lunes, 30 de octubre de 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 29 octubre 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
29 octubre 2023 

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"..Bailalo mamita este ritmito sabrosón bailalo mamita hasta que salga el sol.." 
              canta SKA-P
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1.-
Haciendo memoria con algunos antiguos compañeros, coincidimos en que en algún momento durante los primeros años de la dictadura, el dictador hizo un apoteósico discurso para decir que desde ese momento ya no había más empleados y obreros en nuestro país, que desde ahí en adelante todos seríamos trabajadores. 
Y así lo dejó plasmado el D.L. 2200 publicado en el diario oficial el 15 de junio de 1978, particularmente en los artículos 1º y 3º. Debemos tener en cuenta que en el artículo 2º del código del trabajo de 1971 está claramente establecida la figura de  patrón o empleador, empleado y obrero. 
El asunto es que costaba creer que no se hubieran dado pasos para cambiar estos conceptos, habida cuenta que desde la revolución industrial en adelante, e incluso desde antes, siempre ha habido uno que contrata y otro que trabaja. Uno que explota y otro que es explotado. 
No podemos ignorar que en nuestro país la lucha de los trabajadores y del pueblo en general, fue posibilitando la llegada al parlamento de legisladores con raigambre obrera, lo que sin embargo no se tradujo siempre en avances en las leyes laborales, principalmente por que la mayoría parlamentarias la tenían la derecha y lo que llaman el centro político.
Pese a ello y mientras buscábamos antecedentes sobre la jornada de trabajo desde 1931 en adelante - para dejar claramente establecido que la última reforma legal que lleva la jornada a 40 horas es extraña y peligrosa, habida cuenta del dominio sin contrapesos por ahora del capital - dimos con un antecedente muy interesante que deja claro, primero, que no fue con la dictadura que se corrigió una anomalía legislativa y en segundo lugar que la necesidad de la empresa y la falta de adecuación laboral o técnica eran causales de despido, antes de que la dictadura promulgara su regresiva legislación, que aunque dicen que se fue arreglando en democracia para nosotros no quedan muy claro cuales son esos buenos arreglos de los que algunos hablan .


2.-
En efecto, la ley 16.455 que fija las normas para la terminación del contrato de trabajo y que fuera publicada en el diario oficial el 8 de abril de 1968, en el gobierno de Eduardo Frei Montalva, dice claramente en su artículo 12 que "cuando esta ley usa los términos "empleador" o "trabajador"se entenderá que se refiere a "empleadores y patrones" y a "empleados y obreros respectivamente" . 
Todos sabemos cuánto demora la instalación en los Códigos las diferentes leyes que se van dictando, particularmente en lo que dice relación con la legislación laboral, pero queda claro que ya desde antes de 1968 se estaba discutiendo terminar con esta aberración de separar a los trabajadores en 2 grupos según si hacían trabajo intelectual o físico, por lo que también queda claro que no fue un mérito de la dictadura corregir una deficiente legislación.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE  
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria

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