PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
08 septiembre 2023
************
"..Tata tu me pones una carita que me siento desvalido que me perturba la calma.."
canta Omara Portuondo
***********
1.- ¿Que pudo pasar para que de un momento a otro, y no más publicada la ley, la discusión sobre las 40 horas haya perdido interés? Refresquemos la memoria:
En 1924, en Chile se dicta la ley 4053, que indica en su artículo 11 “La duración del trabajo ordinario efectivo de cada obrero, de uno u otro sexo, no podrá exceder de ocho horas por día o de cuarenta y ocho horas por semana. (Hay una norma que permite usar media jornada y pagarla durante la semana). También en 1924, la ley 4059 establece en su artículo 10 que “La duración del trabajo de los empleados será hasta de cuarenta y ocho horas semanales, que se distribuirán en jornadas hasta de doce horas.
Esta misma ley establece para los empleados la indemnización por años de servicio, derecho del que estaban privados los obreros.
Podrán constatar entonces que en 1924 había jornadas de trabajo distintas para obreros y empleados. En el caso de los obreros se acerca a lo establecido por la OIT, en el caso de los empleados no.
En 1931 se dicta el primer Código del Trabajo que contiene las normas sobre jornada de trabajo. Para los obreros la indica en el artículo 24 reiterando que será de 8 horas diarias o 48 semanales. No obstante hay un gran cambio en la jornada de los empleados al establecer en el artículo 125 que “La jornada de trabajo se dividirá en horas ordinarias y extraordinarias. Se entiende por horas ordinarias, las que no excedan de cuarenta y ocho semanales, efectivas, de trabajo, para todos los empleados en general.(salvo excepciones indicadas en el art. 126).
Asimismo se establece en el artículo 128 que “Los máximos semanales establecidos precedentemente deberán distribuirse en seis días”,por lo que, salvo horas extraordinarias pactadas, la jornada es inequívocamente de 8 horas diarias.
2.- La ley también determinó que "habría un día de descanso a la semana y que ese sería el domingo, salvo claras y específicas excepciones, que se fueron ampliando en el tiempo.
Al mismo tiempo se establece como norma que los contratos de los obreros son por un año renovables por igual periodo de tiempo, solo los empleados tienen derecho a cobrar indemnización por años de servicio.
Los artículos citados con antelación se mantienen, salvo algunos cambios en la redacción y excepciones que no alteran el fondo hasta el año 1978, momento en que se dicta el D.L. 2.200.
En algún momento a futuro se dilucidará el porque, durante el gobierno de la Unidad Popular, no se puso fin a la discriminación existente entre obreros y empleados, así como por qué no se estableció como única la jornada de 8 horas diarias para todos sin excepción.
Lo concreto, es que hoy en la ley la jornada semanal de 40 horas de trabajo no es la única opción y sin embargo el silencio se mantiene. ¿Porque?
************
MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
No hay comentarios.:
Publicar un comentario