PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
5 noviembre 2023
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"..Se levantó con el gallo a la tineta clavó sus ojos con frío cerró la puerta en casa de esta mujer.."
canta Capri
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1.- Luego de una larga tramitación y de muchos cambios en relación a lo que planteaba el proyecto original presentado en el año 2017, el 26 de abril de 2023 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.561 que modifica el Código del Trabajo y que reduce la jornada laboral a 40 horas. Por cierto que es un paso adelante en cuanto a la disminución de la jornada semanal, no obstante la ley en cuestión hace algunas innovaciones respecto de la forma en que se va a distribuir esta jornada semanal y es menester poner mucha atención a estos cambios pues, en nuestra opinión, se hacen algunas innovaciones que modifican la estructura de la norma, luego de 92 años desde que se dictara el primer Código del Trabajo en Chile.
En efecto, desde sus orígenes y hasta antes de esta última reforma que disminuye la jornada a 40 horas, se estableció con rigurosidad que la jornada de trabajo sería de 48 horas (desde 2005 de 45 horas) por semana. Es más, y como lo hemos explicado varias veces, hasta 1973 se establecía también que la jornada sería de 8 horas diarias, salvo las excepciones que hace la ley, pero que no anularon el principio de jornada semanal y de jornada diaria a cumplir por los obreros y empleados.
2.- Los cambios establecidos por la dictadura y los gobiernos posteriores a ella, si bien terminaron con la jornada diaria mantuvieron el criterio de que la jornada semanal no excedería de un límite, más allá de las excepciones establecidas, sin embargo con la última reforma se innova y, en nuestra opinión, esto va en contra de las aspiraciones de los trabajadores.¿Qué cuestiones deben llamar nuestra atención en la nueva ley, respecto de la jornada de trabajo? El nuevo inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo dice: “La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales..”, manteniendo hasta aquí, en términos generales, la misma lectura que viene desde 1931 en el código del trabajo en lo que a jornada de trabajo respecta.
No obstante, en esta ocasión se complementa dicho inciso con la siguiente frase ”..y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta 4 semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo.” Sin ser expertos y analizándolo desde la visión sindical, aquí se ve una regresión pues se presentan dos mecanismos para que el trabajador cumpla con la jornada semanal de trabajo, en circunstancias que antes solo existía uno. Debe quedar muy claro para nosotros que, en las actuales condiciones de la relación capital trabajo, es una utopía pensar que el trabajador tendrá facultad para elegir entre 2 mecanismos como cumplir con la jornada semanal de trabajo.
Simplemente le será impuesto el que mejor favorezca a las intenciones de la patronal y ese es el trabajo en ciclos, pues estos pueden variar en sus horas semanales y también diarias, a voluntad del patrón.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
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