"..La Patria se levanta como el viento y en la tarde se queda un pensamiento del alma de mi pueblo.."
canta Rolando Alarcón
1.- Hemos tocado el tema tantas veces, que en algún momento uno termina por creer que los trabajadores tomaron nota de su rol en el sindicato, asumieron para qué sirve la organización y se esfuerzan por ponerla a su servicio. Pero nos llegan algunos reclamos y dudas y toda esa confianza y convicción se va al carajo.
Primero dejar claro que el sindicato no tiene porqué repartir en partes iguales la cuotas sindicales que se recaudan, estas son para cumplir objetivos claros y precisos que siempre deben quedar refrendados en un presupuesto anual de gasto y egresos que conocen y aprueban los trabajadores.
Los aguinaldos, las cajas de mercadería y la compra de útiles escolares debe demandarse en el contrato colectivo, que el patrón pague por esas cosas.
Las cuotas sindicales se utilizan para cuestiones diversas como artículos de escritorio, locomoción cuando hay gestiones urgentes y se guardan en el banco para cuando llegue la negociación colectiva.
Lo que deben hacer los socios es nombrar una comisión revisora de cuentas y cerciorarse si los gastos se están haciendo según el presupuesto al mismo tiempo que deben tener a la vista la libreta de ahorros con los dineros depositados.
Quienes ingresan a un sindicato asumen que el instrumento que crean requerirá de recursos para desarrollar las gestiones inherentes a su función, partiendo por la necesidad de comprar un libro de registro de socios, un libro de actas y un libro de caja, 3 elementos vitales en el accionar del naciente sindicato.
Esto es tan importante que hasta el año 2001 la legislación establecía en el artículo 264 y 265 normas claras y perentorias sobre el particular. El inicio del artículo 264 dice que: " Los sindicatos que cuenten con doscientos cincuenta afiliados o más deberán confeccionar anualmente un balance, firmado por un contador". Al mismo tiempo una parte del artículo 265 dice que: "Los libros de actas y contabilidad del sindicato deberán llevarse permanentemente al día y tendrán acceso a ellos los afiliados y la Dirección del Trabajo, la que tendrá la más amplia facultad inspectiva, que podrá ejercer de oficio o a petición de parte".
2.- Para quienes omiten interesadamente la historia es bueno recordarles que la CUT en esa fecha, a través de su presidente A.Martínez, saludó la derogación de ambos artículos pues permitían avanzar en la "libertad sindical".
Resta saber qué entienden algunos por libertad sindical, puesto que hoy son comunes las denuncias por apropiación indebida de las cuotas sindicales y otra serie de anomalías, que llevan adelante individuos que tienen claro que ya no hay un control para los malos hábitos y con esto destruyen la organización sindical y la confianza de los trabajadores en ella, de ahí el afán por repartirse las cuotas sindicales.
Solo como cierre de este comentario decir que dichas reformas a la ley fueron promulgadas en el gobierno de Ricardo Lagos.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
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