PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE, 02 DE AGOSTO 2024
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"..Autoridades de gobierno politicos dictadores vitalicios y huevadas raras damas de verde de rojo azul amarillo y morado.."
canta Cholo Mandinga
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LA LEY 21 643 - LEY KARIN - PARTE 2
2.- En el artículo 154 del C. del T. (que indica lo que debe contener un reglamento interno) la nueva ley modifica la lectura del número 12, exigiendo un protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo y el procedimiento al que se someterán los trabajadores y las trabajadoras.
3.- El nuevo artículo 154 bis establece que los empleadores que no estén obligados a tener Reglamento Interno (empresas que tienen hasta 9 trabajadores) deberán poner en conocimiento de las trabajadoras (es) el protocolo de prevención del que habla el artículo 154 y el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas, al momento de la suscripción del contrato de trabajo (probablemente un documento anexo). Se deben considerar medidas de resguardo respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicaran, lo que deberá constar por escrito.
4.- En el artículo 211 A lo primero que se amplía es la definición incorporando la frase “..Laboral y la violencia en el trabajo”, así como se observa una modificación sustancial de su lectura: Establece que el empleador debe elaborar y poner a disposición de los trabajadores (as) un protocolo de prevención del acoso sexual laboral y violencia en el trabajo y enseguida indica que cosas debe contener dicho protocolo A saber:
a) Identificación de los peligros, evaluación de riesgos psicosociales asociados con el acoso y la violencia
b) medidas para prevenir y controlar tales riesgos
c) medidas para informar y capacitar a los trabajadores sobre los riesgos identificados y las medidas de prevención y protección que deban adoptarse. d) medidas para prevenir el acoso y la violencia conforme a la naturaleza de los servicios y el funcionamiento del lugar de trabajo
e) medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados y medidas frente a denuncias inconsistentes.
Los empleadores tendrán el deber de informar semestralmente los canales que mantiene la empresa para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención del acoso y la violencia, así como las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral.
CONTINUA ...
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MANUEL AHUMADA LILLO, PRESIDENTE DE LA CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
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