PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
30 agosto 2023
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"..Pobre del que caiga prisionero hoy no habrá perdón para su vida es el tiburón que va buscando .."
canta Willy Colon
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1.- Muchas son las preguntas e inquietudes respecto del funcionamiento del comité paritario. Digamos en primer lugar que estos comités deben constituirse en toda empresa donde trabajan más de 25 trabajadores y cuando la empresa tiene más de 100 trabajadores debe constituirse un departamento de prevención de riesgos profesionales dirigido por un experto en prevención. Los comités paritarios son integrados por 3 representantes de los trabajadores y 3 representantes de la empresa, duran 2 años en sus cargos y pueden ser reelegidos. Deben reunirse en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando lo solicite un representante de los trabajadores y uno de la empresa. Para la renovación de los miembros representantes de los trabajadores se eligen 6, los 3 primeros son titulares y los segundo suplentes. Uno de los representantes de los trabajadores tiene fuero durante su permanencia como miembro del comité paritario
Cuando un representante no asista a una sesión del comité, podrá ser reemplazado por un miembro suplente en la sesión específica que corresponda. Un miembro suplente asumirá en propiedad el cargo de miembro titular, cuando éste último deje definitivamente de pertenecer a la entidad o al comité o esté impedido permanentemente de desempeñar el cargo por una razón justificada.La justificación de la inasistencia o la imposibilidad permanente de participar en el comité, debe ser analizada y aprobada por el comité por simple mayoría, debiendo constar dicha determinación en el acta respectiva.
En caso que cese uno o más de los miembros del comité, los suplentes en representación del empleador serán llamados a integrar el comité de acuerdo con el orden de precedencia con que el empleador los hubiere designado; y los de los trabajadores por el orden de mayoría con que fueron elegidos.
2.- Asimismo, podrá efectuarse una nueva designación o elección, según corresponda, para llenar el o los cupos vacantes, una vez que se hubiere aplicado el procedimiento de suplencia previamente señalado, o bien cuando el número de representantes titulares y/o suplentes vigentes, afecte el correcto funcionamiento del comité. El D.S.N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social no contempla la renuncia como una forma para cesar las funciones en un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, por lo que no se podrá invocar tal causal para dejar de participar en el comité.
Ahora bien, en caso de que un miembro del comité cese en su cargo por no asistir a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada, dicha situación podrá generar una eventual responsabilidad disciplinaria, lo que se debe ponderar caso a caso por el jefe de servicio, considerando el deber infringido, su grado de incumplimiento y sus consecuencias.
Si algún miembro trabajador del comité está con licencia es reemplazado temporalmente. Si alguno de ellos renuncia a la empresa es reemplazado permanentemente.
No se puede renunciar al comité paritario, así que deben cesarlo en sus funciones por inasistencia y luego reemplazarlo permanentemente, dejando constancia de esto en el acta.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
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