jueves, 21 de septiembre de 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 19 septiembre de 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
19 septiembre de 2023 

            nguir al enemigo y al traidor al débil al de fuera y al que me da de comer.."                                         
canta Reincidentes
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1.-
El sueldo mínimo sube a contar del 1 de septiembre de 2023. En efecto, la ley N°21.578 (publicada en el Diario Oficial de fecha 30.05.2022), en su artículo 1° establece que, a partir del 1 de septiembre de 2023 el ingreso mínimo para trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años es de $460.000. Por su parte, el artículo 5° establece que, a contar de la misma fecha, el monto del ingreso mínimo para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años es de $343.150. 
Muchos son los trabajadores que se preguntan desde cuando rige esta norma del ingreso mínimo y para que fue dictada . Aquí entregamos algunos antecedentes: 
"La idea de sueldo mínimo comienza a gestarse a comienzos del siglo XX, con el propósito de establecer un piso mínimo que permitiese a los trabajadores satisfacer sus necesidades vitales y las de su familia.Una de sus primeras expresiones data de 1928, a través del Convenio N° 26 y la Recomendación Nº 30 de la OIT, que establecen métodos para la fijación de salarios mínimos.

Dicho convenio tuvo como finalidad dotar de un piso mínimo a los trabajadores empleados en industrias que no disponían de un sistema eficaz de determinación de salarios. El Ingreso Mínimo Mensual se regula por primera vez en Chile en el año 1934, en respuesta a las demandas formuladas por los trabajadores del salitre, teniendo como principal fundamento constituir un piso mínimo, y de ese modo reducir las precarias condiciones en que prestaban sus servicios. 
Si bien en un comienzo su regulación sólo se aplicaba a algunos sectores de trabajadores, paulatinamente con el tiempo su aplicación se fue extendiendo a diversos sectores, tales como empleados públicos (1937), trabajadores campesinos (1953) y obreros industriales (1953). 
Así, se fue produciendo una distinción discriminatoria entre los años 1958 y 1973, lo que originó una diversidad de ingresos mínimos, distinguiéndose sólo en razón de la naturaleza de los servicios prestados".

2.- "A partir del año 1973, dicho esquema deja de existir, al establecerse un único ingreso mínimo nacional, que cubría a todos los trabajadores dependientes del país. Si bien dicho cambio constituyó un gran avance en materia de igualdad, éste se vio gravemente mermado por el régimen militar al restringirse las instancias de negociación y de diálogo de los distintos sectores sociales que convergían normalmente en su determinación. Finalmente, a partir del año 1989, comenzó a existir en Chile un salario mínimo paralelo para los menores de 18 y mayores de 65 años de edad, con un monto inferior al mínimo, el que aún existe en la actualidad. A su vez, esta misma situación existía para el caso de las trabajadoras de casa particular, lo que se igualó al mínimo nacional a partir del año 2011.                         
El pago del IMM es obligatorio y debe hacerse en dinero en efectivo, descartando que pueda ser enterado con regalías o con su valor en bienes. Si un empleador paga un sueldo base inferior al IMM, será sancionado por la Dirección del Trabajo. Los trabajadores con jornada ordinaria de trabajo completa, tienen derecho a un sueldo base equivalente al IMM. Los trabajadores con una jornada parcial de trabajo (30 o menos horas semanales), podrán percibir un sueldo inferior al IMM, en cuyo caso el sueldo base se calculará en proporción al IMM y a la jornada ordinaria de trabajo. Para completar el monto del IMM no se considerarán los pagos por horas extraordinarias, la gratificación legal (salvo en los contratos que tengan duración 30 días o menos), la asignación familiar legal, de movilización, de colación, desgaste de herramientas, la asignación de pérdida de caja, ni los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes (aguinaldos, asignación de natalidad, de matrimonio, de escolaridad, etc.) y los que procedan pagar al terminarse la relación laboral o que sean devolución de gastos en que se incurra por causa del trabajo".

Toda la información que aparece entre comillas (" ") la hemos tomado de Sindical.cl y es un ayuda memoria muy importante, aunque debe estar claro para todos que con un ingreso mínimo sigue siendo imposible vivir dignamente y se hace necesaria más que nunca la organización sindical y la presentación de proyectos de contrato colectivo, con el fin de mejorar las desmedradas condiciones en que viven millones de trabajadores que ganan el ingreso mínimo o una cifra algo superior sobre ese monto. 
Solo de nosotros depende.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE 
  Nuestra fuerza la Unidad   
Nuestra meta la Victoria

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