiertos para recibir opiniones, argumentaciones y propuestas. 
Sin embargo y salvo la opinión de algunas organizaciones - que tampoco han perseverado en sus argumentos - poco o nada se dice sobre el particular, con la excepción de la Fundación Sol que siempre nos están entregando elementos, los que a veces lamentablemente no llegan a los trabajadores, especialmente aquellos sin organización. Por lo tanto y aunque pueda resultar majadero, debemos seguir clasificando dudas respecto de la nueva ley de 40 horas. Preguntan ¿Si disminuye la jornada laboral, será factible que los trabajadores mejoren “su dignidad y calidad de vida”  como han declarado diversas autoridades en representación del gobierno y la oposición?        Nuestra respuesta fue categórica. NO es factible, se trata solo de un bonito discurso. Aquí algunas razones.                                                                                     
2.-
En las actuales condiciones de remuneración mensual en nuestro país, disminuir la jornada de trabajo a 40 horas semanales no implica, en absoluto, una mejora en la dignidad y condiciones de vida del trabajador. Este y otros gobiernos, los parlamentarios y los patrones, tienen muy claro que los trabajadores ganan sueldos miserables que no les permiten vivir con dignidad sino, a lo sumo, sobrevivir. 

Sin  embargo, hacen poco y nada por legislar sobre el particular.  Por lo tanto, no solo se debe dar la pelea por una rebaja en la jornada de trabajo, que debe llegar a ser de 8 horas diarias, o incluso menos, por 5 días a la semana, sino también que dicha jornada debe ser continúa, sin corte ni interrupciones de ningún tipo.                                                        
Al mismo tiempo es fundamental dar la lucha por un aumento del monto del ingreso mínimo, y no solo eso, se debe demandar pago de bono de locomoción y de colación que equivalga a los gastos promedios que el trabajador hace por estos ítems. Si no hay cambios en estas demandas históricas no sirve de mucho disminuir la jornada de 45 a 40 horas. A lo más, posibilitará que miles de personas tengan hasta 2 empleos por día. Linda manera de dignificar y mejorar la calidad de vida.                                                  




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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
                                               Nuestra meta la Victoria

jueves, 22 de junio de 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 22 junio 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE  
22 junio 2023

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"..Mi vida salió una monja asustá tuyo tuyo soy mi vida con el chincolito adentro vida de mi amor.."
           canta Victor Jara
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1.-
Un contrato a plazo fijo es un acuerdo entre trabajador y empleador con fecha determinada de vigencia. O sea, desde el momento que se firma se sabe cuándo termina. Su duración máxima es de un año, salvo que sea gerente o persona con título profesional o técnico, caso en que la duración del plazo fijo puede llegar hasta dos años. 
Si el contrato a plazo es menor a un año se puede renovar una vez, pero siempre tenga presente que esa renovación debe ser inmediatamente a continuación del vencimiento. Si trabaja un día después de terminado el plazo su contrato de inmediato  pasa a ser indefinido. No es legal que después de pasar unos dias el empleador le renueve el contrato de plazo fijo. Usted no está obligado a firmar esa renovación, su contrato ya es indefinido. Solo puede ser dado por terminado con un aviso de despido, lo que obliga al empleador a avisar con una anticipación de 30 días o pagarle un mes de remuneración como desahucio.

 
2.- Si le hicieron un contrato de plazo fijo y lo despiden antes de terminarlo deben pagarle sus remuneraciones por el tiempo en que hubiese estado vigente el contrato, salvo que se trate por un despido por incumplimiento de las obligaciones y se acredite en juicio por el empleador que el despido era procedente. Concurra de inmediato a la Inspección del Trabajo a poner el reclamo. Sin perjuicio de lo expuesto, el trabajador tiene derecho a interponer acción por daños o perjuicios ocasionados por la ruptura de un contrato a plazo fijo.
Para eso siempre contará con apoyo en las organizaciones  sindicales de base, intermedias y de grado mayor. 
En la CGT le esperamos si desea defender sus derechos. 
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE 
Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 21 junio 2023

 PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
21 junio 2023 

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"Cuando a Cienfuegos llegue y esa ciudad quise verla ya que la llaman "La Perla" mi amigo ahora les diré porque .." 
       canta Benny More
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1.-
Desde siempre hemos dado la pelea por incorporar en los contratos colectivos el pago de locomoción y colación mensual. No solo porque en tiempos pretéritos los trabajadores recibían pagos por esos conceptos  o bien las empresas proveían alimentación, sino también porque nos parece un derecho laboral básico. Por eso cuando los compañeros y compañeras preguntan ¿tengo derecho a colación diaria? la respuesta es clara. La ley solo dice que la jornada se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas al menos media hora para la colación, pero en ningún caso se obliga al empleador a dar alimentos a sus trabajadores. Este derecho debe asegurarse con un contrato colectivo

También se consulta mucho respecto de la obligación del empleador de pagar locomoción mensual, en este caso hay que decir que no existe obligación alguna para el empleador, de pagar por este derecho. 
Aunque algunos empleadores entregan una ayuda por este concepto, la manera de asegurar el pago de locomoción es a través de un contrato colectivo de trabajo.

2.-
También es constante la consulta sobre las horas extraordinarias. Debemos tener claro que son horas extraordinarias las que exceden del máximo legal. Si no hay perjuicio a la salud del trabajador podrían trabajarse hasta 2 horas por día. Para que esto se produzca debe haber acuerdo entre el empresario y el trabajador. La ley vigente dice que las horas extraordinarias, solo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. 
Estos pactos no pueden ser de una extensión mayor a 3 meses y las partes pueden acordar su renovación. Se pagarán estas horas extras con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido, siendo la base mínima de cálculo el ingreso mínimo vigente. Se liquidan junto con las remuneraciones mensuales. Si lo despiden y tiene horas extras impagas se pueden reclamar hasta 6 meses hacia atrás, contados desde la fecha en que se hicieron exigibles.
Como ven, muchos de aquellos derechos que creemos inherentes a la relación contractual deben ser negociados. Conclusión?, hay que organizarse en sindicatos y negociar colectivamente para obtener de los patrones.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria

martes, 20 de junio de 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE L A CGT CHILE 20 junio 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE L A CGT CHILE
20 junio 2023

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".. Toy curao poh mi cabo que tiene de raro acaso no gano lo que me hei' gastao cual es el delito pa' ser tironeao digame, lo sigo altiro, encantao'.."
               del folklore
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1.-
En términos muy simples, el sindicato es la unión de trabajadores y trabajadoras que quieren mejorar sus condiciones económicas y sociales, en el lugar donde trabajan. 
Para formar un Sindicato se deben considerar una serie de factores, siendo el principal, los costos que esta decisión puede provocar en quienes acometen el desafío. Y es que están resolviendo, ni más ni menos, confrontar al capital - su adversario histórico - conocido como patrón o empleador - y que no perdona a quienes lo miran de frente, aunque vaya por ahí diciendo “que nunca le han molestado las organizaciones de los trabajadores”.  
Primero que todo, los interesados en dar el paso deben actuar con cautela para no ser descubiertos en el empeño y pasar a integrar las listas negras de los patrones, ya que eso puede limitarlos en el desarrollo laboral en el lugar de trabajo y traerles complicaciones en empleos futuros. Cautela que también es necesaria con el entorno, pues no se conoce el pensar de los trabajadores con los que se comparte respecto de lo que se pretende hacer.                                                                  


2.-
Muchos se muestran motivados cuando escuchan la invitación a organizarse pero luego se retractan, evitan a los gestores de la invitación e incluso podrían - sin que sean traidores por esto - exponer a los que están involucrados, en algún comentario sin mala intención. Por lo mismo, este trabajo inicial debe ser lo suficientemente bien planificado para que solo en la etapa final del mismo queden expuestos el o los gestores del proceso, ya que existen instrumentos para su defensa en caso de persecución o despido. 
Se deben elaborar con mucha inteligencia aquellos elementos que, vía cartilla educativa o volante informativo, llegarán a las manos de los compañeros de trabajo. El cuándo y el cómo se entregará la propaganda, son también importantes cuestiones a tener en consideración en este inicio. Téngase  siempre presente, el temor que tienen los trabajadores a organizarse. 

No son pocos los que vienen de intentos fallidos, que han significado perder la fuente de trabajo e incluso, a veces, el rechazo de la familia a la participación en un Sindicato. 
Nunca presionar; siempre convencer, es la consigna.

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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 19 junio 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
19 junio 2023  

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"..Y tu caminando lo iluminas todo los cinco minutos te hacen florecer, te recuerdo Amanda.." 
 canta Silvio Rodriguez  
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1.- No hay mejor herramienta que la información. Es lo que permite que los trabajadores estén al tanto de lo que sucede, al mismo tiempo que adquieren diversos conocimientos para defender sus derechos. Pese a lo vital que resulta estar bien informado no son muchas las organizaciones que sacan regularmente boletines informativos para guiar a los asalariados. 
Ni siquiera la facultad que entregan hoy por hoy las redes sociales, provoca que se emitan informaciones de todo tipo dirigido a quienes ven violados día a día sus derechos. Se perdió casi totalmente en los sindicatos la práctica del diario mural y ni siquiera circulan hojas fotocopiadas con informaciones. Cómo no recordar cuando sólo se requería de hojas de papel roneo y un buen mimeógrafo para sacar circulares que se repartían en la calle. 
Muchos fueron los voluntarios que elaboraron textos concisos y claros, otros tantos quitaban algo de tiempo a sus deberes para imprimir y finalmente piquetes con dirigentes y socios se dirigían a lugares donde se concentraban trabajadores. 

Así, junto con repartir el material entregaban información, responden preguntas, clarifican dudas y contactan con profesionales para defender a quienes requerían apoyo. ¿Por qué se perdió esa capacidad, que hizo que no solamente nos recogiéramos al interior de las organizaciones sino que también se perdiera la capacidad de educar a los trabajadores, etapa inicial para cualquier ejercicio de creación de conciencia?

2.-
Somos conscientes de que, como muchos, también nos equivocamos en más de algún paso de los muchos que hemos dado. En este mismo momento preparamos los materiales para nuevas salidas educativas en la calle, espacio natural para promover la educación de la clase que habíamos dejado de lado. 


Desde la pandemia sacamos diariamente una opinión sindical sobre temas diversos, volvimos a imprimir material informativo y se está entregando a afiliados y no afiliados un boletín informativo virtual quincenal, dando cuenta de lo que hacemos, orientando sobre temas diversos y promoviendo la organización sindical.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria

lunes, 19 de junio de 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 18 junio 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
18 junio 2023

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"..Hay que yo no tiro que no hay que yo no tiro que no hay que yo no tiro contra mis hermanos.."  
     canta Quilapayun
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1.-
Según una encuesta publicada recientemente por CERC MORI, un 36% de los consultados dice que las FF.AA. tenían razón para dar el golpe de estado de 1973, mientras el 41% expresa que nunca hay razón para un golpe de estado. Tal resultado no debería en absoluto asombrarnos, más aún si consideramos que en el plebiscito convocado por la dictadura para el 5 de octubre de 1988 del total de votos validos el SI obtuvieron el 44,01 % mientras el que el NO  alcanzó el 55,99%.  O sea, pese a todas las violaciones a los derechos humanos, al terror permanente y a la enorme cantidad de carencias en todos los planos, faltó poco para que la mitad del país votará a favor del dictador para eternizar su gobierno sanguinario. 
Como nos explicamos esto? Sin duda que la desinformación y las noticias sesgadas que en ese tiempo llegaban a la población, llevaban a muchos a creer el discurso de la dictadura de que las denuncias de abusos eran campaña del marxismo internacional. Hay también una alta cantidad de personas que votaron a favor de la dictadura por el miedo que esta les infundía y por cierto no vamos a ignorar que un sector importante de la población tienen posiciones bastante extremistas hacia la derecha y actúan con rigor cada vez que se ven amenazados sus intereses.

2.-
No cabe duda que quienes estamos en las antípodas de las posiciones de derecha no hemos sido capaces de explicar con claridad y convicción, que significó el régimen dictatorial. Es cierto que entre nosotros las cosa están bastante claras, pero hemos carecido de la capacidad de llevar antecedentes claros y concretos a ese 36% que hoy se expresa justificando el golpe militar de 1973. 

Si a eso le suma que muchos de quienes estuvieron con el gobierno popular hoy han modificado su discurso e incluso se han pasado derechamente al lado del adversario ideológico, se puede entender el porque del resultado de esta encuesta.
Tenemos una gran tarea por delante y no es otra que explicar a las población las cosas como son.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 17 junio 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
17 junio 2023

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"..Somos territorio de violencia mi pueblo habla mi pueblo grita basta de muerte basta basta .." 
                      canta Piero
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REMEMORANZAS VII - Camino  a los 50 años del golpe militar - 1973 - 2023
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1.-
Durante muchos años y pese a la gravedad de los hechos vividos, poco o nada se menciono del cerro Chena y los hechos que ahí se vivieron. Aparece citado en documentos, o se le menciona en algunas querellas que por desaparición o fusilamiento  se han presentado ante los tribunales. 
Sin embargo hasta ahora no se había ahondado en lo sucedido en las instalaciones militares que todavía allí existen. No fue si no hasta que se conocieron los resultados de la Mesa de Dialogo, así como las investigaciones que inició la magistrado Cecilia Flores, que Chena se instaló en la opinión pública. En las conclusiones de la mesa de dialogo se menciona que varios detenidos estuvieron en  Chena y desde allí fueron sacados para ser arrojados al mar desde helicópteros.
La juez del Primer juzgado de letras de San Bernardo, Cecilia Flores, es una mujer valiente y decidida,  dueña de una enorme fuerza interior, que reivindica a la vilipendiada justicia.
La magistrado supervisa personalmente cada una de las diligencias que ordena. Tiene un trato  deferente y respetuoso hacía los testigos quienes después de tantos años reviven lo ocurrido. Sus palabras afectuosas han traído la calma cuando las lágrimas luchan por salir.

2.-
Y es que no fue fácil recorrer lugares donde la línea divisoria entre la vida y la muerte fue más tenue que nunca. Todavía resuenan y duelen las palabras y las certezas de los detenidos respecto del futuro que les esperaba. Con su trabajo, la juez Flores y sus colaboradores van dejando  claro para las generaciones futuras que en  la comuna de San Bernardo existió un lugar de detención, clandestino en sus inicios, donde se violaron con total impunidad los derechos humanos.
Fueron  dolorosas horas durante las que repasamos los hechos, algunos de los cuales dan origen a este testimonio escrito.


Se trata de hechos reales de los que tienen que hacerse cargo, quienes los negaron así como aquellos que los promovieron y con posterioridad los justificaron y aún hoy los justifican.
*Del libro Testimonio – Cerro Chena un campo de prisioneros 
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria