sábado, 10 de febrero de 2024

Pulso Sindical Diario de la CGT Chile - 10 de febrero, 2024

 "..Todo era un adiós pero se confundió era visita corta y se hizo toda la noche.."

cantan Los Jaivas

 

1.- Tuvimos un caso de acoso sexual y dimos las orientacionea claras y precisas. El resultado fue la sanción y salida de la empresa del acosador y ahora se está a la espera de los pasos judiciales que quisiera dar la trabajadora, asesorada por nuestros abogados. Recibimos una denuncia por acoso laboral y dimos las indicaciones respectivas y el caso avanza.

¿Qué es lo que se debe hacer ante acoso laboral o sexual?

Es muy importante tener en cuenta que han habido algunos cambios en la legislación al respecto. Por ejemplo Dice la ley 21643, en un nuevo artículo incorporado al Código del Trabajo que:

"Artículo 211-B bis.- En caso de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, la persona afectada deberá hacer llegar su denuncia por escrito o de manera verbal a la empresa, establecimiento o servicio, o a la respectiva Inspección del Trabajo. Si la denuncia es realizada verbalmente, la persona que la reciba deberá levantar un acta, la que será firmada por la persona denunciante. Una copia de ella deberá entregarse a la persona denunciante. Si la denuncia es realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta solicitará al empleador la adopción de una o más medidas de resguardo de las señaladas en el inciso anterior, en el plazo máximo de dos días hábiles.

También dice el artículo 211 C que "En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días. Si se opta por una investigación interna,ésta deberá constar poror escrito, ser llevada en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos.

Una vez finalizada será remitida junto a las conclusiones a la Inspección del Trabajo respectiva, la cual tendrá un plazo de treinta días para pronunciarse sobre ésta.

2.- Debemos tener en cuenta entonces que desde la entrada en vigencia de esta ley, se trate de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, el mecanismo de inicio de la denuncia y los plazos de la investigación están más que claros, así como también quiénes y cómo deben hacerlo y el trabajador solo debe perder definitivamente el miedo y denunciara todos aquellos hechos que le lesionen, vengan de parte de la empresa o de sus compañeros de trabajo.

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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria

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