lunes, 12 de febrero de 2024

Pulso Sindical Diario de la CGT Chile - 13 de febrero, 2024



"..Somos la raza más pura y el mundo lo dice una vela se enciende Melchorita bendice.." canta Eva Ayllon

1.- Las vacaciones son aquel momento del año en que el trabajador, cansado de laborar, cambia su rutina por algunas semanas y puede dedicarle más tiempo al hogar y al disfrute con la familia. Pese a lo importante que son las vacaciones, no son tantos quienes pueden salir de su hogar a disfrutar de algunos días en el campo o la playa. 

Bueno, hoy por hoy y aparte de las carencias monetarias, son muchos también los que se quedan en casa por temor a retornar de vacaciones y encontrarse con la casa vacía, pues fueron víctimas de un robo.

El feriado anual es presentado como un derecho de los trabajadores, no obstante el disfrute de ese derecho no está garantizado para el tiempo en que de verdad el trabajador requiere descansar. 

En efecto, la legislación vigente dice que el feriado se concederá de preferencia en primavera o verano(o sea entre septiembre y marzo) considerándose las necesidades del servicio. En palabras simples, tienes derecho a feriado pero podrás acceder  a él siempre que el patrón esté en condiciones de otorgarlo en los tiempos en que tu requieres. 

Una Resolución del año 1933 aún vigente dice que puedes notificar con 30 días de que harás uso del feriado en las fechas en que tu deseas, pero si el patrón no está de acuerdo deberá cumplirse la ley así como la estamos explicando.

2.- Cómo va ser justa una ley que restringe de tal manera un derecho humano, consagrado en la Declaración Universal de 1948, pero del que muy pocos hablan y reivindican  

Más paradójico resulta que esas "necesidades del servicio" de las que habla la ley, no aplican para los patrones. 

Ellos pueden ir de vacaciones por el tiempo quieran, en cualquier etapa del año y no hay ley que los controle. 

¿Porque se niega entonces a los trabajadores el mismo derecho del que disfrutan los patrones?
Para terminar con el  análisis de una mala ley, esta dice que el feriado deberá ser continuo pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. 

O sea, el trabajador no tiene ni siquiera el derecho garantizado de usar todo su feriado, pues "un acuerdo de partes" donde una de ellas tiene el poder, pòdría determinar que el feriado se fraccione.

Super buena la ley, cierto?
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria

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