viernes, 9 de febrero de 2024

Pulso Sindical Diario de la CGT Chile - 06 de febrero, 2024

"..No volveré te lo juro por Dios que me mira te lo digo llorando de rabia no volveré.."

canta Chavela Vargas 

         

1.- Nos visitó un trabajador socio de un sindicato con bastantes integrantes. Él y muchos de sus compañeros no tenían claro si existía algún mecanismo que pudiera poner término a las constantes faltas de respeto del directorio sindical, que no consulta a sus socios, toma acuerdos, hace inversiones y gastos sin entregar rendiciones cómo corresponde, tampoco balances y menos da cuenta de las gestiones que realiza como directiva.

Un problema bastante recurrente por estos días en que parece estar completamente obsoleto el respeto, la moral y la probidad en la gestión sindical. 

Es tanto el temor de muchos, que los compañeros nos solicitaron no hacer mención a su oficio ni dar el nombre de la empresa por temor a futuras represalias, ni siquiera el número de trabajadores es el que corresponde al sindicato en cuestión.

Entonces ¿por que analizamos este caso? Porque es un tema interesante, algo desconocido y que muchas veces hace creer a los trabajadores que no hay nada que hacer. 

Y se equivocan.

La solución a este problema se llama censura. Los trabajadores son los mandantes en un sindicato. Los dirigentes juegan un rol, pero si pierden la confianza de sus dirigidos se les debe pedir la renuncia y si no lo hacen se les debe censurar.

2.- El artículo 244 dice que los trabajadores tienen  derecho de censurar a su directorio.   A lo menos el 20% de los socios de un sindicato, debe solicitar ante la Inspección del Trabajo un ministro de fe para votar la censura de todo el directorio sindical. Pueden votar los que tengan una antigüedad como socios hasta de 3 meses en el sindicato y deben aprobar la censura la mayoría absoluta de los socios (50% +1). 

Si hay dudas con el manejo de los dineros el nuevo directorio electo, después de aprobada la censura, deberá contratar un contador ajeno al sindicato para un auditoría y consultar con un abogado por futuras acciones legales.
Como dato importante debemos decir que hasta el 2001, los sindicatos con más de 250 socios tenían la obligación de presentar balances firmados por un contador y poner estos balances a disposición de los socios , además de enviarlos a la Inspección del Trabajo. 

En la legislación vigente no existe esta obligación. Queda claro quienes abrieron la puerta a la corrupción en el sindicalismo.

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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria

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