lunes, 5 de agosto de 2024

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE, 04 DE AGOSTO 2024

 PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE, 04 DE AGOSTO 2024

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"..Tenemos muchos muertos pero no han podido matar al punk ni acabar al anarquismo.."

canta Desobediencia Civil  

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LEY KARIN - PARTE 4 

Y FINAL 



8.- En el artículo 211 D se indica que las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección o las observaciones de ésta a la investigación que practicó la empresa deben entregarse a la empresa, el denunciante y el denunciado. Si la Inspección toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 486.

9.- En el artículo 211 E se establece que:

 a) En conformidad al mérito del informe de investigación de acosos laboral y sexual, el empleador deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan, dentro de los quince días de recibido el informe. En el mismo plazo las medidas o sanciones serán informadas  a denunciante y denunciado. 

b) El empleador deberá, en los casos que corresponda, aplicar  las sanciones establecidas en el artículo 160 letras b) o f). 

c) El trabajador despedido podrá impugnar la decisión ante el tribunal competente  

OPINION FINAL

En términos generales estas son las principales cuestiones que indica la ley Karin. 

En consecuencia se puede concluir que se han agregado elementos a los artículos vigentes, que se amplían los conceptos y se determina la generación de protocolos y otros de ayuda para el afectado, sin duda la ley es un avance.

Algo debe quedar claro desde ya.

Hay mejores garantías y condiciones para impedir el acoso y la violencia, pero será una obligación de cada dirigente y trabajador estar atentos y vigilantes para demandar el cumplimiento de la ley.

 Es claro que se establecen sanciones para los  tipos de acoso cuando estos sean aplicados por otros trabajadores. Sin embargo la ley no indica sanción clara para cuando el infractor sea el empleador, misma situación de no sanción que se repite para cuando se sufra de violencia por parte de terceros ajenos a la relación laboral.

Queremos reiterar nuestra opinión en cuanto a que esta ley debió dejar a la Inspección del Trabajo como el único instrumento para recibir y fiscalizar las denuncias por acoso y violencia. 

No resulta entendible que si el trabajador reclama en la empresa esta tenga 30 días para investigar y remitir los antecedentes y conclusiones a la Inspección y ésta a su vez tenga 30 días más para chequear todo, pues esto dejará el resultado final de una denuncia  en 60 días. 

Algo extraño, si tomamos en consideración el hecho que la ley indica que si la investigación la hace la Inspección directamente el total de días para investigar será de 30.

Es de esperar, por último que así como se exige la elaboración de un  protocolo que debe ser incorporado al Reglamento Interno, los dirigentes y trabajadores tomen más preocupación por la lectura y la impugnación cuando corresponda de dichos reglamentos. 

De lo contrario todo seguirá siendo una letra muerta.

Y de eso ya hay mucho en la legislación laboral.

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MANUEL AHUMADA LILLO, PRESIDENTE DE LA CGT CHILE

Nuestra fuerza la Unidad

Nuestra meta la Victoria

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